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Regulación del procedimiento de concesión y abono de la financiación para las Áreas de Rehabilitación declaradas a los efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas
Fecha del DOCM 25 de abril de 2005
Fecha de la Disposición 13 de abril de 2005
Páginas 8334-8352
RANGO
ORDEN
Orden de 13-04-2005, de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que se regula el procedimiento de concesión y abono de la financiación cualificada específica para las Áreas de Rehabilitación declaradas a los efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.
OBJETO
Es objeto de la presente Orden el desarrollo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a que se refieren las letras a y b del artículo 30.1 del Real Decreto 1/2002 en las Áreas de Rehabilitación que se declaren a su amparo, sin más alcance que su relación y concreción, y la regulación de aspectos específicos del procedimiento de concesión y abono de las mismas.
El reconocimiento del cumplimiento de requisitos para acceder a préstamo cualificado, en caso de que lo solicitara el ente gestor con personalidad jurídico propia a que se refiere el artículo 30.3 del Real Decreto 1/2002, se producirá con la calificación provisional dentro del procemiento de Calificación de Rehabilitación Protegida, regulado en el artículo 14 de la Orden de 17-05-2000, de la Consejería de Obras Públicas, de desarrollo y aplicación de los Decretos 2/2000, de 11 de enero, y 120/118, de 9 de diciembre, por la que se regulan procedimientos administrativos relativos a las ayudas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de vivienda establecidas en dichos Decretos, y se distribuye el número de actuaciones para el año 2000
PLAZO

La solicitud inicial de concesión se presentará antes del 1 de enero de 2006, dirigida al titular de la correspondiente Delegación Provincial de Vivienda y Urbanismo

DOCUMENTO
[FORMATO PDF]
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