INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD
| Fecha del DOCM | 10 de febrero de 2003 | |
| Fecha de la Disposición | 31 de enero de 2003 | |
| Página | 1918 | |
| RANGO |
ORDEN
Orden de 31 de enero de 2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se desarrolla el Decreto 179/2002, de 17-12-2002, en lo referente al Ingreso Mínimo de Solidaridad. |
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| SOLICITUD |
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| DOCUMENTACIÓN |
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DURACIÓN
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No podrá superar el período máximo de veinticuatro meses. Pero podrá conllevar que la última concesión o renovación lo sea por menos de seis meses. |
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CURSOS DE FORMACIÓN
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La interrupción en la percepción del I.M.S. durante tres meses no se produce cuando el titular está incorporado a un programa de formación no retribuido, percibiéndose también durante ese tiempo la prestación. Estos cursos, de acuerdo con una de las finalidades de la prestación, deben cooperar a la integración social y/o laboral de aquel y los demás miembros de la unidad familiar. Por ello los cursos deben reunir unos requisitos mínimos. |
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DOCUMENTOS
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