| El plazo para solicitar
las subvenciones reguladas y convocadas en la presente Orden comenzará
el día 2 de enero y concluirá el día 15 de febrero
de cada ejercicio.
Excepcionalmente, cuando existan causas sociales que lo justifiquen a
juicio de la Consejería de Bienestar Social, ésta podrá
atender solicitudes presentadas fuera del plazo ordinario, siempre que
exista crédito presupuestario destinado a tal fin. |