AYUDAS DE SOLIDARIDAD A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
| Fecha del DOCM | 06 de noviembre de 2002. |
| Fecha de la Disposición | 29 de octubre de 2002. |
| Páginas | 16080-16083 |
| RANGO | ORDEN Orden de 29-10-2002, de la Consejería de Bienestar Social, de ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica. |
| OBJETO | Establecer las bases para la concesión de ayudas públicas a las mujeres víctimas de violencia doméstica que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves como consecuencia de aquella. A estos efectos, las lesiones, secuelas o daños psíquicos graves que darán derecho a las ayudas de solidaridad deberán suponer un menoscabo en la integridad corporal o la salud física o mental que incapacite con carácter temporal o permanente a las mujeres que los sufran o determinen una lesión permanente no invalidante. Será requisito imprescindible que exista una gravedad suficiente como para dar lugar a declaraciones de incapacidad temporal mínima de 4 meses, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados o una lesión permanente no invalidante. |
| DOCUMENTO |
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| Disposiciones relacionadas | Resolución de 02-12-2005, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica para el año 2006 |