BONIFICACIÓN IBI FAMILIA NUMEROSA
[Ayuntamiento de Toledo]
BONIFICACIÓN
A la cuota íntegra del impuesto se aplicarán, atendiendo al valor catastral del inmueble, las siguientes bonificaciones:
Hasta 60.000 € en los porcentajes siguientes:
Familia numerosa integrada por Bonificación a) Cabeza de familia, su cónyuge y tres hijos. 45% b) Cabeza de familia, su cónyuge, si lo hubiere, y dos hijos, siempre que al menos uno de estos, sea minusválido o incapacitado para el trabajo. 45% c) Cabeza de familia y su cónyuge cuando ambos fueran minusválidos o tuvieran incapacidad absoluta para todo trabajo, concurriendo dos hijos. 45% d) Cabeza de familia, su cónyuge y cuatro hijos. 50% e) Cabeza de familia, su cónyuge y cinco hijos o más. 70% Cuando el valor catastral es superior a 60.000 € se aplicarán a los porcentajes de la tabla anterior los siguientes coeficientes correctores:
De 60.001 € hasta 70.000 € 0,8 De 70.001 € hasta 80.000 € 0,6 De 80.001 € hasta 90.000 € 0,4 De 90.001 € hasta 100.000 € 0,2 Más de 100.00 € 0,1 PROCEDIMIENTO GENERAL
Para gozar de esta bonificación será necesario que se solicite por el sujeto pasivo en los siguientes plazos:
- Para los inmuebles incluidos en el Padrón anual:
Con carácter exclusivo para el ejercicio 2003, hasta el día 31 de mayo. Para los sucesivos ejercicios, antes de la fecha del devengo del impuesto [1 de enero].- Para los inmuebles no incluidos en el Padrón anual y que sena objeto de Liquidación por nuevas altas en el Catastro:
Con carácter general, la solicitud deberá presentarse antes de que la liquidación emitida sea firme en vía administrativa.La bonificación se otorga para el ejercicio para el que se solicita sin que presuponga su prórroga tácita. A tal efecto, y mientras continúe en vigor esta bonificación, los posibles beneficiarios deberán solicitarlo en los plazos reseñados para su concesión.
REQUISITOS
- Estar empadronados a la fecha de devengo todos los miembros que constituyen la familia numerosa.
- El bien inmueble objeto de bonificación constituya la residencia habitual de la unidad familiar, considerándose como tal, la que figure en el padrón municipal a la fecha de devengo.
- Estar al corriente de pago de los tributos municipales a la fecha de solicitud.
DOCUMENTACIÓN
- Escrito de solicitud de la bonificación según modelo normalizado en el que se identifique el bien inmueble mediante la consignación de la referencia catastral, firmado por el sujeto pasivo.
En el supuesto de que la bonificación sea solicitada por representación deberá aportarse copia del documento que acredite la misma.- Acreditación de la condición de titularidad de familia numerosa del sujeto pasivo en la fecha de devengo mediante certificado expedido por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha especificando los componentes de la misma.
- Acreditación de la titularidad del bien inmueble en la fecha de devengo mediante la presentación del último recibo de I.B.I. puesto al cobro, o en su defecto, copia de la escritura que acredite la propiedad, junto con el modelo 901 de alteración de orden jurídico de cambio de titularidad catastral.
INCOMPATIBILIDAD
El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal potestativo en el Impuesto sobre bienes inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo, o al inmueble.