PRESTACIÓN DE ATENCIÓN DENTAL A LA POBLACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA CON EDADES COMPRENDIDAS ENTRE 6 Y 15 AÑOS
| Fecha del DOCM | 12 de noviembre de 2004 |
| Fecha de la Disposición | 9 de noviembre de 2004 |
| Páginas | 18433-18473 |
| RANGO | DECRETO Decreto 273/2004, de 09-11-2004, sobre la prestación de atención dental a la población de Castilla-La Mancha con edades comprendidas entre 6 y 15 años. |
| OBJETO | 1.-El presente
Decreto tiene por objeto la aprobación del Programa de Atención
Dental Infanto-juvenil (PADI), que establecerá los criterios esenciales
de actuación que deben regir la prestación sanitaria en
materia de atención bucodental destinada a la población
de Castilla-La Mancha con edades comprendidas entre 6 y 15 años. 2.- El Programa de Atención Dental Infanto-juvenil contiene el conjunto de medidas preventivas y actuaciones asistenciales que garantizan una asistencia sanitaria bucodental, conforme a los criterios de igualdad, equidad, accesibilidad y calidad de los servicios a través de recursos prioritariamente públicos. |
| AMBITO DE APLICACIÓN | La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantiza a través de la implantación progresiva del Programa de Atención Dental Infanto-juvenil la asistencia dental básica y los tratamientos especiales a la población de Castilla-La Mancha con edades comprendidas entre 6 y 15 años, residentes en Castilla-La Mancha, que tengan derecho a asistencia sanitaria con cargo al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. |
| ENTRADA EN VIGOR | El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2005. |
| DOCUMENTO |
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| Disposiciones relacionadas | Decreto 34/2006, de 28-03-2006, de modificación del Decreto 273/2004, de 09-11-2004, sobre la prestación de atención dental a la población de Castilla-La Mancha con edades comprendidas entre 6 y 15 años. Decreto 55/2007, de 08-05-2007, de modificación del Decreto 273/2004, de 9 de noviembre, sobre la prestación de atención dental a la población de Castilla-La Mancha con edades comprendidas entre 6 y 15 años y a las personas con discapacidad que presenten determinadas condiciones clínicas. |