| Adoptar como
medida provisional la suspensión del proceso selectivo previsto
en la Resolución de convocatoria antes citada, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dicha medida tiene carácter cautelar y durará hasta el esclarecimiento
de los hechos, momento en el cual se dispondrá la continuación
del proceso |