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AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL EN CASTILLA-LA MANCHA
Fecha del DOCM 10 de febrero de 2003
Fecha de la Disposición 31 de enero de 2003
Página 1914
RANGO
ORDEN
Orden de 31 de enero de 2003, de la Consejería de Bienestar Social, de convocatoria de Ayudas de Emergencia Social en Castilla-La Mancha.
OBJETO
  1. Se entiende por Ayuda de Emergencia Social, una prestación económica no periódica de carácter subvenciona para hacer frente a gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades alimenticias, de salud y vestido. Igualmente los gastos que resulten imprescindibles para el equipamiento, uso y mantenimiento de la vivienda habitual y que impidan el desahucio y corte de suministros básicos. Los gastos estarán provocados por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles.
  2. La regulación de las ayudas destinadas a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor.
  3. La necesidad de respuesta económica a la emergencia de las situaciones de los puntos anteriores, puede exigir el pago urgente sin cuya realización inmediata resulte ineficaz la concesión.
  4. La necesidad de hacer frente a la adecuación de la vivienda, su adaptación, rehabilitación o acondicionamiento, de manera que alcance los niveles mínimos exigibles por la dignidad de sus moradores en el medio que les rodea.
MODALIDADES
  1. Paliar o prevenir las consecuencias de siniestros o daños que tengan el carácter de extraordinario o, en su caso, fortuito o imprevisible, siempre que inmueble carezca de protección asegurada en cuantía suficiente.
  2. Cooperar desde la adecuación de la vivienda a la integración social de personas o familias a través de una urgente intervención social, que se caracteriza, a los efectos de esta ayuda, por las siguientes notas que deben darse en todos los casos:
  • La problemática social de la persona o de la familia es más amplia que la presentada por las condiciones de la vivienda.
  • Existe una iniciativa de los Servicios Sociales Base con un plan definido y preciso de actuación y seguimiento de la situación social de la unidad familiar considerada en su globalidad.
  • Presunción fundada en que la mejora de la vivienda redundará en la solución a la problemática total de la familia facilitando su integración.
  1. Contribuir a erradicar situaciones infrahumanas en el alojamiento de personas que, integradas socialmente de acuerdo con su edad y demás circunstancias, sólo precisan de una rápida actuación para alcanzar un nivel mínimo de habitabilidad en su vivienda.

 

REQUISITOS
[generales]
  • Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación a la solicitud o ser emigrante retornado.
  • Ser mayor de edad.
  • Encontrarse en situación de emergencia social.
  • No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
  • Carencia de medios económicos par lo que se aplicará el baremo.
  • No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual, cuya características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
  • Para recibir una Ayuda de Emergencia Social para situaciones de carácter humanitario y de fuerza mayor no será necesario el cumplimiento de los requisitos 1.1, respecto del período previo de residencia, 1.2 y 1.4 sin que la suma de todas las ayudas supere el importe de la necesidad y quedando, en todo caso, probada la situación de emergencia social.
BAREMO

Unidad Familiar
[Nº de miembros]

S.M.I.
Hasta 1
1,20
Hasta 2
1,70
Hasta 3
2,10
Hasta 4
2,40
Hasta 5
2,60
Hasta 6
2,80
Hasta 7
3,00
DOCUMENTOS
(formato tif)
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