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PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA
Fecha del DOCM 30 de marzo de 2000
Fecha de la Disposición 21 de marzo de 2000
Páginas 3187-3195
RANGO
ORDEN
Orden de 21-03-2000, de la Consejería de Bienestar Social por la que se regula el horario y el procedimiento de admisión en Centros de Atención a la Infancia.
OBJETO
Regular el funcionamiento y el sistema de acceso, junto con el procedimiento para asignar el precio público, en los Centros de Atención a la Infancia de titularidad autonómica y en las plazas concertadas de centros de titularidad municipal o privada, que atiendan a niños de 0 a 3 años.
ADMISIÓN DE NIÑOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
  • Las Delegaciones Provinciales e la Consejería de Bienestar Social reservarán un 5% del total de las plazas para niños de integración.
  • La admisión y el tiempo de permanencia en las plazas reservadas para integración dependerán de la adecuación de los recursos existentes en los centros (personal, espacios, etc.) y de las características concretas del niño propuesto que, previo informe del Equipo competente, ocupará una o dos plazas dependiendo del grado de afectación en la unidad que le corresponde.
  • Se acompañará con el informe preceptivo del Equipo competente, en el que se indicarán las razones que aconsejan el ingreso en un CAI, tipo de minusvalía y las orientaciones necesarias para su atención, siendo propio de estos equipos el posterior seguimiento de la evolución del niño en el Centro, así como la valoración del grado de consecución de los objetivos previstos con la integración.
  • Si se produjera una vacante entre los niños con necesidades educativas especiales se cubrirá por la lista de espera de niños con estas características, si la hubiera. Si no, se recurrirá a la lista de espera ordinaria.
  • Los Delegados Provinciales, a petición de padres y Equipos podrán flexibilizar hasta un años después de la edad máxima de permanencia.
DOCUMENTO
[FORMATO PDF]