BENEFICIOS FISCALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La regla que se aplica a todo el sistema
tributario es la que se indica en el artículo 47 de la Ley del
Impuesto de la Renta para las Personas Físicas.
Tendrán la consideración de discapacitados los contribuyentes
que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
ciento.
El reconocimiento del grado de minusvalía se considera acreditado
mediante el certificado emitido por el Instituto de Asuntos Sociales o
el órgano competente de las comunidades autónomas.
Igualmente se considerará acreditado un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por ciento cuando se trate de minusválidos
cuya incapacidad sea declarada judicialmente aunque no alcance dicho grado.
También existe otro grupo de personas que, con independencia del
grado de discapacidad que tenga reconocida, serán beneficiarios
de ayudas de la movilidad reducida, así como a la reducción
por discapacidad de trabajadores activos.
IRPF
Las reformas del IRPF realizadas en los últimos años (Ley
40/1998 de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y otras Normas tributarias, y la Ley 46/2002 de 18 de diciembre
de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y por la que se modifican las leyes de los impuestos sobre Sociedades
y sobre la Renta de no Residentes) suponen un avance importante en el
tratamiento fiscal de las rentas y el ahorro de las personas con discapacidad.
Según la ley 21/2002, de 14-11-2002,
de medidas fiscales de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos
y de gestión tributaria. [DOCM 26 noviembre de 2003]
Deducción por cuidado de descendientes
o ascendientes discapacitados.
Por cada descendiente soltero o ascendiente que sea discapacitado y acredite
un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, se establece
una deducción de 300 euros, siempre que el descendiente soltero
o ascendiente dependa y conviva más de 183 días del año
natural con el contribuyente, no deba presentar declaración por
el Impuesto sobre el Patrimonio y no tenga rentas brutas anuales superiores
a 6.000 euros, incluidas las exentas.
Deducción
por discapacidad del contribuyente.
Por cada contribuyente discapacitado que acredite un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por ciento, se establece una deducción de
300 euros.
Rentas
exentas
El artículo 7 de la ley hace referencia a las rentas exentas.
• Están exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente
por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia
de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y las prestaciones
reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial
de trabajadores autónomos de la Seguridad Social por las mutualidades
que actúen como alternativa a dicho régimen.
La cuantía exenta tiene como límite la prestación
máxima que reconocería la Seguridad Social por este concepto.
• Están exentas las prestaciones familiares por hijo a cargo
menor de 18 años o afectado por una minusvalía igual o superior
al 65 por 100 ya sean prestaciones contributivas o no contributivas.
Se consideran igualmente exentas las ayudas económicas otorgadas
por entidades públicas a personas con un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por ciento para financiar su estancia en residencias
o centros de día, siempre que sus rentas no excedan del doble del
salario mínimo interprofesional.
• Están exentas las prestaciones por desempleo que se perciban
en su modalidad de pago único en el caso de trabajadores con discapacidad
en supuestos de autoempleo.
• Se pueden considerar exentas aunque en la LIRPF no se menciona
expresamente, las prestaciones por incapacidad permanente no contributiva
así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos
y de ayuda a 3ª persona, ya que existen varias consultas a la Dirección
General de Tributos favorables.
Reducciones de la base imponible
En las rentas de trabajo la deducción general máxima de
3.500 euros, se incrementa en 2.800 euros para los contribuyentes discapacitados
que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos. El incremento
pasa a ser de 6.200 euros anuales para los trabajadores activos discapacitados
que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida,
o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
El importe máximo de las reducciones a practicar en la base imponible
por este concepto y por la reducción por rendimientos de trabajo
establecida con carácter general no podrá superar la cuantía
de los rendimientos netos del trabajo.
Mínimos
personal y familiar.
Se deja exento de tributación la cantidad que se considera el mínimo
imprescindible para hacer frente al sustento básico del individuo
y su familia. Como regla general el mínimo genérico es de
3.400 euros, cantidad que para las personas con discapacidad se incrementa
en 2.000 euros anuales si su grado de minusvalía es hasta un 65
por 100 y en 5.000 euros/año para los que superen el 65 por 100.
El mínimo familiar que se aplica a los ascendientes e hijos, fijando
la ley unas cantidades de deducción que oscilan entre los 1.400
y los 2.300 euros (en función del número de hijos) cuando
éstos convivan con el declarante. Cuando los ascendientes o hijos
a cargo tengan una minusvalía entre el 33% y el 65% la deducción
general se incrementa en 2.000 euros más. Y si la minusvalía
es del 65% o superior la deducción aplicable se incrementa en 5.000
euros más.
Reducción
por asistencia
Se introduce una reducción en concepto de asistencia de 2.000 euros
para los contribuyentes discapacitados que acrediten necesitar ayuda de
terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100. Asimismo por cada ascendiente o descendiente
que genere derecho a reducción y que acredite necesitar ayuda de
terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100, la base imponible se reducirá en
2.000 euros anuales.
Además, existen reducciones por aportaciones y contribuciones a
planes de pensiones y planes de previsión asegurados constituidos
a favor de personas con minusvalía. Se incrementa el límite
de las aportaciones por cada partícipe a favor de personas con
un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento con los
que exista relación de parentesco o tutoría.
El límite se sitúa en 8.000 euros anuales, para las aportaciones
y contribuciones realizadas a favor de personas con minusvalía.
Se incrementa el límite de las aportaciones realizadas pro el propio
minusválido partícipe hasta 24.250 euros.
Cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido será
objeto de reducción en primer lugar las aportaciones realizadas
por el propio minusválido hasta el límite de 24.250 euros,
y en segundo lugar podrán ser objeto de reducción las aportaciones
realizadas por oras personas a favor de los minusválidos en su
propia base imponible de forma proporcional sin que en ningún caso
el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que realizan
aportaciones a favor de un minusválido pueda exceder 24.250 euros.
Se hace extensivo el régimen fiscal de aportaciones y prestaciones
tanto a Mutualidades de Previsión Social como a la nueva figura
de los Planes de Previsión Asegurados.
Medidas fiscales en otros impuestos.
• En el Impuesto de Sociedades, elevación a 6.000 euros de
la deducción por trabajador con discapacidad contratado.
• Exención del Impuesto sobre Sociedades de las rentas obtenidas
por entidades sin fin de lucro por asistencia a discapacitados.
• Bonificación del 90% de la cuota íntegra del Impuesto
de Sociedades durante los cinco primeros años para cooperativas
de trabajo asociado fiscalmente protegidas y constituidas por el 50% al
menos de socios con discapacidad.
• El reconocimiento de ciertos beneficios en el Impuesto de Sociedades
durante los cinco primeros años para cooperativas de trabajo asociado
fiscalmente protegidas y constituidas por el 50% al menos de socios con
discapacidad.
• El reconocimiento de ciertos beneficios en el Impuesto de Sociedades
a las empresas de transportes que adapten sus elementos a las necesidades
de las personas con discapacidad (en virtud de la reforma operada por
el Real Decreto-Ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo
a los sectores agrario, pesquero y del transporte) y la mejora de los
límites de aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de
previsión constituidos a favor de personas con minusvalía
(Ley 6/2000, de 13 de diciembre, sobre medidas fiscales urgentes de estímulo
al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa).
• Exención del Impuesto de Tracción Mecánica
para vehículos destinados al uso de discapacitados. Así
como exención del impuesto especial sobre determinado medios de
trasporte para los coches de minusválidos.
• Reconocimiento a las personas con discapacidad de exención
del pago de tasas por derechos de examen de acceso al empleo público
y tasas de tráfico.
• Bonificación hasta el 90% del Impuesto de Construcciones
y Obras para favorecer el acceso y la habitabilidad para discapacitados.
• Exención total del Impuesto de Actividades Económicas
para asociaciones de discapacitados sin ánimo de lucro.
• Mayores bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
• Deducción hasta el 40% por las aportaciones de particulares
a sociedades e iniciativas de interés social.
• En el IVA, la no aplicación de la regla de la prorrata
a las subvenciones que reciben los Centros Especiales de Empleo, lo que
supone un importante ahorro fiscal para este tipo de centros, al no tributar
en concepto de IVA por las subvenciones públicas que reciban.
• En relación con el IVA, ampliación de la aplicación
del tipo reducido del 7% a los aparatos y complementos cuyo uso esencial
o principal sea el de suplir una deficiencia, rompiendo así con
el carácter absoluto de la limitación contenida en la antigua
redacción del precepto.
• Tributan al tipo superreducido del 4% las entregas adquisiciones
intracomunitarias e importaciones de “los coches de minusválidos,
así como los servicios de reparación de los coches y de
las sillas de ruedas, así como servicios de adaptación de
los autotaxis.
• Otro avance significativo es el dirigido a favorecer indirectamente
la contratación de trabajadores discapacitados por empresarios
acogidos al régimen fiscal de estimación objetiva singular
por signos, índices o módulos del IRPF y al Régimen
Especial simplificado del IVA. En efecto, la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 7 de febrero de 2000 establece un beneficio fiscal para
los empresarios que contraten a trabajadores discapacitados, consistente
en una cuantificación del 60%, lo que supone, tanto a efectos de
módulos como de IVA, un ahorro del 40%.
• Están exentas del Impuesto de trasmisiones y actos jurídicos
documentados las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro
de utilidad pública que se dediquen a la protección, asistencia
o integración social de personas con discapacidad física
o psíquica siempre que cumplan los requisitos del artículo
3 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo.