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INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD
Fecha del DOCM 10 de febrero de 2003
Fecha de la Disposición 31 de enero de 2003
Página 1918
RANGO
ORDEN
Orden de 31 de enero de 2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se desarrolla el Decreto 179/2002, de 17-12-2002, en lo referente al Ingreso Mínimo de Solidaridad.
SOLICITUD
  1. La petición se formulará en modelo oficial y estará acompañada de la documentación que sea de aplicación a las circunstancias concretas de cada solicitante. De los documentos que seguidamente se citan deberán constar en el expediente la solicitud, el que acredite la edad e identificación, la residencia, los medios económicos, ficha de tercero e Informe Social.
DOCUMENTACIÓN
  1. La edad, mediante fotocopia del D.N.I.
  2. La residencia, mediante certificación del padrón municipal en la que conste la residencia y empadronamiento del interesado, sus convivientes y fecha del mismo.
  3. Los medios económicos, a través de alguno o algunos documentos incluidos en la Orden.
  4. El hecho de haber agotado todas las posibilidades o no reunir los requisitos para obtener otra pensión, prestación o subsidio, se documentara mediante el informe social o las resoluciones que lo prueben.
  5. La inscripción como demandante de empleo se documentará a través de certificación de la Administración competente o Agencia autorizada en los casos de desempleo.
  6. La reclamación de alimentos se demostrará con el documento que lo acredite.
  7. Solicitud de apertura o modificación de ficha de tercero según el modelo oficial.
  8. La Delegación Provincial recabará del solicitante cualquier documento que una vez estudiado el expediente, considere necesario para la adecuada resolución.
  9. De los documentos anteriores no se exigirán los que ya obren en poder de la Administración y contengan información actualizada que permita conocer el cumplimiento de los requisitos.
  10. Los Servicios Sociales de Base elaborarán el Informe Social correspondiente que incluirá la oportuna propuesta y su motivación.
DURACIÓN

No podrá superar el período máximo de veinticuatro meses. Pero podrá conllevar que la última concesión o renovación lo sea por menos de seis meses.

CURSOS DE FORMACIÓN

La interrupción en la percepción del I.M.S. durante tres meses no se produce cuando el titular está incorporado a un programa de formación no retribuido, percibiéndose también durante ese tiempo la prestación. Estos cursos, de acuerdo con una de las finalidades de la prestación, deben cooperar a la integración social y/o laboral de aquel y los demás miembros de la unidad familiar. Por ello los cursos deben reunir unos requisitos mínimos.

DOCUMENTOS
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