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SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SOCIO-SANITARIAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

Fecha del BOP 11 abril 2008.
Páginas 13-17
Nº BOP 44
Rango Bases reguladoras de concesión de subvenciones a asociaciones socio-sanitarias sin ánimo de lucro.
Objeto

Es objeto de la convocatoria regular la concesión de ayudas destinadas a asociaciones socio-sanitarias legalemente constituidas, que no persigan ánimo de lucro, para la realización de aquellas actividades que constituyen el contenido principal de los programas destinados a la consecución de logros y objetivos de naturaleza social, sanitaria y socio-sanitaria que desarrollen en 2008 y para que soliciten subvención.

Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las asociaciones socio sanitarias legalmente constituidas, que no persigan ánimo de lucro y que desarrollen su actividad y tengan su domicilio social en el municipio de Guadalajara.
Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las asociaciones cuyos programas de actividades, para la misma finalidad, estén atendidos a través de otras convocatorias específicas del Ayuntamiento de Guadalajara sus Órganos Autónomos.

Plazo El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
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