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REGIONAL
Ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.
Ayudas sociales a favor de beneficiarios del Fondo Nacional de Asistencia Social y de la Ley de Integración Social para personas con discapacidad.
Prestaciones económicas en favor de personas con discapacidad.
Subvenciones a trabajadores asalariados dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias o la suspensión de contratos laborales.
Subvenciones públicas a trabajadores por cuenta ajena que cubran los gastos derivados de los servicios para la atención de hijos, menores acogidos o tutelados.
Ayudas a familias numerosas con hijos menores.
Prestaciones Económicas
en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración
y cooperación en materia de Servicios Sociales.
Ingreso Mínimo de Solidaridad.
Ayudas de Emergencia Social.
Ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar de menores, a la adopción de menores, a la adopción de menores y para el desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha.
Ayudas a familias que atienden en su domicilio a mayores en situación de dependencia, 2003.
Programa de ayudas de Acción Social para el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Ayudas por gastos de educación especial de hijos minusválidos para el personal estatutario, de los centros y servicios del SESCAM.
AYUDAS SOCIALES A FAVOR DE PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN SUS MODALIDADES NO CONTRIBUTIVAS.
OBJETO
Establecer y regular una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas a fin de conseguir mantener unas condiciones básicas de vida.
PLAZO
El plazo de presentación
para las ayudas estará permanentemente abierto.
[más información]

AYUDAS SOCIALES A FAVOR DE BENEFICIARIOS DEL FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL Y DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
OBJETO
Establecer y regular una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las peronas beneficiarias de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social y de la Ley de Integración Social para Minusválidos a fin de conseguir mantener unas condiciones básicas de vida.
PLAZO
El plazo de presentación
para las ayudas estará permanentemente abierto.
[más información]

PRESTACIONES ECONÓMICAS
EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
OBJETO
Regular las bases y convocar, para el año
2008, prestaciones económicas a favor de menores, personas
con discapacidad y mayores, de naturaleza subvencional, dirigidas
a paliar situaciones de necesidad puntuales o prolongadas, entendidas
como medidas de acción positiva, con el fin de promover la
integración familiar, la autonomía personal y la atención
especializada en centros de estos colectivos.
CLASES DE AYUDAS
1. Atención Temprana y
Rehabilitación.
1.1. Atención Temprana:
Apoyo psico-social a las familias, estimulación temprana, fisioterapia,
psicomotricidad y logopedia, dirigidos a niños menores de 6
años, siempre que el Servicio no esté cubierto por entidad
pública. Tendrán por objeto contribuir a los gastos
de las intervenciones preventivas y de los tratamientos de atención
temprana hasta los 6 años de edad, que no puedan llevarse a
cabo con los medios propios de los Centros Base de la Consejería
de Bienestar Social, con medios concertados o convenidos por la Consejería
o atendidos por otra Entidad Pública. Los tratamientos de atención
temprana objeto de estas ayudas deberán efectuarse de forma
complementaria y coordinada con los Sistemas Educativo y Sanitario.
1.2. Rehabilitación:
Apoyo psicosocial a la familia, fisioterapia y logopedia, dirigidos
a personas mayores de 6 años. Tendrán por objeto contribuir
a los gastos de apoyo psico-social a las familias, o de los tratamientos
rehabilitadores de fisioterapia o logopedia, dirigidos a personas
mayores de 6 años que no puedan impartirse en los Sistemas
Sanitario o Educativo.
Cuantía: La petición podrá ser por
uno o varios tratamientos de atención temprana y rehabilitación
y la cuantía máxima mensual por cada uno de ellos
será
de 320 euros y 640 euros en el caso de varios de ellos.
2. Asistencia Especializada:
Asistencia personal, domiciliaria, a gravemente afectados, pago de centro especializado,
de movilidad y ayudas técnicas… Comprende ayudas:
2.1. De desenvolvimiento personal
para la obtención o uso de útiles con vistas al desarrollo
de la vida ordinaria como prótesis y órtesis. Cuantía máxima:
coste real.
2.2. Para compensar deficiencias ortodóncicas
causadas por el tratamiento contra la discapacidad que padece el
interesado.
Cuantía máxima: 2.130 €.
2.3. De asistencia domiciliaria básica,
consistente en la prestación de servicios personales como
los de atención y aseo personal, de lavandería y
limpieza del hogar, en las localidades en que no exista el Servicio
Público
de Ayuda a Domicilio o éste no pueda atender todos los casos.
El importe máximo de la asistencia será el establecido
para el citado servicio.
2.4. De asistencia institucionalizada.
Las ayudas serán de residencia y requerirán haber cumplido
18 años y la cuantía máxima mensual será
de 1.710 euros. Éste será el importe para asistencia
en centros de finalidad más amplia que la residencial y no
existirá límite de edad. Las ayudas para gravemente
afectados, si no existen plazas en centros públicos, de
la Comunidad Autónoma o concertados, tendrán como
cuantía
máxima mensual 1.490 euros en régimen de internado.
2.5. Para la movilidad y ayudas técnicas
para la terapia y el entrenamiento, para la protección y el
cuidado personal, para la movilidad personal y para la realización
de las tareas domésticas. Las ayudas técnicas no
deberán
tener un coste real superior a 6.830 euros. Los límites de la concesión
serán:
2.5.1. Obtención del permiso
de conducir: Cuantía máxima: 535 euros.
2.5.2. Adaptación del vehículo
previamente adquirido o en caso de discapacidad sobrevenida: coste
real.
2.5.3. Ayudas técnicas:
cuantía máxima: coste real.
3. Ayudas complementarias
al transporte y de comedor.
Están destinadas a posibilitar la percepción de las
ayudas de los puntos anteriores, les son exigibles los mismos requisitos
y su aplicación ha de ser simultánea a la realización
del servicio básico que complementan. Los tipos son:
3.1. De Transporte,
desde la residencia al centro o institución con posibilidad
de incluir al acompañante. El transporte utilizable será
el público excepto en los casos de gravemente afectados en
su movilidad para los que la ayuda puede ser destinada al transporte
especial. Cuantía máxima mensual:
3.1.1. Para rehabilitación y asistencia especializada: 370
euros.
3.1.2. Transporte especial: 370 euros.
3.2. De Comedor,
siempre que exista este servicio en el Centro y no sea gratuito.
Son compatibles con las ayudas de transporte. Cuantía anual
por año o curso: 850 euros. Cuantía mensual
para comida en casos específicos: 270 euros.
REQUISITOS GENERALES
1. Residir de manera efectiva y continuada en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y estar empadronado
en alguno de sus municipios en la fecha de la solicitud, con una antelación de dos años o haber nacido en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y retornado a la misma. Los inmigrantes deberán estar
en situación
legal de residencia temporal o permanente.
2. Ser mayor de edad, quedando excluidos del cumplimiento de este
requisito quienes tengan a su cargo menores o personas con discapacidad
y vivan de forma permanente con el solicitante o dependan económicamente
del mismo.
3. Constituir unidad familiar independiente con al menos un año
de antelación a la fecha de la solicitud, sin que sea de aplicación
este plazo a los exceptuados del punto anterior.
4. Carencia de medios económicos, para lo que se aplicará
el baremo del apartado 2.1.3. de esta misma Base.
5. Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para
el cobro de cualesquiera derechos que eventualmente pudieran corresponder
a los miembros de la unidad familiar en virtud de cualquier título
legal o convencional.
6. No recibir prestación similar de cualquier otra Entidad
Pública.
7. No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo
13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
a excepción de la circunstancia prevista en la letra e).
REQUISITOS ESPECÍFICOS COMUNES A TODAS LAS AYUDAS
1. No tener medios económicos superiores a los señalados
en el punto 2.1.3. de esta misma Base. Los medios económicos
se computarán de conformidad con el artículo 3 del citado
Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, y los puntos que siguen de esta misma
Base:
- Del valor íntegro de las rentas o rendimientos se deducirán
las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Tratándose de rentas o rendimientos el período computable
será el de los seis meses anteriores a la petición.
El valor del capital mobiliario será el del saldo medio de
los tres meses anteriores a la petición en el caso de cuentas
o depósitos y para el resto su valor al final del trimestre
natural anterior. El valor del capital inmobiliario será el
del final del año anterior.
- La suma del importe mensual de los rendimientos y la duodécima
parte del patrimonio no exento de cómputo no deberá
ser superior al siguiente baremo, que toma como referente el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, prorrateadas
las dos gratificaciones extraordinarias.
Unidad Familiar
[número de miembros] |
IPREM |
| Hasta 1 |
1,50 |
| Hasta 2 |
2,00 |
| Hasta 3 |
2,30 |
| Hasta 4 |
2,50 |
| Hasta 5 |
2,70 |
| Hasta 6 |
2,90 |
| Hasta 7 y más |
3,00 |
Este baremo se multiplicará por 2 en caso de las ayudas a
personas con discapacidad. En los casos de nacidos en parto múltiple los índices
del baremo se multiplicarán por 1.2 y 1.4 si el parto es doble o
triple durante los dos o tres primeros años, respectivamente, posteriores
al nacimiento. En partos de más nacidos se podrá superar el resultado
de la operación citada en función de la situación sin llegar a superar
el 700% del IPREM.
Las anteriores condiciones no
se aplicarán, en caso de personas con discapacidad que precisen
continuar recibiendo la atención o tratamiento y hubieran
recibido la ayuda el año anterior. También para personas con discapacidad y mayores, excepcionalmente y previa la documentación acreditativa,
podrán superarse los límites anteriores, en función
del grado de necesidad, coste de la atención precisa y
la imposibilidad de encontrar otras ayudas alternativas. Ninguno
de los casos anteriores podrá superar el límite
máximo establecido en
el artículo 12.1.d) del Decreto 179/2002, de 17-12-2002.
REQUISITOS PARTICULARES PARA
LAS AYUDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
4.1. En los casos de estancia
en centros.
4.1.1. Cuando se trate de personas con discapacidad intelectual será necesario
haber solicitado y estar en lista de espera de plaza residencial
en la Red Pública de Castilla-La Mancha, con excepción de los residentes
en Centros de otra Comunidad Autónoma para los que el cambio sea
desaconsejable.
4.1.2. Acreditar residencia en territorio de la Comunidad Autónoma
a la fecha de presentación de la solicitud. Si el centro radica fuera
de la Comunidad Autónoma, el padre, tutor o representante legal tendrá
residencia en ésta.
4.2. Inexistencia en la zona de residencia
de servicio público relacionado con la atención solicitada o habiéndolo, éste aconseje la utilización
de otro privado por razones de eficacia del tratamiento.
4.3. La persona con discapacidad debe poseer la calificación
de minusvalía en grado no inferior al 33% o
estar afectado de dolencia o discapacidad que de no actuar de forma
temprana puede conducir a su permanencia.
4.4. Concordancia entre la discapacidad y el tipo de ayuda solicitada.
4.5. Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
PLAZO
El plazo estará permanentemente abierto sujeto, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las ayudas.
Vigencia de la convocatoria: Surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y su vigencia se prolongará, salvo derogación expresa de la misma, hasta el 31 de diciembre de 2008.
LUGAR
La solicitud junto con la documentación exigida se presentará
en las respectivas Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, ó podrá presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Delegaciones Provinciales de Bienestar
Social:
Albacete
c/ Pedro Simón Abril, 10
02071 Albacete
Tfno.: 967 55 80 00
Fax: 967 50 13 20
Ciudad Real
c/ Postas, 20
13071 Ciudad Real
Tfno.: 926 27 62 00
Fax: 926/27 61 40
Cuenca
c/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1
16071 Cuenca
Tfno.: 969 17 68 07 / 969 17 68 08
Fax: 969 22 91 65
Guadalajara
c/ Fernández Iparraguirre, 1
19071 Guadalajara
Tfno.: 949 88 55 00
Fax: 949 23 03 84
Toledo
c/ Núñez de Arce, 24
45071 Toledo.
Tfno.: 925 26 90 69
Fax: 925 26 90 15
NORMATIVA
* Orden de 20-02-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las bases y se convocan prestaciones económicas en favor de menores, personas con discapacidad y mayores para 2008. [DOCM 27 febrero 2008] [+]
[solicitud]

Subvenciones a trabajadores asalariados dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias o la suspensión de contratos laborales.
* Orden de 09-02-2007, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a trabajadores por cuenta ajena que cubran los gastos derivados de los servicios para la atención de hijos, menores acogidos o tutelados, y se aprueba la Convocatoria Pública para el año 2007.
Fecha del DOCM: 14 de febrero de 2007.
OBJETO:
Los objetivos de la subvención:
1. Conciliar el derecho al empleo, en condiciones de igualdad para hombres y mujeres, ocn las responsabilidades familiares y personales.
2. Fomentar el empleo de la mujer.
3. Promover cambios sobre el reparto de tareas entre hombres y mujeres.
Las presentes Bases reguladoras tienen por objeto subvencionar los gastos derivados de los servicios para la atención de hijos, menores acogidos o tutelados, que convivan y estén a cargo de los siguientes beneficiarios: los trabajadores y trabajadoras en activo, la agrupación de personas físicas de trabajadores y trabajadoras en activo unidas mediante matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita, mujeres víctimas de violencia de género, o mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo que participen en acciones de formación para el empleo o recualificación profesional.
PLAZO:
- El primero se extenderá desde el día de entrada en vigor de esta Orden hasta el día 31 de marzo de 2007.
- El segundo plazo se extenderá desde el día 1 de abril hasta el día 30 de septiembre de 2007.
[más información]

Subvenciones a trabajadores asalariados dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias o la suspensión de contratos laborales, para conciliar su vida laboral, familiar y personal.
* Orden de 09-02-2007, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores asalariados dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias o la suspensión de contratos laborales, para conciliar su vida laboral, familiar y personal, y se aprueba la Convocatoria Pública para el año 2007.
Fecha DOCM: 14 de febrero de 2007.
OBJETO:
Los objetivos de esta subvención son:
1. Conciliar el derecho al empleo, en condiciones de igualdad para hombres y mujeres, con las responsabilidades familiares y personales.
2. Fomentar el empleo de la mujer.
3. Promover cambios sobre el reparto de tareas entre hombres y mujeres.
Las presentes Bases reguladoras tienen por objeto subvencionar la pérdida de ingresos que supone la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias voluntarias o la suspensión de los contratos laborales para atender al cuidado de familiares o menores a cargo, o participar en procesos de adopción internacional o búsquedad de familiares, a los siguientes beneficiarios: los trabajadores y trabajadoras en activo, la agrupación de personas físicas de trabajadores y trabajadoras en activo, la agrupación de personas físicas de trabajadores y trabajadoras en activo unidas mediante matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita y las mujeres víctimas de violencia de género.
PLAZO:
- El primero se extenderá desde el día de entrada en vigor de esta Orden hasta el día 31 de marzo de 2007.
- El segundo plazo se extenderá desde el día 1 de abril hasta el día 30 de septiembre de 2007.
[más información]

Ayudas a FAMILIAS NUMEROSAS
con hijos menores.
* Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Bienestar Social, de actualización de cuantías de las ayudas económicas a familias numerosas reguladas por el Decreto 126/2006, de 26 de diciembre y a personas en estado de viudedad, reguladas por el Decreto 128/2006, de 26 de diciembre.
Fecha del DOCM: 09 enero 2008
[más información]
* Decreto 126/2006, de 26-12-2006, por el que se regulan las ayudas a familias numerosas.
Fecha del DOCM: 29 diciembre 2006
OBJETO:
El presente Decreto tiene por objeto regular las siguientes ayudas:
a) Ayudas económicas directas por importe de 32 euros/mes por hijo, a las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto.
b) Una ayuda al transporte a las familias que cumplan los requisitos del artículo 3.1, consistente en la reducción de hasta el 50% en el precio billete al usar el Servicio Regular de Transporte de Viajeros por carretera (S.R.T.V.), en viajes que tengan origen y destino en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha realizado en las concesiones a Empresas del S.R.T.V. que suscriban convenio con la Consejería de Bienestar Social.
FORMA DE PAGO:
El pago se hará por trimestres vencidos coincidiendo con el final de los trimestres naturales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES
El plazo de petición estará permanentemente abierto.
[más información]

Prestaciones Económicas
en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración
y cooperación en materia de Servicios Sociales.
Decreto 179/2002, de 17-12-2002,
de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de
Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos
desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en
materia de Servicios Sociales.
Fecha del DOCM: 20 de diciembre
de 2002.
OBJETO:
El presente Decreto tiene
por objeto el desarrollo de un sistema coordinado de acciones
positivas dirigidas a las familias e individuos en situación
de desventaja social, con el fin de proporcionarles los medios
económicos suficientes con que atender las necesidades
básicas de la vida y actuaciones tendentes a superar la
marginación en que se encuentren.
CONCEPTO:
1. Las prestaciones económicas
a favor de menores, discapacitados y mayores son ayudas individuales,
de carácter subvencional, dirigidas a paliar situaciones
de necesidad puntuales o prolongadas, entendidas como medidas de
acción positiva, con el fin de promover la integración
familiar, la autonomía personal y la atención especializada
en Centros de estos colectivos.
2. Estas ayudas serán complementarias o subsidiarias de cualquier
otro tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico
previstas en la legislación vigente, con las limitaciones
que las Órdenes de convocatoria determinen.
3. La concesión de estas ayudas será incompatible
con el disfrute gratuito y simultáneo de servicios que cubran
los mismos supuestos y necesidades, ya sean prestadas directamente
por cualquier Administración Pública o por instituciones
privadas financiadas con fondos públicos.
4. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los menores en
riesgo de exclusión, lo discapacitados con un grado de discapacidad
no inferior al 33% y las personas mayores con una edad no inferior
a 60 años, que no tengan acceso a recursos públicos
y necesiten de la ayuda económica para hacer efectivos los
derechos reconocidos en los Capítulos II, III y IV de la
Ley 5/1995 de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha.
Las Órdenes de convocatoria podrán exceptuar para
supuestos excepcionales el cumplimiento de estos requisitos.
[más
información]

INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD.
* Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la
que se desarrolla el Decreto 179/2002, de 17-12-2002, en lo referente
al Ingreso Mínimo de Solidaridad.
Fecha del DOCM: 09 enero 2008
SOLICITUD:
El Ingreso Mínimo de Solidaridad
es ayuda periódica, de carácter económico,
de duración temporal y de naturaleza subvencional a fondo
perdido, destinada a unidades familiares, incluidas las familias
monoparentales, que carezcan de medios económicos suficientes
con que atender las necesidades básicas de la vida y con
el fin de posibilitar la salida de la situación de marginación
en que se encuentran.
PLAZO: El plazo de petición
estará abierto durante todo el año 2008.
[más
informa ción]

AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL EN
CASTILLA-LA MANCHA.
* Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las bases y se convocan Ayudas de Emergencia Social en Castilla-La Mancha para 2008.
Fecha del DOCM: 09 enero 2008
PLAZO
El plazo de petición abierto durante todo el año 2008, excepto para las ayudas para adecuación de vivienda previstas en el apartado 5 de la base primera, cuyo plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 2008, sujeto, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las ayudas.
Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, por orden cronológico de entrada de la solicitud, solicitudes denegadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otros interesados por renuncia de los mismos o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se especifican, o cuando se aumente la dotación presupuestaria por cualquier causa.
[más información]

AYUDAS ECONÓMICAS DE APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES, A LA ADOPCIÓN DE MENORES
Decreto 129/2006, de 26-12-2006, por el que se regulan las ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar de menores, a la adopción de menores y para el desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha.
Fecha del DOCM: 29 de diciembre de 2006.
Objeto:
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las siguientes ayudas:
a) Para el apoyo económico para el acogimiento familiar de menores en familia ajena, en familia extensa, acogimientos profesionalizados y acogimientos de urgencia.
b) Para el apoyo económico a las familias que hayan concluído un proceso preadoptivo o adoptivo.
Se entiende por proceso preadoptivo la situación del menor que se halla en acogimiento preadoptivo constituído mediante resolución administrativa o judicial, o bien bajo figura jurídica formalizada en el extranjero con finalidad de constituirse en España como adopción.
Se entiende por proceso adoptivo aquella situación en la que exista auto o sentencia firme de adopción debidamente inscrita en el Registro Civil.
c) Para la cobertura de necesidades básicas, personales y formativas de quienes están participando en el Programa de Autonomía Personal gestionado por la Consejería de Bienestar Social, para facilitar la integración social y laboral de los jóvenes sobre los cuales se ejerza o se haya ejercido alguna actuación protectora o judicial, debido a su situación de riesgo, desamparo o conflicto social, incidiendo sobre las causas que pueden derivar en una situación de marginalidad o conflicto social.
Plazo:
1. Para las ayudas de apoyo a la adopción de menores y para el desarrollo de programas de Autonomía Personal el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año, si bien sujeto, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las ayudas en cada ejercicio presupuestario.
2. Para las ayudas de apoyo al acogimiento familiar de menores el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero y finalizará el día 30 de noviembre de cada año.
3. Se podrán tener en cuenta por orden de entrada de solicitud, sin necesidad de nueva presentación de solicitud, solicitudes que cumpliendo con los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido denegadas por falta de dotación presupuestaria, cuando se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otros interesados por renuncia de los mismo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o por incremento de la consignación presupuestaria por cualquier causa.
[más información]

AYUDAS
ECONÓMICAS A FAMILIAS QUE ATIENDEN EN SU DOMICILIO A MAYORES
EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, 2003.
Orden de 09 de octubre de 2003,
de la Consejería de Bienestar Social, por la que se convocan
ayudas económicas a familias que atienden en su domicilio a
personas mayores en situación de dependencia para el año
2003.
Fecha del DOCM: 15 de octubre
de 2003.
REQUISITOS:
-
Tener un vínculo
familiar por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, con
la persona mayor dependiente y que ésta a su vez cumpla
los siguientes requisitos:
-
Ser mayor de 65 años.
-
Tener residencia en Castilla-La
Mancha, al menos desde el 1 de enero de 2003.
-
Acreditar la situación
de dependencia.
-
Garantizar la convivencia
continuada y estable y estar empadronado en el mismo domicilio
que el familiar mayor dependiente, al menos desde el 1 de enero
de 2003.
-
Reunir condiciones suficientes
y compromiso de cuidado con la persona mayor.
-
Que la unidad familiar tenga
una renta per cápita inferior, incluidos los ingresos de
la persona mayor, a la cantidad de 5.000 euros en cómputo.
PLAZO: 30 días naturales
a contar desde el día siguiente a la publicación de
esta orden.
[más
información]
PROGRAMA DE AYUDAS DE ACCIÓN
SOCIAL PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA
MANCHA.
Orden de 06-04-2005, de la Consejería
de Sanidad, por la que se aprueba el programa de ayudas de acción
social para el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha.
Fecha del DOCM: 14 de abril de 2005.
Modalidad de ayudas:
- Ayuda para guardería.
- Ayuda para comedor escolar.
- Ayuda por cursar estudios para el personal, para hijos y huérfanos
del personal.
- Ayuda por la adquisición de prótesis, ortodoncias
y otras.
- Ayuda por educación especial de hijo discapacitado.
- Ayuda por defunción.
- Ayuda por sepelio.
[más
información]

PROGRAMA DE AYUDAS DE ACCIÓN
SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
Orden de 19-12-2003, de la Consejería
de Educación, por la que se aprueba el Programa de Acción
Social para el personal funcionario docente de la Consejería
de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Fecha del DOCM: 29 de diciembre
de 2003.
Modalidad
de ayudas:
-
Ayudas por estudios universitarios.
[EU]
-
Ayudas para tratamientos
psicológicos o psiquiátricos y médicos o
quirúrgicos no contemplados en la asistencia sanitaria
pública o Muface, incluidos los tendentes a la rehabilitación
de drogodependencias, así como las ayudas para órtesis,
prótesis y asimilados. [TR]
-
Ayuda a personas con minusvalía.
[PM]
-
Ayudas por estudios y servicios
complementarios. [ESC]
-
Ayudas por Infortunio.
[AI]
PLAZO
Comenzará el 1 de enero y concluirá el día 28
de febrero.
[más
información]

CONVOCATORIA DE AYUDA POR GASTOS
DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE HIJOS MINUSVÁLIDOS PARA EL
PERSONAL ESTATUTARIO, DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DEL SESCAM.
Resolución de 11-10-2003, del Sescam, por la que se efectúa
convocatoria pública de ayuda por gastos de educación
especial de hijos minusválidos para el personal estatutario,
de los centros y servicios del Sescam, para el curso académico
2002/2003.
Fecha del DOCM: 20 de octubre de 2003.
CONCEPTO:
Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la financiación
de los gastos de educación especial, transporte o estancia,
ocasionados en el curso académico 2002/2003, al personal estatutario
del Sescam para la atención de hijos que tengan reconocida
una minusvalía igual o superior al 33%, siempre que dichos
gastos no sean sufragados en su totalidad por otras entidades o mutualidades
públicas o privadas.
[más
información]

PROVINCIAL
AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN A TRAVÉS DEL PROGRAMA CHEQUE-BEBÉ DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
[más información]
CONVOCATORIA DE AYUDAS A MENORES
DISCAPACITADOS EN CIUDAD REAL. AÑOS 2006-2007.
OBJETO: Ayuda a familias con discapacitados menores de 18 años,
con alto índice de minusvalía y con escasos recursos
económicos.
BOP de Ciudad Real de 24 de noviembre de 2006.
BENEFICIARIOS:
Menores de 18 años con un grado de inusvalía igual o
superior al 65% que vivan en su domicilio. Se excluyen aquellos acogidos
en régimen de internado en centros de discapacitados.
PLAZO: 15 de enero de 2007 (incluido).
[más
información]
ESTATAL
AYUDAS DE VIAJES PARA MAYORES DEL PROGRAMA DE MAYORES Y DEPENDIENTES DE LA ORDEN TAS/874/200, DE 28 DE MARZO.
BOE 10 de abril de 2008-
[más información]
SUBVENCIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DURANTE EL AÑO 2008.
BOE 29 de marzo de 2008.
[más información]
DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN.
BOE 16 de noviembre de 2007.
[más información]
ENTIDADES
MUFACE
MUFACE es la denominación
abreviada con la que común y coloquialmente se conoce a la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Organismo Público
de la Administración del Estado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas
a través de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, cuyo cometido es la gestión del Mutualismo
Administrativo y de las prestaciones por hijo a cargo minusválido.
Tipos de prestaciones:
- Asistencia Sanitaria
- Prótesis.
- Prestación Farmacéutica.
- Subsidio por Incapacidad Temporal.
- Subsidio por Riesgo durante el Embarazo.
- Indemnización por lesiones permanentes
no invalidantes.
- Prestación por Gran Invalidez.
- Prestación por hijo a cargo minusválido.
- Ayuda para Adquisición de Vivienda.
- Prestaciones por estudios universitarios.
- Subsidio de Jubilación.
- Subsidio de Defunción.
- Ayuda de Sepelio.
- Ayudas asistenciales.
- Ayudas de protección Socio-Sanitarias
- Ayudas económicas en los casos de
parto múltiple.
[más
información]
-- ORDEN APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina. [BOE de 14 de julio de 2005]

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