| Para la realización
de programas en materia de consumo que realicen las Asociaciones e Instituciones
sin fin de lucro que integran a colectivos vulnerables [personas mayores;
discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales; minorías
étnicas; inmigrantes; reinsertados; económicamente débiles;
y en general, personas en situación de exclusión social]
y cuyo objetivo es el de normalizar el acceso al mercado de bienes y servicios
mediante acciones que contrarresten las limitaciones que puedan plantear
las diversas peculiaridades de su condición. |