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UNIDADES DE EDUCACIÓN ESPECIAL |
| [Resolución
de 17-06-2002, de la Dirección General de Coordinación y
Política Educación, por la que se aprueban instrucciones
sobre las unidades de educación especial en los centros de educación
infantil y primaria para la atención educativa a alumnos con necesidades
educativas especiales] [Fuente: DOCM de 24 de junio de 2002] |
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El Decreto 696/1995, de
28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos
con necesidades educativas especiales establece la posibilidad, en determinadas
circunstancias, de habilitar aulas en los centros ordinarios para el
alumnado con necesidades educativas especiales permanentes asociadas
a discapacidad psíquica moderada, severa y profunda, a graves
alteraciones de la personalidad y plurideficiencias.
El alumnado de estas unidades tendrá una adaptación muy significativa del currículo y podrá incorporarse a todas aquellas actividades del centro que favorezcan su integración. Por otra parte el funcionamiento de estas unidades debe favorecer la participación en un entorno normalizado del profesorado que tutoriza estas aulas y de las familias, garantizando de este modo su inclusión social. Por todo ello, la Dirección General de Coordinación y Política Educativa de la Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 6º del Decreto 24/2001, de 27 de febrero de 2001 (DOCM, de 1 de marzo), ha resuelto: Primero. Objeto La presente Resolución tiene como objeto definir las condiciones de escolarización y el modelo de intervención en las unidades de educación especial situadas en los centros educativos ordinarios de los niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. Segundo. Dotación de recursos Las unidades estarán dotadas de un profesor tutor, especialista en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, y de un auxiliar de educación especial, y contarán con el apoyo prioritario del responsable de orientación. Tercero. Proyecto curricular. 1.-La unidad de educación especial deberá tener un proyecto curricular diferenciado, adaptado a las necesidades educativas especiales de los alumnos, integrado en el proyecto curricular del centro ordinario en el que esté ubicado y deberá concretarse en la correspondiente programación de aula como parte de las medidas de atención a la diversidad. 2.- La adaptación curricular individual de cada uno de los alumnos se concebirá como un plan de trabajo individualizado y contemplará, en la medida de lo posible, la integración en materias del currículo y, en cualquier caso, en el plan de actividades extracurriculares elaborado por el centro. Cuarto. Escolarización 1.- La propuesta de escolarización del alumnado en las unidades la formularán los responsables de orientación una vez realizada la evaluación psico-pedagógica y elaborado el correspondiente dictamen de escolarización, con el informe favorable de la Inspección Educativa. 2.- La incorporación de dichos alumnos a estas unidades específicas sólo se realizará cuando se compruebe que han sido ineficaces las medidas ordinarias de atención a la diversidad. En este caso se debe contar con la aprobación expresa de la familia para dicha incorporación. Quinto. Intervención del profesorado tutor del aula. El equipo directivo favorecerá la incorporación del profesor tutor del aula a otras actividades en el marco del Plan de Atención a la diversidad, facilitando que otros recurso de apoyo del centro intervengan en la atención al alumnado de la unidad de educación especial. Sexto La presente Resolución se traslada para su conocimiento y aplicación a la Dirección General de Centros Educativos y Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, a los Departamentos de Orientación y a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 17 de junio de 2002. El Director General de Coordinación y Política Educativa PEDRO PABLO NOVILLO CICUÉNDEZ |