AYUDAS PARA VIVIENDAS NUEVAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O PARA VIVIENDA YA CONSTRUIDA
Normativa
Requisitos generales
Requisitos para el primer acceso a la vivienda en propiedad
Prohibiciones y limitaciones
Ministerio de Vivienda
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Documentación
- Real Decreto 801/2005, de 1 de julio (B.O.E. de 13 de julio).
- Decreto 3/2004, de 20 de enero (D.O.C.M. de 23 de enero)
- Decreto 38/2006, de 11 de abril (D.O.C.M. de 14 de abril)
- Vivienda no mayor de 90 m² útiles (ó 120 m² en caso de familias numerosas).
- Precio máximo por metro cuadrado útil: 1.112,30 €, 973, 27 €.
- Ingresos mínimos (rendimientos íntegros del trabajo y actividades económicas) igual o superior a 1 vez el I.P.R.E.M.
- Ingresos máximos de 5,5 veces el I.P.R.E.M.
- No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, o de una vivienda libre, cuando su valor determiando de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.
- No haber obtenido ayudas financieras para la adquisición de vivienda durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la ayuda.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
Requisitos para el primer acceso a la vivienda en propiedad:
- Ingresos máximos: 3,5 veces I.P.R.E.M.
- Que no tengan ni hubieran tenido vivienda en propiedad, o que teniéndola, o habiéndola tenido, sus tirulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.
Prohibiciones y limitaciones:
- No podrán transmitirlas intervivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de formalización de la adquisición. Sólo se podrá transmitir la vivienda en casos determinados, previa cancelación del préstamo y devolución de las ayudas obtenidas más los intereses legales producidos desde su percepción).
- La duración del régimen de protección y por tanto la limitación del precio a efectos de segundas y posteriores transmisiones de las viviendas usadas será de QUINCE AÑOS a contar desde su adquisición (excepto viviendas ya sujetas a regímenes de protección pública que será el que corresponda según sus normas específicas).
- La venta de las viviendas acogidas a este Plan de Vivienda habrá de efectuarse a demandantes inscritos en el Registro de Demandantes de Viviendas con Protección Pública.
Ministerio de Vivienda:
- Préstamo cualificado:
- 25 años.
- Máximo 80% del precio de la vivienda (mínimo 60% en caso de AEDE)
- 2,95 % de interés.
AYUDAS GENERALES, solo para primer acceso a la vivienda,
- Subsidiación del préstamo
Ingresos familiares (nº de veces el I.P.R.E.M. |
<2,5 | >2,5 y >3,5 |
|---|---|---|
€/AÑO po cada 10.000 € de préstamo |
82 € |
48 € |
| máximo de años | 10 |
5 |
En el caso de familias numerosas la subsidiación se incrementará durante los cinco primeros años del período de amortización en una cuantía anual por cada 10.000 €, de 50 € si los ingresos no exceden de 2,5 veces el I.P.R.E.M., o de 30 € si están entre 2,5 y 3,5 veces el I.P.R.E.M.
- Ayudas Estatal Directa a la Entrada (general)
Ingresos familiares (nº de veces el I.P.R.E.M.) |
<2,5 | >2.5 y <3,5 |
|---|---|---|
| € | 7.000 |
4.000 |
- Ayuda Estatal Directa a la Entrada con circunstancias especiales*
Ingresos familiares (nº de veces el I.P.R.E.M.) |
<2,5 |
>2,5 y <3,5 |
|---|---|---|
| € | 7.900 |
4.900 |
* Se consideran circunstancias especiales cuando la unidad familiar exista alguna de las siguientes: familia monoparental, personas con discapacidad, persona a cargo mayor de 65 años, víctimas de la violencia de género o del terrorismo, etc.
- Ayuda Estatal Directa a la Entrada para colectivos específicos
| Ingresos familiares (nº de veces el I.P.R.E.M.) | <2,5 |
>2,5 y <3,5 | |
|---|---|---|---|
Jóvenes <35 años |
€ |
10.000 |
7.000 |
Joven + circunstancias especiales* |
€ |
11.000 |
8.000 |
Fam. numerosa (3 hijos) |
€ |
10.000 |
7.000 |
Fam. numerosa (4 hijos) |
€ |
10.600 |
7.600 |
Fam. numerosa (5 o más hijos) |
€ |
11.200 |
8.200 |
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Ayudas económicas a la adquisición de vivienda (sólo para ingresos familiares que no superen 1,5 veces el IPREM)
| Área Geográfica | 1ª | 2ª |
|---|---|---|
| € | 11.500 |
10.000 |
- Ayudas económicas a colectivos específicos (solo para ingresos familiares que no superen 1,5 veces el IPREM)
| Área Geográfica | 1ª | 2ª |
|---|---|---|
Jóvenes (<36 años) |
7.300 € |
6.400 € |
Personas discapacitadas |
5.800 € |
5.025 € |
Familias monoparentales |
5.800 € |
5.025 € |
Familiares numerosas (3 hijos) |
5.800 € |
5.025 € |
Familias numerosas (2 hijos + 1 hijo discapacitado) |
7.300 € |
6.400 € |
Familias numerosas (4 hijos) |
7.700 € |
6.800 € |
Familias numerosas (5 hijos) |
8.150 € |
7.100 € |
Familias numerosas (6 o más hijos) |
8.600 € |
7.500 € |
NOTA: La suma de las ayudas económicas directas (tanto del Ministerio de Vivienda como de la Junta de Comunidades), junto con el préstamo convenido, no podrá superar el precio de venta de la vivienda objeto de la ayuda (queda excluida la subsidiación del préstamo). Por lo tanto en caso de superarse dicho límite se minorará la ayuda correspondiente.
Documentación necesaria para solicitud de ayuda a la compra de vivienda:
1. Plano de la vivienda, firmado por técnico competente, o fotocopia completa de la tasación, con los metros cuadrados útiles de vivienda.
2. Contrato o escritura de compraventa (original y dos fotocopias).
3. Fotocopia del D.N.I.
4. Fotocopia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004, o, en caso de no haberla presentado, declaración jurada de los ingresos obtenidos en dicho ejercicio.
5. Autorización para poder solicitar desde esta Delegación Provincial sus datos Tributarios de la Administración competente.
6. Declaración jurada de no titularidad de otra vivienda, de destinarla a domicilio habitual y permanente y de la composición familiar.
7. Solicitud de ayuda (dentro de los cuatro meses siguientes a la firma del contrato o escritura).
(Fuente: Consejería de Vivienda y Urbanismo. 2006)