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Facilitar la incorporación a la Sociedad de la Información a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.
Fecha del DOCM 22 de enero de 2003.
Fecha de la Disposición 15 de enero de 2003.
Página 637
RANGO
ORDEN
Orden de 15-01-2003, de la Consejería de Ciencia y Tecnología, para facilitar la incorporación a la Sociedad de la Información y del Conocimiento a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.
OBJETO
  1. Se articula el mecanismo de colaboración entre la Consejería de Ciencia y Tecnología y las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha que lo deseen, para facilitar su incorporación y la de todos sus asociados a la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
  2. En concreto, la Consejería de Ciencia y Tecnología pondrá a disposición de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que se acojan a la presente Orden los siguientes servicios gratuitos:
  • Gestión del acceso a internet según las modalidades vigentes de promoción de las distintas operadoras.
  • Asignación de cuentas de correo electrónico tanto para la asociación o entidad sin ánimo de lucro como para sus asociados.
  • Creación de la página web básica.
  • Albergue en el portal www.castillalamancha.es, en su modalidad de hosting [alojamiento profesional básico].
  • Información sobre las herramientas que el citado portal pone a disposición de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la Región, facilitando de este modo su óptimo aprovechamiento.
  • Acceso a los cursos de formación digital del Programa Inci@te en Internet, tanto para el personal al servicio de la asociación o entidad sin ánimo de lucro como para sus asociados.
  • Subdominio del tipo "nombre asociación o entidad castillalamancha.es"
  • Mantenimiento del catálogo por internet de los productos y servicios que preste la Asociación o entidad beneficiaria.
BENEFICIARIOS

Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede social en Castilla-La Mancha y que estén debidamente registradas.

PLAZO

Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Ciencia y Tecnología, podrán presentarse desde la entrada en vigor de la presente Orden y en tanto en cuanto no sea derogada.

DOCUMENTOS
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