
EXENCIÓN DE MATRÍCULA EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA PARA ALUMNOS CON DISCAPACIDAD
" Por último, y dentro de la política
social emprendida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
cabe destacar, el mantenimiento de la extensión de la exención
de precios de matrícula a aquellos alumnos con un grado de discapacidad
igual o superior al 33%, de acuerdo con la Consejería de Bienestar
Social para la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de
Integración Social de los minusválidos. El Gobierno regional,
consciente de que la educación y la formación en determinados
niveles post obligatorios adquieren una decisiva importancia para lograr
la plena integración en la sociedd de las personas que sufren
cierto grado discapacidad, pretende con ésta medida de discriminación
positiva, contribuir a que sea efectiva la supresión de desigualdades,
que en tantos ámbitos sociales padecen las personas con discapacidad".
Artículo Duodécimo.
Alumnos con discapacidad.
1.- Los alumnos con un grado de discapacidad igual o superior al treinta
y tres por ciento no vendrán obligados a pagar los precios por
servicios académicos establecidos en la presente Orden.
2.- Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos
por los alumnos a que se refiere el número anterior serán
compensados a las universidades por la Consejería de Bienestar
Social, hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad,
se autoricen en sus presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensación
incluida en los Presupuestos Generales de las universidades respectivas.
3.- Para acogerse a lo previsto en esta disposición, los alumnos
deberán acreditar no tener derecho a la beca por el sistema ordinario
de becas y ayudas al estudio a que se refiere el apartado Undécimo.