AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
| Fecha del DOCM | 26 de diciembre de 2003. |
| Fecha de la Disposición | 18 de diciembre de 2003. |
| Páginas | 20290-20299 |
| RANGO |
ORDEN
Orden de 18-12-2003, de la Consejería de Bienestar Social, de convocatoria de Ayudas de Emergencia Social en Castilla-La Mancha. |
| OBJETO |
Se entiende por Ayuda de Emergencia Social, una prestación
económica no periódica de carácter subvencional para
hacer frente a gastos específicos de carácter básico,
relativos a la atención de necesidades alimenticias, de salud y
vestido. Igualmente son objeto de la Ayuda de Emergencia Social los gastos
que resulten imprescindibles para el equipamiento, uso y mantenimiento
de la vivienda habitual y que impidan el deshaucio y corte de suministros
básicos. Los gastos estarán provocados por situaciones excepcionales
y previsiblemente irrepetibles.
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| PLAZO |
El plazo de petición estará permanentemente abierto, sujeto, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las ayudas en cada uno de los ejercicios presupuestarios. |
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DOCUMENTO
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