Página de inicio

 

PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

[Regional] [Provincial] [Estatal] [Entidades]

 

 

AYUDAS REGIONAL

prestaciones
Ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.
prestaciones Ayudas sociales a favor de beneficiarios del Fondo Nacional de Asistencia Social y de la Ley de Integración Social para personas con discapacidad.
prestaciones Prestaciones económicas en favor de personas con discapacidad.
prestaciones Subvenciones a trabajadores asalariados dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias o la suspensión de contratos laborales.
prestaciones Subvenciones públicas a trabajadores por cuenta ajena que cubran los gastos derivados de los servicios para la atención de hijos, menores acogidos o tutelados.
prestaciones Ayudas a familias numerosas con hijos menores.
prestaciones Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales.
prestaciones Ingreso Mínimo de Solidaridad.
prestaciones Ayudas de Emergencia Social.
prestaciones Ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar de menores, a la adopción de menores, a la adopción de menores y para el desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha.
prestaciones Ayudas a familias que atienden en su domicilio a mayores en situación de dependencia, 2003.
prestaciones Programa de ayudas de Acción Social para el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
prestaciones
Ayudas por gastos de educación especial de hijos minusválidos para el personal estatutario, de los centros y servicios del SESCAM.

 


 




 

 

 

 

 

 


AYUDAS AYUDAS SOCIALES A FAVOR DE PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN SUS MODALIDADES NO CONTRIBUTIVAS.

OBJETO

Establecer y regular una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas a fin de conseguir mantener unas condiciones básicas de vida.

PLAZO

El plazo de presentación para las ayudas estará permanentemente abierto.

[más información]

 

inicio

AYUDAS AYUDAS SOCIALES A FAVOR DE BENEFICIARIOS DEL FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL Y DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

OBJETO

Establecer y regular una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las peronas beneficiarias de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social y de la Ley de Integración Social para Minusválidos a fin de conseguir mantener unas condiciones básicas de vida.

PLAZO

El plazo de presentación para las ayudas estará permanentemente abierto.


[más información]

 

inicio

 

AYUDAS PRESTACIONES ECONÓMICAS EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

OBJETO
Regular las bases y convocar, para el año 2008, prestaciones económicas a favor de menores, personas con discapacidad y mayores, de naturaleza subvencional, dirigidas a paliar situaciones de necesidad puntuales o prolongadas, entendidas como medidas de acción positiva, con el fin de promover la integración familiar, la autonomía personal y la atención especializada en centros de estos colectivos.

CLASES DE AYUDAS
1. Atención Temprana y Rehabilitación.
1.1. Atención Temprana: Apoyo psico-social a las familias, estimulación temprana, fisioterapia, psicomotricidad y logopedia, dirigidos a niños menores de 6 años, siempre que el Servicio no esté cubierto por entidad pública. Tendrán por objeto contribuir a los gastos de las intervenciones preventivas y de los tratamientos de atención temprana hasta los 6 años de edad, que no puedan llevarse a cabo con los medios propios de los Centros Base de la Consejería de Bienestar Social, con medios concertados o convenidos por la Consejería o atendidos por otra Entidad Pública. Los tratamientos de atención temprana objeto de estas ayudas deberán efectuarse de forma complementaria y coordinada con los Sistemas Educativo y Sanitario.
1.2. Rehabilitación: Apoyo psicosocial a la familia, fisioterapia y logopedia, dirigidos a personas mayores de 6 años. Tendrán por objeto contribuir a los gastos de apoyo psico-social a las familias, o de los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia o logopedia, dirigidos a personas mayores de 6 años que no puedan impartirse en los Sistemas Sanitario o Educativo.
Cuantía: La petición podrá ser por uno o varios tratamientos de atención temprana y rehabilitación y la cuantía máxima mensual por cada uno de ellos será de 320 euros y 640 euros en el caso de varios de ellos.
2. Asistencia Especializada: Asistencia personal, domiciliaria, a gravemente afectados, pago de centro especializado, de movilidad y ayudas técnicas… Comprende ayudas:
2.1. De
desenvolvimiento personal para la obtención o uso de útiles con vistas al desarrollo de la vida ordinaria como prótesis y órtesis. Cuantía máxima: coste real.
2.2. Para
compensar deficiencias ortodóncicas causadas por el tratamiento contra la discapacidad que padece el interesado. Cuantía máxima: 2.130 €.
2.3. De
asistencia domiciliaria básica, consistente en la prestación de servicios personales como los de atención y aseo personal, de lavandería y limpieza del hogar, en las localidades en que no exista el Servicio Público de Ayuda a Domicilio o éste no pueda atender todos los casos. El importe máximo de la asistencia será el establecido para el citado servicio.
2.4. De
asistencia institucionalizada. Las ayudas serán de residencia y requerirán haber cumplido 18 años y la cuantía máxima mensual será de 1.710 euros. Éste será el importe para asistencia en centros de finalidad más amplia que la residencial y no existirá límite de edad. Las ayudas para gravemente afectados, si no existen plazas en centros públicos, de la Comunidad Autónoma o concertados, tendrán como cuantía máxima mensual 1.490 euros en régimen de internado.
2.5. Para la
movilidad y ayudas técnicas para la terapia y el entrenamiento, para la protección y el cuidado personal, para la movilidad personal y para la realización de las tareas domésticas. Las ayudas técnicas no deberán tener un coste real superior a 6.830 euros. Los límites de la concesión serán:
2.5.1.
Obtención del permiso de conducir: Cuantía máxima: 535 euros.
2.5.2.
Adaptación del vehículo previamente adquirido o en caso de discapacidad sobrevenida: coste real.
2.5.3.
Ayudas técnicas: cuantía máxima: coste real.
3.
Ayudas complementarias al transporte y de comedor.
Están destinadas a posibilitar la percepción de las ayudas de los puntos anteriores, les son exigibles los mismos requisitos y su aplicación ha de ser simultánea a la realización del servicio básico que complementan. Los tipos son:
3.1. De
Transporte, desde la residencia al centro o institución con posibilidad de incluir al acompañante. El transporte utilizable será el público excepto en los casos de gravemente afectados en su movilidad para los que la ayuda puede ser destinada al transporte especial. Cuantía máxima mensual:
3.1.1. Para rehabilitación y asistencia especializada: 370 euros.
3.1.2. Transporte especial: 370 euros.
3.2. De
Comedor, siempre que exista este servicio en el Centro y no sea gratuito. Son compatibles con las ayudas de transporte. Cuantía anual por año o curso: 850 euros. Cuantía mensual para comida en casos específicos: 270 euros.

REQUISITOS GENERALES
1. Residir de manera efectiva y continuada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y estar empadronado en alguno de sus municipios en la fecha de la solicitud, con una antelación de dos años o haber nacido en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y retornado a la misma. Los inmigrantes deberán estar en situación legal de residencia temporal o permanente.
2. Ser mayor de edad, quedando excluidos del cumplimiento de este requisito quienes tengan a su cargo menores o personas con discapacidad y vivan de forma permanente con el solicitante o dependan económicamente del mismo.
3. Constituir unidad familiar independiente con al menos un año de antelación a la fecha de la solicitud, sin que sea de aplicación este plazo a los exceptuados del punto anterior.
4. Carencia de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo del apartado 2.1.3. de esta misma Base.
5. Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualesquiera derechos que eventualmente pudieran corresponder a los miembros de la unidad familiar en virtud de cualquier título legal o convencional.
6. No recibir prestación similar de cualquier otra Entidad Pública.

7. No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la circunstancia prevista en la letra e).


REQUISITOS ESPECÍFICOS COMUNES A TODAS LAS AYUDAS

1. No tener medios económicos superiores a los señalados en el punto 2.1.3. de esta misma Base. Los medios económicos se computarán de conformidad con el artículo 3 del citado Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, y los puntos que siguen de esta misma Base:
- Del valor íntegro de las rentas o rendimientos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Tratándose de rentas o rendimientos el período computable será el de los seis meses anteriores a la petición. El valor del capital mobiliario será el del saldo medio de los tres meses anteriores a la petición en el caso de cuentas o depósitos y para el resto su valor al final del trimestre natural anterior. El valor del capital inmobiliario será el del final del año anterior.
- La suma del importe mensual de los rendimientos y la duodécima parte del patrimonio no exento de cómputo no deberá ser superior al siguiente baremo, que toma como referente el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, prorrateadas las dos gratificaciones extraordinarias.

Unidad Familiar
[número de miembros]
IPREM
Hasta 1
1,50
Hasta 2
2,00
Hasta 3
2,30
Hasta 4
2,50
Hasta 5
2,70
Hasta 6
2,90
Hasta 7 y más
3,00


Este baremo se multiplicará por 2 en caso de las ayudas a personas con discapacidad. En los casos de nacidos en parto múltiple los índices del baremo se multiplicarán por 1.2 y 1.4 si el parto es doble o triple durante los dos o tres primeros años, respectivamente, posteriores al nacimiento. En partos de más nacidos se podrá superar el resultado de la operación citada en función de la situación sin llegar a superar el 700% del IPREM.

Las anteriores condiciones no se aplicarán, en caso de personas con discapacidad que precisen continuar recibiendo la atención o tratamiento y hubieran recibido la ayuda el año anterior. También para personas con discapacidad y mayores, excepcionalmente y previa la documentación acreditativa, podrán superarse los límites anteriores, en función del grado de necesidad, coste de la atención precisa y la imposibilidad de encontrar otras ayudas alternativas. Ninguno de los casos anteriores podrá superar el límite máximo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 179/2002, de 17-12-2002.

REQUISITOS PARTICULARES PARA LAS AYUDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

4.1. En los casos de estancia en centros.
4.1.1. Cuando se trate de personas con discapacidad intelectual será necesario haber solicitado y estar en lista de espera de plaza residencial en la Red Pública de Castilla-La Mancha, con excepción de los residentes en Centros de otra Comunidad Autónoma para los que el cambio sea desaconsejable.
4.1.2. Acreditar residencia en territorio de la Comunidad Autónoma a la fecha de presentación de la solicitud. Si el centro radica fuera de la Comunidad Autónoma, el padre, tutor o representante legal tendrá residencia en ésta.
4.2. Inexistencia en la zona de residencia de servicio público relacionado con la atención solicitada o habiéndolo, éste aconseje la utilización de otro privado por razones de eficacia del tratamiento.
4.3. La persona con discapacidad debe poseer la calificación de minusvalía en grado no inferior al 33% o estar afectado de dolencia o discapacidad que de no actuar de forma temprana puede conducir a su permanencia.
4.4. Concordancia entre la discapacidad y el tipo de ayuda solicitada.
4.5. Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

PLAZO
El plazo estará permanentemente abierto sujeto, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las ayudas.
Vigencia de la convocatoria: Surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y su vigencia se prolongará, salvo derogación expresa de la misma, hasta el 31 de diciembre de 2008.

LUGAR
La solicitud junto con la documentación exigida se presentará en las respectivas Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, ó podrá presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Delegaciones Provinciales de Bienestar Social:

Albacete
c/ Pedro Simón Abril, 10
02071 Albacete
Tfno.: 967 55 80 00
Fax: 967 50 13 20

Ciudad Real
c/ Postas, 20
13071 Ciudad Real
Tfno.: 926 27 62 00
Fax: 926/27 61 40

Cuenca
c/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1
16071 Cuenca
Tfno.: 969 17 68 07 / 969 17 68 08
Fax: 969 22 91 65

Guadalajara
c/ Fernández Iparraguirre, 1
19071 Guadalajara
Tfno.: 949 88 55 00
Fax: 949 23 03 84

Toledo
c/ Núñez de Arce, 24
45071 Toledo.
Tfno.: 925 26 90 69
Fax: 925 26 90 15

 

NORMATIVA

* Orden de 20-02-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las bases y se convocan prestaciones económicas en favor de menores, personas con discapacidad y mayores para 2008. [DOCM 27 febrero 2008] [+]

FORMATO PDF[solicitud]

inicio

 

AYUDAS Subvenciones a trabajadores asalariados dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias o la suspensión de contratos laborales.
* Orden de 09-02-2007, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a trabajadores por cuenta ajena que cubran los gastos derivados de los servicios para la atención de hijos, menores acogidos o tutelados, y se aprueba la Convocatoria Pública para el año 2007.

Fecha del DOCM: 14 de febrero de 2007.

OBJETO:

Los objetivos de la subvención:
1. Conciliar el derecho al empleo, en condiciones de igualdad para hombres y mujeres, ocn las responsabilidades familiares y personales.
2. Fomentar el empleo de la mujer.
3. Promover cambios sobre el reparto de tareas entre hombres y mujeres.
Las presentes Bases reguladoras tienen por objeto subvencionar los gastos derivados de los servicios para la atención de hijos, menores acogidos o tutelados, que convivan y estén a cargo de los siguientes beneficiarios: los trabajadores y trabajadoras en activo, la agrupación de personas físicas de trabajadores y trabajadoras en activo unidas mediante matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita, mujeres víctimas de violencia de género, o mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo que participen en acciones de formación para el empleo o recualificación profesional.


PLAZO:

- El primero se extenderá desde el día de entrada en vigor de esta Orden hasta el día 31 de marzo de 2007.
- El segundo plazo se extenderá desde el día 1 de abril hasta el día 30 de septiembre de 2007.

[más información]

inicio

AYUDAS Subvenciones a trabajadores asalariados dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias o la suspensión de contratos laborales, para conciliar su vida laboral, familiar y personal.
* Orden de 09-02-2007, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores asalariados dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias o la suspensión de contratos laborales, para conciliar su vida laboral, familiar y personal, y se aprueba la Convocatoria Pública para el año 2007.

Fecha DOCM: 14 de febrero de 2007.

OBJETO:
Los objetivos de esta subvención son:
1. Conciliar el derecho al empleo, en condiciones de igualdad para hombres y mujeres, con las responsabilidades familiares y personales.
2. Fomentar el empleo de la mujer.
3. Promover cambios sobre el reparto de tareas entre hombres y mujeres.
Las presentes Bases reguladoras tienen por objeto subvencionar la pérdida de ingresos que supone la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias voluntarias o la suspensión de los contratos laborales para atender al cuidado de familiares o menores a cargo, o participar en procesos de adopción internacional o búsquedad de familiares, a los siguientes beneficiarios: los trabajadores y trabajadoras en activo, la agrupación de personas físicas de trabajadores y trabajadoras en activo, la agrupación de personas físicas de trabajadores y trabajadoras en activo unidas mediante matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita y las mujeres víctimas de violencia de género.

PLAZO:

- El primero se extenderá desde el día de entrada en vigor de esta Orden hasta el día 31 de marzo de 2007.
- El segundo plazo se extenderá desde el día 1 de abril hasta el día 30 de septiembre de 2007.

[más información]

inicio


AYUDAS Ayudas a FAMILIAS NUMEROSAS con hijos menores.


* Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Bienestar Social, de actualización de cuantías de las ayudas económicas a familias numerosas reguladas por el Decreto 126/2006, de 26 de diciembre y a personas en estado de viudedad, reguladas por el Decreto 128/2006, de 26 de diciembre.

Fecha del DOCM: 09 enero 2008

[más información]


* Decreto 126/2006, de 26-12-2006, por el que se regulan las ayudas a familias numerosas.

Fecha del DOCM: 29 diciembre 2006

OBJETO:

El presente Decreto tiene por objeto regular las siguientes ayudas:
a) Ayudas económicas directas por importe de 32 euros/mes por hijo, a las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto.
b) Una ayuda al transporte a las familias que cumplan los requisitos del artículo 3.1, consistente en la reducción de hasta el 50% en el precio billete al usar el Servicio Regular de Transporte de Viajeros por carretera (S.R.T.V.), en viajes que tengan origen y destino en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha realizado en las concesiones a Empresas del S.R.T.V. que suscriban convenio con la Consejería de Bienestar Social.
FORMA DE PAGO:

El pago se hará por trimestres vencidos coincidiendo con el final de los trimestres naturales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de petición estará permanentemente abierto.

[más información]

 

inicio

 

AYUDAS Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales.

Decreto 179/2002, de 17-12-2002, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales.

Fecha del DOCM: 20 de diciembre de 2002.

OBJETO:

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de un sistema coordinado de acciones positivas dirigidas a las familias e individuos en situación de desventaja social, con el fin de proporcionarles los medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y actuaciones tendentes a superar la marginación en que se encuentren.

CONCEPTO:

1. Las prestaciones económicas a favor de menores, discapacitados y mayores son ayudas individuales, de carácter subvencional, dirigidas a paliar situaciones de necesidad puntuales o prolongadas, entendidas como medidas de acción positiva, con el fin de promover la integración familiar, la autonomía personal y la atención especializada en Centros de estos colectivos.
2. Estas ayudas serán complementarias o subsidiarias de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstas en la legislación vigente, con las limitaciones que las Órdenes de convocatoria determinen.
3. La concesión de estas ayudas será incompatible con el disfrute gratuito y simultáneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades, ya sean prestadas directamente por cualquier Administración Pública o por instituciones privadas financiadas con fondos públicos.
4. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los menores en riesgo de exclusión, lo discapacitados con un grado de discapacidad no inferior al 33% y las personas mayores con una edad no inferior a 60 años, que no tengan acceso a recursos públicos y necesiten de la ayuda económica para hacer efectivos los derechos reconocidos en los Capítulos II, III y IV de la Ley 5/1995 de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha. Las Órdenes de convocatoria podrán exceptuar para supuestos excepcionales el cumplimiento de estos requisitos.

[más información]

 

inicio

 

AYUDAS INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD.

* Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se desarrolla el Decreto 179/2002, de 17-12-2002, en lo referente al Ingreso Mínimo de Solidaridad.

Fecha del DOCM: 09 enero 2008

SOLICITUD:

El Ingreso Mínimo de Solidaridad es ayuda periódica, de carácter económico, de duración temporal y de naturaleza subvencional a fondo perdido, destinada a unidades familiares, incluidas las familias monoparentales, que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y con el fin de posibilitar la salida de la situación de marginación en que se encuentran.

PLAZO: El plazo de petición estará abierto durante todo el año 2008.

[más informa ción]

inicio

 

AYUDAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL EN CASTILLA-LA MANCHA.

* Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las bases y se convocan Ayudas de Emergencia Social en Castilla-La Mancha para 2008.

Fecha del DOCM: 09 enero 2008

PLAZO

El plazo de petición abierto durante todo el año 2008, excepto para las ayudas para adecuación de vivienda previstas en el apartado 5 de la base primera, cuyo plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 2008, sujeto, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las ayudas.
Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, por orden cronológico de entrada de la solicitud, solicitudes denegadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otros interesados por renuncia de los mismos o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se especifican, o cuando se aumente la dotación presupuestaria por cualquier causa.


[más información]

inicio

 

 

 

AYUDAS AYUDAS ECONÓMICAS DE APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES, A LA ADOPCIÓN DE MENORES
Decreto 129/2006, de 26-12-2006, por el que se regulan las ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar de menores, a la adopción de menores y para el desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha.

Fecha del DOCM: 29 de diciembre de 2006.

Objeto:

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las siguientes ayudas:
a) Para el apoyo económico para el acogimiento familiar de menores en familia ajena, en familia extensa, acogimientos profesionalizados y acogimientos de urgencia.
b) Para el apoyo económico a las familias que hayan concluído un proceso preadoptivo o adoptivo.
Se entiende por proceso preadoptivo la situación del menor que se halla en acogimiento preadoptivo constituído mediante resolución administrativa o judicial, o bien bajo figura jurídica formalizada en el extranjero con finalidad de constituirse en España como adopción.
Se entiende por proceso adoptivo aquella situación en la que exista auto o sentencia firme de adopción debidamente inscrita en el Registro Civil.
c) Para la cobertura de necesidades básicas, personales y formativas de quienes están participando en el Programa de Autonomía Personal gestionado por la Consejería de Bienestar Social, para facilitar la integración social y laboral de los jóvenes sobre los cuales se ejerza o se haya ejercido alguna actuación protectora o judicial, debido a su situación de riesgo, desamparo o conflicto social, incidiendo sobre las causas que pueden derivar en una situación de marginalidad o conflicto social.


Plazo:
1. Para las ayudas de apoyo a la adopción de menores y para el desarrollo de programas de Autonomía Personal el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año, si bien sujeto, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las ayudas en cada ejercicio presupuestario.
2. Para las ayudas de apoyo al acogimiento familiar de menores el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero y finalizará el día 30 de noviembre de cada año.
3. Se podrán tener en cuenta por orden de entrada de solicitud, sin necesidad de nueva presentación de solicitud, solicitudes que cumpliendo con los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido denegadas por falta de dotación presupuestaria, cuando se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otros interesados por renuncia de los mismo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o por incremento de la consignación presupuestaria por cualquier causa.


[más información]

inicio

 

AYUDASAYUDAS ECONÓMICAS A FAMILIAS QUE ATIENDEN EN SU DOMICILIO A MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, 2003.

Orden de 09 de octubre de 2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas económicas a familias que atienden en su domicilio a personas mayores en situación de dependencia para el año 2003.

Fecha del DOCM: 15 de octubre de 2003.

REQUISITOS:

  • Tener un vínculo familiar por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, con la persona mayor dependiente y que ésta a su vez cumpla los siguientes requisitos:
  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener residencia en Castilla-La Mancha, al menos desde el 1 de enero de 2003.
  • Acreditar la situación de dependencia.
  • Garantizar la convivencia continuada y estable y estar empadronado en el mismo domicilio que el familiar mayor dependiente, al menos desde el 1 de enero de 2003.
  • Reunir condiciones suficientes y compromiso de cuidado con la persona mayor.
  • Que la unidad familiar tenga una renta per cápita inferior, incluidos los ingresos de la persona mayor, a la cantidad de 5.000 euros en cómputo.

PLAZO: 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

[más información]

inicio

 

AYUDAS PROGRAMA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

Orden de 06-04-2005, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el programa de ayudas de acción social para el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Fecha del DOCM: 14 de abril de 2005.

Modalidad de ayudas:
- Ayuda para guardería.
- Ayuda para comedor escolar.
- Ayuda por cursar estudios para el personal, para hijos y huérfanos del personal.
- Ayuda por la adquisición de prótesis, ortodoncias y otras.
- Ayuda por educación especial de hijo discapacitado.
- Ayuda por defunción.
- Ayuda por sepelio.

[más información]

inicio

 

AYUDAS PROGRAMA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Orden de 19-12-2003, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el Programa de Acción Social para el personal funcionario docente de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fecha del DOCM: 29 de diciembre de 2003.

Modalidad de ayudas:

  • Ayudas por estudios universitarios. [EU]
  • Ayudas para tratamientos psicológicos o psiquiátricos y médicos o quirúrgicos no contemplados en la asistencia sanitaria pública o Muface, incluidos los tendentes a la rehabilitación de drogodependencias, así como las ayudas para órtesis, prótesis y asimilados. [TR]
  • Ayuda a personas con minusvalía. [PM]
  • Ayudas por estudios y servicios complementarios. [ESC]
  • Ayudas por Infortunio. [AI]

PLAZO
Comenzará el 1 de enero y concluirá el día 28 de febrero.

[más información]

inicio



AYUDAS CONVOCATORIA DE AYUDA POR GASTOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE HIJOS MINUSVÁLIDOS PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO, DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DEL SESCAM.

Resolución de 11-10-2003, del Sescam, por la que se efectúa convocatoria pública de ayuda por gastos de educación especial de hijos minusválidos para el personal estatutario, de los centros y servicios del Sescam, para el curso académico 2002/2003.

Fecha del DOCM: 20 de octubre de 2003.

CONCEPTO:
Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la financiación de los gastos de educación especial, transporte o estancia, ocasionados en el curso académico 2002/2003, al personal estatutario del Sescam para la atención de hijos que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33%, siempre que dichos gastos no sean sufragados en su totalidad por otras entidades o mutualidades públicas o privadas.


[más información]

inicio

 

 

 

 

AYUDAS PROVINCIAL

 

AYUDAS AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN A TRAVÉS DEL PROGRAMA CHEQUE-BEBÉ DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.

[más información]

 


AYUDAS CONVOCATORIA DE AYUDAS A MENORES DISCAPACITADOS EN CIUDAD REAL. AÑOS 2006-2007.

OBJETO: Ayuda a familias con discapacitados menores de 18 años, con alto índice de minusvalía y con escasos recursos económicos.

BOP de Ciudad Real de 24 de noviembre de 2006.

BENEFICIARIOS:
Menores de 18 años con un grado de inusvalía igual o superior al 65% que vivan en su domicilio. Se excluyen aquellos acogidos en régimen de internado en centros de discapacitados.

PLAZO: 15 de enero de 2007 (incluido).

[más información]

 

 

AYUDAS ESTATAL

AYUDAS AYUDAS DE VIAJES PARA MAYORES DEL PROGRAMA DE MAYORES Y DEPENDIENTES DE LA ORDEN TAS/874/200, DE 28 DE MARZO.

BOE 10 de abril de 2008-

[más información]

 

AYUDAS SUBVENCIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DURANTE EL AÑO 2008.

BOE 29 de marzo de 2008.


[más información]

 

AYUDAS DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN.

BOE 16 de noviembre de 2007.

[más información]

 

 

AYUDAS ENTIDADES

AYUDAS MUFACE

MUFACE es la denominación abreviada con la que común y coloquialmente se conoce a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Organismo Público de la Administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, cuyo cometido es la gestión del Mutualismo Administrativo y de las prestaciones por hijo a cargo minusválido.

Tipos de prestaciones:

  • Asistencia Sanitaria
  • Prótesis.
  • Prestación Farmacéutica.
  • Subsidio por Incapacidad Temporal.
  • Subsidio por Riesgo durante el Embarazo.
  • Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
  • Prestación por Gran Invalidez.
  • Prestación por hijo a cargo minusválido.
  • Ayuda para Adquisición de Vivienda.
  • Prestaciones por estudios universitarios.
  • Subsidio de Jubilación.
  • Subsidio de Defunción.
  • Ayuda de Sepelio.
  • Ayudas asistenciales.
  • Ayudas de protección Socio-Sanitarias
  • Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.

[más información]

-- ORDEN APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina. [BOE de 14 de julio de 2005]

 

 

SUBIR