CENTROS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASTILLA LA MANCHA
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
OTROS CENTROS DE INTERÉS
CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
- Centros de Día.
- Recursos residenciales:
1. Residencias para personas con Discapacidad Física Gravemente Afectadas.
2. Viviendas con Apoyo Intermitente.
3. Viviendas con Apoyo Permanente.
NORMATIVA
OTROS CENTROS DE INTERÉS
CENTRO ESTATAL DE ATENCIÓN AL DAÑO CEREBRAL
CENTRO DE REFERENCIA ESTATAL PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON GRAVE DISCAPACIDAD Y PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
CENTRO DE REFERENCIA ESTATAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS EN SALAMANCA
CENTROS PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
Decreto 13/1999, de 16-02-99, por el que se regula el procedimiento de acceso a Centro de Atención a personas con discapacidad psíquica.
El objeto fundamental del mismo consiste en establecer unos criterios objetivos que mediante la regulación del procedimiento administrativo, garanticen el acceso de las personas con discapacidad a servicios públicos tan importantes como los encaminados a la integración laboral de las personas con discapacidad y los encaminados a potenciar su autonomía personal y social.
Requisitos Generales
▪ Tener la calificación legal de minusválido.
▪ Haber residido en el ámbito de Castilla-La Mancha desde al menos los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en caso de traslado familiar por motivos de trabajo.
▪ No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesitar atención médica de forma continuada en institución sanitaria.
▪ No presentar trastorno de conducta que pueda perturbar gravemente la convivencia del centro.
Centros de Día:
Centros Ocupacionales:
Tienen como finalidad la habilitación profesional y social de personas cuya discapacidad psíquica no les ha permitido integrarse temporal o definitivamente en una empresa ordinaria o en un centro especial de empleo.
Su ubicación, estructura y personal especializado vienen determinados en función del grado de apoyo que sus usuarios precisen para la realización de las actividades ocupacionales, así como por el mayor o menor carácter productivo de las mismas.
Requisitos específicos:
▪ Estar en edad comprendida entre los 18 y 45 años. Excepcionalmente podrán acceder personas comprendidas entre 45 y 50 años siempre y cuando su aptitud para el trabajo este conservada.
▪ Presentar retraso mental que dificulte o no permita su integración temporal o definitiva en un centro especia de empleo o en una empresa ordinaria.
▪ Poseer los repertorios básicos de conducta que les permitan participar en las tareas o actividades propias de un centro ocupacional
▪ No precisar una disponibilidad continua y supervisión constante en ambientes controlados.
▪ Haber sido valorados y orientados a centro ocupacional por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
Centros de Día para personas con discapacidad psíquica gravemente afectados.
Son recursos sociales dirigidos a personas cuyo grado de discapacidad psíquica hace necesario un extenso nivel de apoyos, y donde se les presta una atención educativa, sanitaria, higiénica y alimentación. El personal especializado trabajará en el desarrollo de sus potencialidades:
A través del aprendizaje de conductas básicas con el objeto de alcanzar el mayor grado de autonomía personal y de integración social.
Requisitos específicos:
▪ Ser mayor de 18 años.
▪ Presentar retraso mental que no les permita la realización de las actividades de autocuidado, de forma autónoma, necesitando un nivel de apoyo extenso o generalizado.
▪ Precisar un cuidado constante por su falta de capacidad para eludir riesgos.
▪ Haber sido valorados y orientados a este tipo de centro por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
Centros Residenciales:
Viviendas Tuteladas:
Son recursos residenciales diseñados para un pequeño grupo de personas, que aunque tuteladas por personal especializado, gozan de autonomía para el autocuidado y por tanto necesitan un nivel de apoyos poco extenso.
El estilo de vida de este tipo de recurso de alojamiento, fomenta la convivencia en pequeños grupos, la participación y la toma de decisiones en lo referente a las tareas domesticas.
Requisitos específicos:
▪ Ser mayor de 18 años o cumplir los requisito de edad estipulados en cada centro.
▪ Presentar retraso mental que les permita la realización de las actividades de la vida diaria, precisando únicamente un nivel de apoyo externo intermitente para la utilización de los recursos de la comunidad (transporte, compras, etc.) o para la toma de decisiones en cuanto a la organización de la vivienda.
▪ Informe de los Servicios Sociales Básicos de su localidad, motivando la imposibilidad de seguir residiendo en su domicilio habitual por razones familiares o de fomento de su competencia personal y social.
▪ Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
Residencias Comunitarias:
Son centros con mayor capacidad en cuanto al número de residentes que las viviendas; comparten con las mismas los objetivos de normalización e integración, fomentando la apertura del centro hacia su comunidad.
Requisitos específicos:
▪ Ser mayor de 18 años o cumplir los requisito de edad estipulados en cada centro.
▪ Presentar retraso mental, con suficiente autonomía para la realización de las actividades de autocuidado, pero que les hace precisar un nivel de apoyo externo medio o limitado para la realización de otras actividades, tales como tareas de funcionamiento dentro del área residencial y utilización de los recursos de la comunidad.
▪ Informe de los Servicios Sociales Básicos de su localidad, motivando la imposibilidad de seguir residiendo en su domicilio habitual por razones familiares o de otra índole.
▪ Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
Centros integrales de atención a personas con discapacidad psíquica gravemente afectadas.
Estos centros, debido al extenso y generalizado nivel de apoyo que requieren sus residentes, atienden permanentemente a personas que padecen un retraso mental grave, con o sin trastornos asociados y nula o muy reducida independencia personal. Son centros que desarrollan programas de carácter habilitador, cuyo objetivo básico es prestar a sus residentes un atención integral de modo que alcance el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social.
Requisitos específicos:
▪ Ser mayor de 18 años.
▪ Presentar un retraso mental grave, caracterizado por una falsa de autonomía personal y social, y por una carencia de destreza comunicativas.
▪ Necesidad de un nivel de apoyos extenso o generalizado, y un cuidado constante para su falta de capacidad para eludir riesgos.
▪ Haber sido valorado y orientado a este tipo de recurso por el equipo de valoración y orientación del Centro Base correspondiente.
▪ Informe de los Servicios Sociales Básicos de su localidad, motivando la imposibilidad de seguir residiendo en su domicilio habitual por razones familiares o de falta de recursos especializados en su localidad.
CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
Decreto 281/2004, de 10-12-2004, por el que se establece el régimen jurídico de los Centros de Atención a personas con discapacidad física de Castilla La Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos.
El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico y tipología de los Centros de Atención a personas con discapacidad física integrados en la red pública de Castilla la Mancha.
Requisitos generales.
▪ Tener una edad comprendida entre 18 años o, ser menor emancipado, y 60 años de edad.
▪ Tener reconocido el grado de discapacidad física que para los distintos centros se establezca.
▪ Residir en algún municipio de Castilla La Mancha, desde al menos, los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ingreso, excepto en aso de traslado familiar por motivos de trabajo.
▪ No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesitar atención médica de forma continuada en institución sanitaria.
▪ No presentar trastorno de conducta que pueda perturbar gravemente la convivencia del centro.
▪ Haber sido valorado y orientado por el correspondiente Equipo Técnico de Valoración hacia el recurso solicitado.
Centros de Día:
Son recursos sociales en régimen de media pensión, dirigidos a personas con discapacidad física gravemente afectadas, movilidad reducida y necesidad de apoyos extensos o generalizados y donde se les preste atención rehabilitadota para alcanzar el mayor grado posible de autonomía personal e integración social, así como, los apoyos necesarios para la realización de las actividades de la vida diaria.
Requisitos específicos:
▪ Tener reconocido oficialmente un grado de discapacidad física de al menos un 75%.
▪ Tener necesidad de ayuda de tercera persona para las actividades de la vida diaria, según el baremo vigente.
▪ Carecer durante el día de los apoyos necesarios para la realización de dichas actividades.
Recursos Residenciales:
Son recursos sociales donde viven de forma permanente o temporal personas con discapacidad física, satisfaciendo sus necesidades de alojamiento, convivencia, atención especializada y ocio y tiempo libre.
Estos recursos varían en cuanto a su ubicación, estructura, funcionamiento y personal especializado en función del grado de autonomía de sus residentes.
Este grado de autonomía es el que delimita la siguiente tipología de recursos residenciales:
Residencias para personas con discapacidad física gravemente afectadas: Son recursos de carácter social, que ofrecen alojamiento, convivencia y atención, a personas con discapacidad física gravemente afectadas, movilidad reducida y necesidades de apoyo generalizado para la realización de las actividades de la vida diaria.
Requisitos específicos:
▪ Tener reconocido oficialmente un grado de discapacidad física de al menos un 75%, que le haga necesitar de ayuda de tercera persona para las actividades de la vida diaria, según el baremo vigente.
▪ Imposibilidad de permanecer en su domicilio habitual por carecer de los apoyos familiares y sociales necesarios, o bien, precisar de un alojamiento temporal, por motivos de estudios o trabajo u otras causas familiares o sociales.
Viviendas con Apoyo Intermitente: Son recursos residenciales diseñados para pequeños grupos de personas con discapacidad física y movilidad reducida, con capacidad para la toma de decisiones, pero que precisan de ayuda para realizar las actividades de la vida diaria.
Requisitos específicos:
▪ Tener reconocido oficialmente un grado de discapacidad física de al menos un 50%, y tener dificultades de movilidad, según baremo vigente.
▪ Imposibilidad de permanecer en su domicilio habitual por carecer de los apoyos familiares y sociales necesarios, o bien, precisar de un alojamiento temporal, por motivos de estudios o trabajo u otras causas familiares o sociales
Viviendas con Apoyo Permanente: Son recursos residenciales diseñados para un pequeño grupo de personas con discapacidad física, movilidad reducida y limitaciones en la capacidad para la toma de decisiones, que precisan de ayuda para realizar las actividades de la vida diaria.
Requisitos específicos:
▪ Tener reconocido oficialmente un grado de discapacidad física de al menos un 50%, movilidad reducida y limitaciones en la capacidad para la toma de decisiones .
▪ Imposibilidad de permanecer en su domicilio habitual por carecer de los apoyos familiares y sociales necesarios, o bien, precisar de un alojamiento temporal, por motivos de estudios o trabajo u otras causas familiares o sociales
Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral
El Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral, dependiente del IMSERSO, es un Centro Monográfico de Rehabilitación Integral, especializado en la atención directa a personas con daño cerebral y sus familias.
Además es un Centro de Referencia para la promoción y apoyo de otros recursos del sector.
DIRECCIÓN
C/ Río Bullaque, s/n 28034 Madrid.
TFNO.: 91 735 51 90
Correo electrónico: ceadac.imserso@mtas.esCentros por Provincias
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Normativa
CENTROS PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
Decreto 13/1999, de 16 de febrero de 1999, por el que se regula el procedimiento de acceso a CENTROS de ATENCIÓN a PERSONAS con DISCAPACIDAD PSÍQUICA. [DOCM 26 de febrero de 1999]
CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
Orden de 29-03-2005, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con discapacidad física integrados en la red pública de Castilla-La Mancha.[DOCM de 7 de abril de 2005]Decreto 28/2004, de 10-12-2004, por el que se establece el régimen jurídico de los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos. [DOCM 21 de diciembre de 2004]