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AYUDAS DE SOLIDARIDAD A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Fecha del DOCM 06 de noviembre de 2002.
Fecha de la Disposición 29 de octubre de 2002.
Páginas 16080-16083
RANGO
ORDEN
Orden de 29-10-2002, de la Consejería de Bienestar Social, de ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica.
OBJETO

Establecer las bases para la concesión de ayudas públicas a las mujeres víctimas de violencia doméstica que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves como consecuencia de aquella.

A estos efectos, las lesiones, secuelas o daños psíquicos graves que darán derecho a las ayudas de solidaridad deberán suponer un menoscabo en la integridad corporal o la salud física o mental que incapacite con carácter temporal o permanente a las mujeres que los sufran o determinen una lesión permanente no invalidante.

Será requisito imprescindible que exista una gravedad suficiente como para dar lugar a declaraciones de incapacidad temporal mínima de 4 meses, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados o una lesión permanente no invalidante.

DOCUMENTO
[FORMATO PDF]
Disposiciones relacionadas Resolución de 02-12-2005, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica para el año 2006