| Rango |
Bases reguladoras de concesión de subvenciones a corporaciones locales para la prestación del servicio de ayuda a domicilio. |
| Objeto |
Es objeto de la convocatoria regular la concesión de ayudas a corporaciones locales para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Las ayudas irán destinadas a financiar en la cuantía que regula la base 8ª, el porcentaje de la aportación municipal fijada en los convenios suscritos por los Ayuntamientos con la Consejería de Bienestar Social, no computándose a efectos del cálculo de la ayuda la aportación de los beneficiarios. |
| Beneficiarios |
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los Ayuntamientos de la provincia con menos de 3.000 habitantes, que tengan suscrito o estén en condición de formalizar antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes convenio con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art. 13,2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Quedan excluidos de la Convocatoria los ayuntamientos que no efectúen aportación municipal. |
| Plazo |
El plazo de presentación de solicitudes será el 19 de abril de 2006. |