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RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN

OBJETO
Facilitar la emancipación de los jóvenes meidante un conjunto de ayudas directas destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.
¿QUIEN TIENE DERECHO?
Las personas que soliciten esta ayuda deben reunir los siguientes requisitos:
1Tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años.
2Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan concarácter habitual y permanente.
3Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
CUANTIA DE LA AYUDA
Las ayudas consistirán en...
1Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual.
2Una cantidad única de 120 euros si se constituye aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento.
3Un préstamo sin intereses, de 600 euros, por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento.

COMPATIBILIDADES | INCOMPATIBILIDADES
1La renta de emancipación es compatible con la deducción fiscal a favor del inquilino, actualmente en tramitación en las Cortes. A partir de la declaración de la renta de 2008 (que se presenta en 2009) se podrá deducir el 10,05% de lo que pague por el alquiler de su vivienda, hasta un máximo determinado, siempre que se tengan unos ingresos anuales por debajo de los 24.000 euros netos.
2También será compatible con las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias.
3La renta de emancipación no es compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
1Hay que presentar la solicitud ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma donde esté situado el piso de alquiler.
2La administración autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos para percibir la renta de emancipación y lo comunicará en el plazo máximo de dos meses.
3La administración autonómica comunicará al Ministerio de Vivienda el reconocimiento del derecho a percibir la renta de emancipación. Tras comprobar que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del solicitante el importe de la prestación.
4Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrá tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler.
5La Comunidad autónoma comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo del derecho a la renta. Inmediatamente, el Ministerio ingresará la ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.
Descarga la solicitud BORRADOR pdf

NORMATIVA
REAL DECRETO 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. [B.O.E. de 07-11-2007]. más información

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