| Las solicitudes
se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Bienestar Social o en los demás registros previstos en el art.
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, hasta el día 30 de septiembre de 2005, quedando siempre
condicionada su resolución a la existencia de crédito disponible
en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.
Excepcionalmente, cuando existan causas sociales que lo justifiquen, a
criterio de la Dirección General de Acción Social y Cooperación
Internacional, se podrán atender solicitudes fuera de plazo, siempre
que exista crédito presupuestario destinado a tal fin.
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