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ENCLAVES LABORALES

EMPLEOLos enclaves laborales

En el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, se define el ENCLAVE LABORAL como el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo, para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella, y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza al centro de trabajo de la empresa colaboradora. En Castilla-La Mancha, la Orden de 14-03-2007, de la Consejería de Trabajo y Empleo regula el procedimiento de las subvenciones a otorgar a los enclaves laborales, como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

EMPLEOLos objetivos de los enclaves laborales son los siguientes:

EMPLEOFavorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad, y en particular de aquellas que por sus características individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
EMPLEOPermitir a los trabajadores con discapacidad del centro desarrollar su actividad laboral en una empresa del mercado ordinario de trabajo,completando su experiencia profesional.
EMPLEOContribuir a un mejor conocimiento por parte de la empresa del mercado ordinario de trabajo de las capacidades y aptitudes reales de las personas con discapacidad, con vistas a una eventual incorporación a su plantilla.
EMPLEOPosibilitar el crecimiento de la actividad del Centro Especial de Empleo y, por tanto, la contratación de nuevos trabajadores con discapacidad. Facilitar a las empresas el cumplimiento de la cuota de reserva legal de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

EMPLEORequisitos para realizar enclaves laborales:

REQUISITOSDel Centro Especial de Empleo:
REQUISITOS Podrán realizar enclaves los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro Regional de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha, que lleven inscritos en el mismo al menos seis meses y que hayan desarrollado su actividad de forma continuada en los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se formaliza el enclave.
REQUISITOSEl centro especial de empleo no podrá tener como actividad exclusiva la derivada de uno o más enclaves determinados, sino que deberá mantener una actividad propia como tal centro especial de empleo.

REQUISITOSDe la empresa colaboradora:
REQUISITOSPuede ser cualquier empresa del mercado ordinario de trabajo.

EMPLEODuración del enclave:

Su duración mínima debe ser de tres meses y la máxima de tres años, con posible prórroga por periodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar otros tres años.
Transcurridos los tres años de duración máxima, el enclave sólo podrá prorrogarse si el centro especial de empleo acreditara que la empresa colaboradora u otra empresa del mercado ordinario de trabajo hubieran contratado con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad del enclave, según la siguiente proporción:
a) Cuando se trate de enclaves que ocupen hasta 20 trabajadores,un trabajador como mínimo.
b) Cuando se trate de enclaves que ocupen a un número superior de trabajadores, dos trabajadores, como mínimo.
No podrá prorrogarse el enclave ni iniciarse uno nuevo para la misma actividad si se hubiera llegado a la duración máxima total de seis años.

EMPLEOTrabajadores destinados al enclave:

El número mínimo de trabajadores del enclave es de cinco, si la plantilla de la empresa colaboradora es de cincuenta o más trabajadores, o de tres si dicha plantilla es inferior.
El enclave estará formado por trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo, que serán seleccionados por éste.
El 60 por cien, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Se consideran trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:

a) Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
c) Mujeres con discapacidad, no incluidas en los apartados anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100. En este el caso el porcentaje del 60 por ciento mencionado anteriormente se reduce al 50 por ciento.
Los demás trabajadores del enclave deberán ser trabajadores con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien.
El 75%, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá tener una antigüedad mínima de tres meses en el centro especial de empleo.

EMPLEOObligaciones formales:

La empresa colaboradora y, subsidiariamente, el centro especial de empleo remitirá a la Dirección General de Trabajo e Inmigración el contrato del enclave laboral, así como sus prórrogas, en el plazo de un mes desde su firma.

La Dirección General de Trabajo e Inmigración podrá solicitar informe de control a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

EMPLEOIncentivos

Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador del enclave con discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo tendrán derecho a las siguientes ayudas:
a) Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá en proporción a la jornada de trabajo pactada. Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador.
b) Las bonificaciones a las cuotas empresariales de la Seguridad SOcial, que establece la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
c) Subvención de un máximo de 901 euros, por cada trabajador con discapacidad contratado, destinada a la adaptación del puesto de trabajo y/o a la dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

EMPLEOTramitación

En la Consejería de Trabajo y Empleo.
Dirección: Avda. de Irlanda, nº 14 (Toledo)
Teléfonos: 925 28 80 00/925 26 94 96
Fax: 925 28 80 03/925 26 98 62

EMPLEONORMATIVA

- Orden de 14-03-2007, de la Consejería de Trabajo y Empleo, sobre enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se modifica la Orden de 14-03-2007sobre enclaves laborales como medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad. [DOCM 18 abril 2008]