Unidades de Educación Especial
El Decreto 696/1995, de
28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos
con necesidades educativas especiales establece la posibilidad, en determinadas
circunstancias, de habilitar aulas en los centros ordinarios para el
alumnado con necesidades educativas especiales permanentes asociadas
a discapacidad psíquica moderada, severa y profunda, a graves
alteraciones de la personalidad y plurideficiencias.
El alumnado de estas unidades tendrá una adaptación muy
significativa del currículo y podrá incorporarse a todas
aquellas actividades del centro que favorezcan su integración.
Por otra parte el funcionamiento de estas unidades debe favorecer la
participación en un entorno normalizado del profesorado que tutoriza
estas aulas y de las familias, garantizando de este modo su inclusión
social.
Por todo ello, la Dirección General de Coordinación y
Política Educativa de la Consejería de Educación
y Cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo
6º del Decreto 24/2001, de 27 de febrero de 2001 (DOCM, de 1 de
marzo), ha resuelto:
Primero. Objeto
La presente Resolución tiene como objeto definir las condiciones
de escolarización y el modelo de intervención en las unidades
de educación especial situadas en los centros educativos ordinarios
de los niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos
de Castilla-La Mancha.
Segundo. Dotación de recursos
Las unidades estarán dotadas de un profesor tutor, especialista
en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje,
y de un auxiliar de educación especial, y contarán con
el apoyo prioritario del responsable de orientación.
Tercero. Proyecto curricular.
1.-La unidad de educación especial deberá tener un proyecto
curricular diferenciado, adaptado a las necesidades educativas especiales
de los alumnos, integrado en el proyecto curricular del centro ordinario
en el que esté ubicado y deberá concretarse en la correspondiente
programación de aula como parte de las medidas de atención
a la diversidad.
2.- La adaptación curricular individual de cada uno de los alumnos
se concebirá como un plan de trabajo individualizado y contemplará,
en la medida de lo posible, la integración en materias del currículo
y, en cualquier caso, en el plan de actividades extracurriculares elaborado
por el centro.
Cuarto. Escolarización
1.- La propuesta de escolarización del alumnado en las unidades
la formularán los responsables de orientación una vez
realizada la evaluación psico-pedagógica y elaborado el
correspondiente dictamen de escolarización, con el informe favorable
de la Inspección Educativa.
2.- La incorporación de dichos alumnos a estas unidades específicas
sólo se realizará cuando se compruebe que han sido ineficaces
las medidas ordinarias de atención a la diversidad. En este caso
se debe contar con la aprobación expresa de la familia para dicha
incorporación.
Quinto. Intervención del
profesorado tutor del aula.
El equipo directivo favorecerá la incorporación del profesor
tutor del aula a otras actividades en el marco del Plan de Atención
a la diversidad, facilitando que otros recurso de apoyo del centro intervengan
en la atención al alumnado de la unidad de educación especial.
Sexto
La presente Resolución se traslada para su conocimiento y aplicación
a la Dirección General de Centros Educativos y Formación
Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, a los Departamentos
de Orientación y a los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica.
La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 17 de junio de 2002.
El Director General de Coordinación y Política Educativa
PEDRO PABLO NOVILLO CICUÉNDEZ
Normativa
Resolución
de 17-06-2002, de la Dirección General de Coordinación y
Política Educación, por la que se aprueban instrucciones
sobre las unidades de educación especial en los centros de educación
infantil y primaria para la atención educativa a alumnos con necesidades
educativas especiales.
[Fuente: DOCM de 24 de junio de 2002]