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AYUDA A DOMICILIO

El Servicio Público de Ayuda a Domicilio constituye un conjunto de intervenciones profesionales, de carácter preventivo y rehabilitador, que tienen por objeto la atención de situaciones de dependencia en el entorno del domicilio habitual, fomentando la autonomía personal, y favoreciendo la autonomía personal, y favoreciendo la complementariedad de la familia y las redes de apoyo a la misma.
Su finalidad esencial es la prestación de apoyo personal, doméstico, psicosocial, educativo y técnico, orientado a facilitar a sus beneficiarios la autonomía suficiente, según su situación, en el medio habitual de convivencia.

¿A quién va dirigido?

La atención domiciliaria se aplicará con prioridad a las unidades familiares que soliciten su concesión para la atención de ancianos, personas con discapacidad o familias en situación de riesgo, siempre que presenten un estado de necesidad evidente y constatable.

El servicio se orienta a la atención prioritaria de:

Personas Mayores con dificultades de autonomía personal, o que vivan solas y requieran apoyo para facilitar la permanencia en su hogar.

Personas con Discapacidad totalmente dependientes o con limitaciones graves de autonomía personal, sea cual fuere su edad.

Menores cuyas familias no puedan proporcionarles cuidados y atenciones adecuados a su situación.

Miembros de grupos familiares desestructuradas o con problemas derivados de padecimientos de enfermedades físicas o psíquicas.

Será condición necesaria para los beneficiarios ser residentes en el municipio donde tenga lugar la prestación.


¿En qué consiste?

El Servicio de Ayuda a Domicilio facilitará todas o alguna de las siguientes prestaciones:

A) Ayuda a Domicilio Básica a personas y unidades de convivencia con dificultades de autonomía personal que requieran apoyo para facilitar la permanencia en su hogar habitual.
B) Ayuda a Domicilio Extraordinaria. Su finalidad es la prestación de apoyo personal a aquellos usuarios de la prestación básica con grandes limitaciones para cuidar de sí mismos, que necesariamente requieren la ayuda de otra persona para realizar actividades de autocuidado (acostarse y levantarse, aseo personal, vestirse y desvertirse), durante los fines de semana (sábados y domingos) y días festivos.
C) Ayuda a Domicilio Básica a familias con parto múltiple.
D) Subvenciones a Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes por desplazamientos de los profesionales a núcleos de población separados del municipio.

Provincia de Albacete: Comida a domicilio y Acompañamiento hospitalario.

 

Requisitos de acceso

Ser residente en el municipio donde se presta el servicio

Encontrarse en situación de necesidad: la valoración se basa en el grado de autonomía personal o familiar, situación socio-familiar, situación económica, edad y otros factores que afecten a la convivencia de la unidad familiar o que incidan negativamente en el beneficiario.


Información y solicitudes

La información sobre estos recursos y las solicitudes son proporcionados en el Centro Social de la localidad de residencia del solicitante, o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social.

[Direcciones de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social]

 

Normativa de referencia

- Orden de 20-02-2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 22-01-2003, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.[DOCM 1 de marzo de 2007]

- Corrección de errores al Decreto 125/2006, de 26-12-2006, por el que se regulan las subvenciones para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, durante 2007. [DOCM 13 febrero 2007]

- Decreto 125/2006, 26-12-2006, por el que se regulan las subvenciones para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, durante 2007. [DOCM 29 dic 2006]

- Orden de 27-02-2006 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 22 de enero de 2003, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia. [DOCM de 10 de marzo de 2006]

- Orden de 22-12-2005, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, durante 2006. [DOCM de 29 de diciembre de 2005]

- Orden de 19-01-2004, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 22-01-2003, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia. [DOCM de 28 de enero de 2004]

- Orden de 22-01-2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia. [DOCM de 05 de febrero de 2003]

Ayuda a Domicilio y Teleasistencia