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SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO
Fecha del DOCM 10 de octubre de 2003.
Fecha de la Disposición 01 de octubre de 2003.
Página 15221
RANGO
ORDEN
Orden de 01-10-2003, de la Consejería de Bienestar Social, sobre otorgamiento de ayudas para el equilibrio económico del Servicio de Ayuda a Domicilio en municipios con población inferior a 2.000 habitantes, que vinieran prestando el servicio en núcleos de población separados como pedanías, anejos y otros análogos.
OBJETO

La Consejería Bienestar Social podrá otorgar ayudas para el mantenimiento del Servicio Público de Ayuda a Domicilio a las Entidades Locales, en adelante Entidades Locales, en adelante Entidades Gestoras, previa solicitud de las mismas, que, en las condiciones que se fijan en la presente Orden, estén inclidas en los siguientes apartados:

  1. Municipios con una población inferior a los 2.000 habitantes que tengan implantado el Servicio Público de Ayuda a Domicilio básica, mediante convenio con la Consejería de Bienestar Social, y presten el servicio en núcleos de población separados como pedanías, anejos otros análogos.
  2. El convenio de colaboración y la prestación del servicio público en los núcleso de población citados en el apartado anterior se haya mantenido en los tres años anteriores al de la solicitud de la ayuda.
  3. En todo caso será requisito imprescindible para poder acogerse a estas ayudas que el servicio para el que se solicita se esté prestando tanto en el momento de presentación de la solicitud como en el de la resolución de la misma.
CUANTÍA

La cuantía máxima de ayudas será de 60.000 euros.

CRITERIOS
  1. La dispersión geográfica y el número de núcleos de población, en los que se venga prestando el servicio de Ayuda a Domicilio.
  2. La cuantía del déficit acumulado.
DOCUMENTO
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