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La presente Orden tiene por objeto la regulación
para el ejercicio 2005 de las bases que han de regir la convocatoria de
subvenciones a Entidades Locales y a Entidades Privadas sin ánimo
de lucro, para la financiación de inversiones en infraestructuras
de Servicios Sociales destinadas a:
a) Programas Sociales Generales: prestación de servicios sociales
de atención básica y aquellos que complementen acciones
de prevención de situaciones de necesidad o exclusión social.
b) Programas Sociales Especializados: familia, infancia, menores, discapacitados
y mayores.
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