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Definición. Características. Financiación
Definición
Los Centros Especiales de Empleo, figura creada por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, son instituciones de integración laboral y se consideran elementos básicos integradores de las personas con discapacidad en el denominado mundo ordinario del trabajo, cuando por sus circunstancias de orden personal, consecuentes con su discapacidad, no puedan ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales.
Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y cuya finalidad es asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad.
Características
- Puede ser titular de un Centro Especial de Empleo cualquier persona física o jurídica, pública o privada, incluso comunidad de bienes, con capacidad jurídica y de obrar para ser empresario (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc)
- Su plantilla tiene que estar formada al menos en un 70 por 100 por minusválidos con una reducción de, al menos, un 33 por ciento de su capacidad para el trabajo, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido imprescindible para el desarrollo de su actividad.
- Los Centros Especiales de Empleo se conciben como un medio de integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias, fin primordial de la política de integración laboral de este sector, por lo que la normativa reguladora de la materia insiste en se trata de auténticas empresas que deben sujetar su gestión a las mismas normas y requisitos que afecten a cualquier empresa del sector al que pertenezcan.
La financiación de los Centros Especiales de Empleo
Los Centros Especiales de Empleo obtienen los recursos para su financiación, además de los que procedan del desarrollo de su actividad económica, de las ayudas procedentes de la Administración Pública.
En concreto, dicha ayudas se regulan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, ayudas gestionadas por la Consejería de Trabajo y Empleo para los Centros de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Las ayudas más significativas recogidas en dicha Orden son:
- Ayudas a proyectos generadores de empleo: creación de centros, ampliación de plantillasiempre que el beneficiario justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto para acciones consistentes en inversiones fijas, financiación parcial de intereses de préstamos y asistencia técnica.
La cuantía de la ayuda oscila entre los 12.020,24 € por puesto de trabajo creado con carácter estable si el Centro Especial de Empleo supera el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad en la plantilla, y los de 9.015,18 euros en los casos en que este sea del 70 por 100. No computándose el personal no discapacitado del servicio de ajuste personal y social así como el que preste servicios en puestos que por su naturaleza o complejidad no puedan ser desempeñados por trabajadores con discapacidad.
- Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo,consistentes en la subvención del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por personal discapacitadoque realice una jornada de trabajo laboral normal por un importe del 50% del Salario Mínimo Interprofesional o, en cuantía proporcional al tiempo de trabajo si éste es a tiempo parcial.
- Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo, consistentes en una bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Registro de Centros Especiales de Empleo
Los centros especiales de empleo pueden ser creados por las Administraciones Públicas, bien directamente o en colaboración con otros organismos, por Entidades, o por cualquier persona física o jurídica o comunidad de bienes que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios, y en consecuencia puedan contratar a trabajadores conforme a la legislación laboral aplicable.
En el caso de las personas jurídicas la capacidad jurídica y de obrar se adquiere mediante su inscripción previa en el Registro que proceda (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas, etc).
La CREACIÓN de un Centro Especial de Empleo exige su CALIFICACIÓN e INSCRIPCIÓN en el REGISTRO DE CENTRO ESPECIALES DE EMPLEO dependiente de la Dirección General de Trabajo e Inmigración de la Consejería de Trabajo y Empleo.
Para que puede efectuarse la calificación e inscripción es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Acreditación de la personalidad del titular.
- Justificar mediante un estudio económico las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro en orden al cumplimiento de sus fines.
- Estar constituida la plantilla por trabajadores discapacitados con contrato laboral formalizado por escrito, según la normativa laboral vigente.
- Prever la existencia en la plantilla de personal técnico y de apoyo con la titulación adecuada, que la actividad del Centro precise.
La calificación supone una autorización por la que, comprobados los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Administración competente otorga a un determinado proyecto empresarial la cualidad de Centro Especial de Empleo con posibilidad de contratar trabajadores minusválidos, bajo una relación laboral especial regulada en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio.

Normativa reguladora
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.
- Real Decreto 2273/1985 de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo.
- Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por la que se regula la relación laboral de carácter especial de minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.
- -Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en CEE y trabajo autónomo.
- Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (B.O.E nº 94, de 20 de abril), norma que regula, entre otras figuras, los enclaves laborales como medida alternativa para el cumplimiento por parte de las empresas de la citada cuota de reserva.
- Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
AUTONÓMICA
- Orden de 14-03-2007, de la Consejería de Trabajo y Empleo, sobre procedimiento y bases para la concesión de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y convocatoria para el ejercicio 2007.
- Orden de 14-03-2007, de la Consejería de Trabajo y Empleo, sobre enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se modifica la Orden de 14-03-2007sobre enclaves laborales como medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad. [DOCM 18 abril 2008]
- Orden de 17-07-2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2008. [DOCM 25 julio 2008]
- Orden de 02/03/2009, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de gerente, el fomento de la comercialización y la cooperación interempresarial y la mejora de la competitividad de los centros especiales de empleo, y se efectúa la convocatoria para 2009. [DOCM 16 marzo 2009]

LISTADO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EN LA PROVINCIA DE CUENCA
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CENTROS ESPECIALES
DE EMPLEO
CUENCA
Alfar Ibérico, S.A.L.
C/ Calderón de la Barca,
20
16001 Cuenca.
Tfno.: 969 23 01 63
Actividad: Alfarería.
Iniciativas Integrales Conqueses -INICO- S.L.
C/ Juan Martino, 2 Bajo
Cuenca
Tlfno.: 902 106 986
Actividad: Limpiezas industriales.
Mármoles Granero, S.L.
Ctra. de Valencia, Km. 85
16004 Cuenca.
Tfno.: 969 24 04 50
Actividad: Elaboración piedra natural.
Innovación y Desarrollo Tecnológico
(INDETEC), S.C.
C/ Tintes, 11 Bajo
16001 Cuenca.
Tfno.: 969 23 63 88 / 600 486 041
Actividad: Actividades relacionadas con la informática.
FEPAMIC Servicios Públicos Colectivos, S.L.
C/ José de Villaciosa, 1
16001 Cuenca
Actividad: Servicios públicos, limpieza viaria, aparcamientos.
Centro Especial de Empleo ASPADEC, S.L.
Avda. San Julián, 5
16001 Cuenca
Tlfno.: 969 22 60 24
Actividad: Integración Laboral
Aparcamientos Isolux Sarrión, S.L.
Ctra. N-320, Km 133
16001 Cuenca
Actividad: Gestión Aparcamientos.
MARIANA
Mariana Artesana S.L.
Camino de Arcos, s/n
Mariana (Cuenca)
Tfno.: 969 28 89 01
Actividad: Fabricación de muebles.
TARANCÓN
Centro de Capacitación e Integración Social de Castilla-La Mancha. S.A.
C/ Polígono Industrial C/29, s/n
16400 Tarancón (Cuenca)
Tfno.: 646 491 376 / 679 434389
Actividad: Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos.
(Fuente: Consejería de Trabajo
y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 22 de junio de 2009).

Centros Especiales de Empleo de CUENCA.
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