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BONIFICACIÓN IBI FAMILIA NUMEROSA
[Ayuntamiento de Toledo]

Fecha del BOP 31 de marzo de 2003.
Fecha de la Disposición 21 de febrero de 2003.
Rango Modificación de la Ordenanza fiscal Número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del año 2003.
Objeto

Artículo 4º
Gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, en los porcentajes recogidos en el presente artículo, los inmuebles de uso residencial cuyo sujeto pasivo ostente la condición de titular de familia numerosa en la fecha de devengo, siempre que constituyan la vivienda habitual de la unidad familiar.

Tendrá la consideración de vivienda habitual la que figure como residencia en el Padrón Municipal. Se excluye de bonificación las plazas de garaje, trasteros o cualquier otro elemento análogo.

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BONIFICACIÓN

A la cuota íntegra del impuesto se aplicarán, atendiendo al valor catastral del inmueble, las siguientes bonificaciones:
Hasta 60.000 € en los porcentajes siguientes:

Familia numerosa integrada por Bonificación
a) Cabeza de familia, su cónyuge y tres hijos. 45%
b) Cabeza de familia, su cónyuge, si lo hubiere, y dos hijos, siempre que al menos uno de estos, sea minusválido o incapacitado para el trabajo. 45%
c) Cabeza de familia y su cónyuge cuando ambos fueran minusválidos o tuvieran incapacidad absoluta para todo trabajo, concurriendo dos hijos. 45%
d) Cabeza de familia, su cónyuge y cuatro hijos. 50%
e) Cabeza de familia, su cónyuge y cinco hijos o más. 70%

Cuando el valor catastral es superior a 60.000 € se aplicarán a los porcentajes de la tabla anterior los siguientes coeficientes correctores:

De 60.001 € hasta 70.000 € 0,8
De 70.001 € hasta 80.000 € 0,6
De 80.001 € hasta 90.000 € 0,4
De 90.001 € hasta 100.000 € 0,2
Más de 100.00 € 0,1

PROCEDIMIENTO GENERAL

Para gozar de esta bonificación será necesario que se solicite por el sujeto pasivo en los siguientes plazos:

La bonificación se otorga para el ejercicio para el que se solicita sin que presuponga su prórroga tácita. A tal efecto, y mientras continúe en vigor esta bonificación, los posibles beneficiarios deberán solicitarlo en los plazos reseñados para su concesión.

REQUISITOS

DOCUMENTACIÓN

INCOMPATIBILIDAD

El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal potestativo en el Impuesto sobre bienes inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo, o al inmueble.