DESCRIPCIÓN
Abono Social es una facilidad que ofrece Telefónica a las personas mayores de 64 años o jubiladas por incapacidad laboral absoluta que consiste en una reducción del 30% de la cuota de alta de la línea telefónica y del 95% de la cuota mensual. El coste de las llamadas es el mismo que para cualquier otra persona y no existe límite de consumo.
REQUISITOS
- Ser jubilado o pensionista (por incapacidad, viudedad, orfandad, etc.) y estar cobrando una pensión causada en el Régimen General u otros del Sistema de la Seguridad Social (no es necesario el requisito de edad mínima).
- La suma de los ingresos de todas las personas que conviven en el mismo domicilio (lo que se considera una "unidad familiar") no debe superar la cuantía del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual. [IPREM 2008]
- Ambos requisitos se consideran cumplidos cuando concurren en la personas que figura como titular del contrato del teléfono o en su cónyuge, siempre que ambos convivan en el mismo domicilio.
- Que la instalación de la línea beneficiaria del Abono Social coincida con el empadronamiento del titular y que éste no disponga de otro teléfono que se beneficie de esta reducción.
SOLICITUD
Enviar a:
Apartado de Correos 423
48080 Bilbao
Fax: 900 50 14 72
Documentación a aportar:
- Fotocopia del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de Residente de todas las personas que viven en el domicilio y documento acreditativo equivalente para los menores de 16 (fotocopia del Libro de Familia].
- Volante de empadronamiento familiar o colectivo. Deben figurar todas las personas censadas en la misma vivienda y, además, el Ayuntamiento deberá indicar que "no existen más inscripciones".
- Acreditación de ingresos del año en curso para el titular y cada una de las personas empadronadas, mayores de 16 años, y que según su situación presentarán la documentación necesaria (pensionistas y no pensionistas).
Revisión bianual de los Abonos Sociales:
Cada dos años Telefónica requerirá a los titulares de los Abonos Sociales la documentación para que acrediten que siguen siendo válidas las circunstancias que le dan derecho a este tipo de abono, pudiendo suprimir la bonificación en la cuota mensual de abono si no se hubieran justificado dichas circunstancias en el plazo de dos meses desde que el titular hubiera recibido el requerimiento.
MÁS INFORMACIÓN:
http://www.telefonicaonline.com