
Apoyo
individual y familiar Vivienda
y alojamiento Ocio,
Cultura y Deporte Accesibilidad
y transporte |
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Apoyo
individual y familiar
Ayuda
a domicilio
Servicio
de Ayuda a Domicilio [SAD]
Teleasistencia
Centros
de Día
Respiro
familiar
Tutela
e Incapacitación
SAAF [Servicios
de Atención y Apoyo a Familias]
SAF [Servicios
de Apoyo a Familias]
CAI
[Centro de Atención a la Infancia]
CECAP
[Centro de Capacitación]
Puntos
de información
Centros
de Atención a la Infancia (CAI)
Los Centros de Atención a la Infancia están dirigidos a niños de 0 a 3 años, y su objetivo fundamental es responder a las necesidades tanto sociales como educativas del niño y de su familia mediante su atención diaria en el seno de un grupo de iguales, y con la propuesta de actividades adecuadas a cada edad en la asistencia regular al mismo.
Centros de Atención a la Infancia de Gestión PropiaPretenden conciliar la vida familiar y laboral por lo que cuentan con servicio de comedor y horario ampliado, pudiendo permanecer abiertos desde las 7: 30 horas hasta las 17: 00 horas, en función de la demanda existente en cada uno.
Se reserva un 5% de las plazas para niños con necesidades educativas especiales. El plazo de solicitudes para el nuevo curso es de 19 de abril hasta el 10 de mayo, exceptuando en los casos de urgencia social en los que el plazo permanece abierto durante todo el año.
Su funcionamiento se rige por la siguiente normativa:
Orden
de 29-03-2004, de la Consejería de Bienestar Social, por la que
se regula el horario y el procedimiento de admisión en Centros de
Atención a la Infancia. [DOCM de 7 de
abril de 2004]
* Orden
de 06-05-2005, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se
modifica la Orden de 29-03-2004, de la Consejería de Bienestar Social,
por la que se regula el horario y el procedimiento de admisión en
Centros de Atención a la Infancia [DOCM
de 18 de mayo de 2005]
*Orden
de 13-03-2006, de la Consejería de Bienestar Social, por
la que se modifica la Orden de 29-03-2004, por la que se regula
el horario y el procedimiento de admisión en Centros de
Atención a la Infancia. [DOCM
de 21 de marzo de 2006]
La Consejería de Bienestar Social colabora con Ayuntamientos y Asociaciones sin fin de lucro mediante la suscripción de Convenios de cooperación para el mantenimiento y funcionamiento de Centros de Atención a la Infancia de la red pública.
Comparten con los centros de gestión propia el interés por favorecer el desarrollo físico, social y psicológico de los niños hasta tres años, y la atención de las necesidades sociales de sus familias. Se reserva un 5% de las plazas para niños con necesidades educativas especiales y otro 5% para urgencias sociales. Los servicios ofrecidos, el horario y la edad de los destinatarios varían según las necesidades concretas de la localidad en la que estén ubicados.
PUNTO DE INFORMACIÓN
Delegación
Provincial de Bienestar Social.
Paseo Simón Abril, 10
02003 ALBACETE.
Tfno.: 967 23 02 11 Fax: 967 50 13 20
CENTROS
EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Comisión
de Tutela
Fundaciones
Tutelares
Servicio
de Asesoría Jurídica y Social
Comisión
de Tutela
Legislación reguladora:
Ley
5/1995, de 23 de Marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha [DOCM
de 21 de abril de 1995]:
" ...Capítulo VI. De la tutela de los derechos.
Artículo 32. Comisión de tutela.
1.- Se crea la Comisión de Tutela como órgano de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio de las competencias que
a la misma pudieran corresponderle cuando por sentencia se le asigne la tutela
de adultos incapacitados.
Reglamentariamente se regulará su composición y régimen
de funcionamiento.
2.- El cumplimiento de los deberes tutelares de adultos se ejercerá conforme
a lo dispuesto en el Título X del Código Civil. Todas las medidas
que se adopten estarán dirigidas tanto a la guarda y protección
de la persona y bienes del adulto representado, como a propiciarle la integración
y normalización en su propio medio social, o alternativamente, facilitarle
los recursos sociales idóneos para su desarrollo personal..."
Decreto 71/1997, de 17 de junio, de la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha.[DOCM de 20 de junio de 1997]
Decreto
52/1999, de 11-05-99, por el que se modifica el Decreto 71/1997, de 17
de junio, de la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha. [DOCM
de 21 de mayo de 1999]
Dirección:
Comisión de Tutela
Avda. de Francia, 4
45071 Toledo
Tlfno.: 925 26 70 99
Vivienda
y alojamiento
Centros
para personas con discapacidad
Ayudas
y subvenciones
Accesibilidad
IV
Plan Regional de Vivienda
Bolsa
de vivienda adaptada
Web
de Vivienda de Castilla-La Mancha
AYUDAS
INDIVIDUALES PARA LA ADQUISICIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS Y ELIMINACIÓN
DE BARRERAS
RESERVA DE
VIVIENDAS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA PERMANENTE
Artículo 32.- Reserva de viviendas para personas con movilidad
reducida permanente.
1.- En los programas anuales de vivienda de promoción pública
de la Junta de Comunidades, se reservará un porcentaje no inferior al
3% del volumen total y, en todo caso, al menos una vivienda por unidad de promoción,
para destinarlo a satisfacer la demanda del colectivo de personas con movilidad
reducida permanente. En las promociones públicas de vivienda en las
que, de conformidad con lo establecido en las normas de adjudicación,
resultaran beneficiarios mayor número de personas con movilidad reducida
permanente que viviendas reservadas a este colectivo, se adaptarán,
en su caso, tantas viviendas accesibles como personas con movilidad reducida
permanente deban ocuparlas.
2.- Igualmente los promotores públicos y privados de viviendas de protección
oficial, reservarán en los proyectos que presenten para su aprobación
un mínimo del 3% del total de las viviendas, quedando exceptuadas de
dicha reserva aquellas promociones privadas, cuyo destino sea la construcción
de la vivienda que va a constituir el domicilio habitual de los promotores.
En las promociones de vivienda construidas en varias fases o cuando se trate
de edificios independientes pero dentro de un mismo complejo residencial, se
acumulará el cómputo de viviendas a efectos de la aplicación
del 3% de reserva para personas con movilidad reducida.
3.- Las viviendas reservadas podrán situarse en cualquier planta del
edificio incluidas las plantas destinadas a locales comerciales. En cualquier
caso los edificios en los que existan viviendas reservadas en aplicación
de lo previsto en los apartados anteriores han de cumplir las siguientes condiciones
de accesibilidad:
- Tener accesibles los interiores y cumplir las previsiones técnicas
establecidas en el apartado 2.3.8 del Anexo 2.
- Disponer de un itinerario accesible que una las viviendas reservadas con
el exterior y con las dependencias de uso comunitario que estén a su
servicio, en las condiciones establecidas en el apartado 2.1 del Anexo 2.
- Disponer de un itinerario accesible, que una la edificación con la
vía pública y con edificaciones y servicios anexos de uso comunitario,
en las condiciones establecidas en el apartado 2.1 del Anexo 2.
- En los aparcamientos destinados al inmueble, se reservaran tantas plazas
de aparcamiento accesibles como viviendas para personas con movilidad reducida
existan, con las características que se establecen en el apartado 2.3.1
del Anexo 2.
4.- El órgano competente de la Consejería de Obras Públicas
comunicará mensualmente a la Consejería de Bienestar Social,
relación de los proyectos calificados provisionalmente que, en aplicación
de las normas contenidas en este artículo, deban incluir viviendas reservadas,
a fin de que por esta Consejería se adopten las oportunas medidas para
su difusión y comunicación a los posibles interesados. Las personas
con movilidad reducida permanente interesadas en una promoción determinada
se pondrán en contacto con los promotores, debiendo comunicar a la Consejería
de Bienestar Social dentro del plazo de dos meses, cualquier incidencia en
relación a la compra de la vivienda, así como si se ha producido
la adquisición. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido la Consejería
de Bienestar Social comunicación alguna, se entenderá que la
persona con movilidad reducida permanente no está interesada en la adquisición.
5.- Cuando las viviendas reservadas no hayan sido adquiridas por personas con
movilidad reducida permanente, la Consejería de Bienestar Social pondrá en
conocimiento de las Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de
lucro la existencia de dichas viviendas adaptadas para destinarlas a alojamiento
de discapacitados.
Las Entidades deberán comunicar a la Consejería de Bienestar
Social su intención de compra en el plazo de dos meses, entendiéndose
que no existe tal intención si transcurrido dicho plazo la Consejería
de Bienestar Social no ha recibido comunicación alguna por parte de
las entidades.
6.- En el momento de solicitar la calificación definitiva de estas viviendas,
sin que hayan podido ser adjudicadas las destinadas a personas con movilidad
reducida permanente o a las entidades mencionadas, el promotor de las mismas,
previo informe extendido al efecto por la Consejería de Bienestar Social,
solicitará al órgano competente de la Consejería de Obras
Públicas, autorización para venderla o arrendarla a cualquier
otro interesado.
Artículo 33.- Garantía para la realización de
adaptaciones interiores en viviendas reservadas.
Los promotores privados de viviendas de protección oficial podrán
sustituir las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas a las que
hace referencia el artículo anterior por la suscripción, al solicitarse
la calificación definitiva, de un aval de entidad financiera legalmente
reconocida que garantice la realización de las obras necesarias de las
adaptaciones previstas en el artículo anterior. El aval será del
10% del precio máximo autorizado de venta. El aval podrá cancelarse
una vez expedida la calificación definitiva y se presente en la Consejería
de Obras Públicas la escritura de compraventa de dicha vivienda a favor
de una persona con movilidad reducida permanente o haya transcurrido el plazo
de un año desde su calificación definitiva y se acredite que
se han cumplido los trámites previstos en el artículo 32.6.
[Fuente: Decreto
158/1.997 de 2 de diciembre, Código de accesibilidad]
Accesibilidad
y transporte
Manual
de accesibilidad
Código
de accesibilidad
Guías
de accesibilidad
Tarjeta
de accesibilidad
Ayudas
y programas
CEAPAT
(Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas)
UPAI
[Unidad Provincial de Accesibilidad Integral]
Guías
CEAPAT [Centro
Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas)
Delegación en Albacete
C/ Jesús del Gran Poder, 1
02006 Albacete
Tfnos.: 967 21 65 01 y 21 65 61
Fax: 967 21 66 37
WEB: http://www.ceapat.org
Ocio,
cultura y deporte
Convenios
y programas culturales y deportivos
Red
de clubes y federaciones deportivas
Fundación
Cultura y Deporte
Convenios
y programas culturales y deportivosPara garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y para favorecer su acceso a los programas de ocio, culturales y deportivos de la Comunidad se han establecido convenios de colaboración con:
- Federación
de deportes para personas con retraso mental.
- Federación de deportes de discapacitados físicos.
- Club deportivo elemental "La Peraleda".
Al amparo de estos convenios las Federaciones mantienen escuelas deportivas, celebran jornadas provinciales y juegos deportivos, y contratan monitores.
El C.D.E. "La Peraleda" participa en competiciones de ámbito autonómico y estatal y mantiene una escuela de iniciación deportiva en el Hospital Nacional de Parapléjicos.