Normativa que lo regula:
Ámbito
estatal.
Ámbito
regional.
Ámbito estatal:
- Reforma fiscal: IRPF y SOCIEDADES.
- Declaración
Renta 2006. Normativa específica para personas con discapacidad. Reducciones
por discapacidad. ![]()
1- Beneficios fiscales del vehículo:
IVA [Impuesto sobre el Valor Añadido]
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. [BOE de 29 de diciembre de 1992].
Artículo 91.
Dos. “Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las operaciones siguientes:
1.4º Los coches de minusválidos a que se refiere el numero 20 del Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía”.
- Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. [BOE de 14 de marzo de 1990].
20. “Coche de minusválido. Automóvil cuya tara no sea superior a 300 kilogramos y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 40 kilómetros por hora, proyectado y construido especialmente – y no meramente adaptadora el uso de una persona con algún defecto o incapacidad físicos”.
- Ley 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley. [BOE de 25 de abril de 2006].
4º. “Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo…, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.
Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquiriente, que deberá justificar el destino del vehículo.
A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un gradode minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberáacreditarse mediante certificación o resolución expedida por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma”.
Matriculación
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales. [BOE de 29 de diciembre de 1992]
Título II
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Artículo 65. Hecho imponible.
Estarán sujetas al impuesto:
a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, con excepción de:
5º Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 66. Exenciones.
1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes
medios de transporte:
d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones.
No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
2º Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
- Modificada por la Ley 14/2000 de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. [BOE de 30 de diciembre
de 2000]
Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.
1.d) “Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos…”
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Tributo directo, de gestión municipal, que grava la titularidad de los vehículos de
tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Es competencia municipal establecer o no, las exenciones aplicables para este
impuesto, a los vehículos de personas con discapacidad.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. [BOE de 9 de marzo de 2004]
Subsección 4ª. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Artículo 93. Exenciones.
1. Estarán exentos del Impuesto:
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias,tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. [BOE de 26 de enero de 1999].
Anexo II.
Definiciones y categorías de los vehículos.
a. Definiciones.
Vehículo para personas de movilidad reducida.
Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km./h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.
2- Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Tributo de carácter directo, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas, como consecuencia de adquisiciones de bienes y derechos por:
- Herencia, legado o cualquier título sucesorio.
- Donación u otro negocio jurídico “inter vivos”.
- Percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros de vida.
Normativa regional:
- Ley 17/2005, de 29-12-2005, de medidas de tributos cedidos. [DOCM de 31 de diciembre de 2005].
Objeto: Regular y sistematizar las medidas tributarias adoptadas en ejercicio de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Sección 2ª. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Artículo 9. c) Podrán aplicarse una deducción del 95 por ciento de la cuota tributaria los sujetos pasivos con discapacidad con un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento.
- Corrección de errores a la Ley 17/2005, de 29-12-2005, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos. [DOCM de 26 de enero de 2006].
Ámbito regional:
- Ley 10/2006, de 21-12-2006, por la que se modifica la Ley 17/2005, de 29
de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos. [DOCM 30 diciembre
2006] ![]()
- Ley 17/2005, de 29-12-2005, de medidas de tributos
cedidos. [DOCM de 31 de diciembre de 2005]. ![]()
Objeto: Regular y sistematizar las medidas tributarias adoptadas en ejercicio de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Sección 1ª. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
• Artículo 3. Deducción por discapacidad del contribuyente.
Los contribuyentes con discapacidad que tengan un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento, podrán deducirse de la cuota íntegra automática la cantidad de 300 euros.
• Artículo 4. Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Por cada ascendiente o descendiente del contribuyente que genere el derecho a la reducción por discapacidad establecida en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, se establece una deducción de la cuota íntegra autonómica de 200 euros.
- Corrección de errores a la Ley 17/2005, de 29-12-2005,
de Medidas en Materia deTributos Cedidos. [DOCM de 26 de enero de 2006]. ![]()