
RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN
OBJETO
Facilitar la emancipación de los jóvenes meidante un conjunto de ayudas directas
destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que
constituye su domicilio habitual y permanente.
¿QUIEN TIENE DERECHO?
Las
personas que soliciten esta ayuda deben reunir los siguientes requisitos:
Tener
una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años.
Ser
titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan concarácter
habitual y permanente.
Disponer
de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales
inferiores a 22.000 euros.
CUANTIA
DE LA AYUDA
Las ayudas consistirán en...
Una
cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos
relacionados con el alquiler de la vivienda habitual.
Una
cantidad única de 120 euros si se constituye aval con un avalista privado
como garantía del arrendamiento.
Un
préstamo sin intereses, de 600 euros, por una sola vez, reintegrable cuando
se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento.
COMPATIBILIDADES | INCOMPATIBILIDADES
La renta de emancipación es compatible con la deducción fiscal
a favor del inquilino, actualmente en tramitación en las Cortes. A partir
de la declaración de la renta de 2008 (que se presenta en 2009) se podrá deducir
el 10,05% de lo que pague por el alquiler de su vivienda, hasta un máximo
determinado, siempre que se tengan unos ingresos anuales por debajo de los 24.000
euros netos.
También será compatible con las ayudas, subvenciones
o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en virtud
de sus competencias.
La renta de emancipación no es compatible con las
ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda.
PLAZO Y LUGAR
DE PRESENTACIÓN
Hay
que presentar la solicitud ante el departamento competente en materia
de vivienda de la Comunidad
Autónoma donde esté situado el piso de alquiler.
La administración
autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos
para percibir la renta de emancipación y lo comunicará en
el plazo máximo de dos meses.
La administración autonómica
comunicará al Ministerio de Vivienda el reconocimiento del derecho
a percibir la renta de emancipación. Tras comprobar que el solicitante
ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario,
el Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del
solicitante el importe de la prestación.
Si el solicitante aún
no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento
provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrá tres
meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar
una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler.
La Comunidad autónoma
comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo
del derecho a la renta. Inmediatamente, el Ministerio ingresará la
ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente
el contrato de alquiler.
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NORMATIVA
REAL
DECRETO 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta
básica de emancipación de los jóvenes. [B.O.E. de 07-11-2007].