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CONVOCATORIA DE AYUDAS, EN EL MARCO DEL PLAN CONCERTADO CON LAS CORPORACIONES LOCALES, PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS DE LA RED PÚBLICA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA-LA MANCHA, DURANTE 2005
Fecha del DOCM 17 de noviembre de 2004
Fecha de la Disposición 9 de noviembre de 2004
Páginas 18646-18650
RANGO
ORDEN
Orden de 09-11-2004, de la Consejería de Bienestar Social, de convocatoria de ayudas, en el marco del Plan Concertado con las Corporaciones Locales, para la financiación de las prestaciones sociales básicas de la Red Pública de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, durante 2005.
OBJETO

Constituye el objeto de la presente Orden, la convocatoria de las ayudas, materializadas mediante convenios, para la financiación de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales Generales, en el marco del Plan Concertado, destinadas a Corporaciones Locales integradas en el mismo.
Conceptos financiables:
a) Gastos de personal estructural de los Servicios Sociales Generales.
b) Gastos de mantenimiento de los Centros Sociales.
c) Gastos de programa y del personal de desarrollo de éstos, incluídos en el Proyecto de Servicios Sociales Generales del Municipio.
d) Gastos para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que en su caso se integrarán en el convenio que se suscriba, siendo aplicable la regulación específica de la Orden de convocatoria para la prestación de dicho servicio.

PLAZO

Tanto las solicitudes de prórroga como las que se traten de proyectos nuevos podrán dirigirse al Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social o al Ilmo. Sr. Delegado/a Provincial, según los casos. Podrán presentarse por Internet en la dirección: http/sacm.jccm.es/siaci/descripción.asp? CódigoServicio=19A de conformidad con lo establecido en el Decreto 89/2003 de 27 de mayo, sobre presentación de solicitud de subvenciones, ayudas públicas o prestación de servicios sujetos a convocatoria pública (DOCM. Nº 81, de 4 de junio) o por duplicado junto con la documentación requerida en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social oen cualquiera de los registros previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 30 de diciembre de 2004.

DOCUMENTO
[FORMATO PDF]