|
POBLACIÓN Y NÚMERO DE CASOS
* Población de los municipios consorciados:
143.996 habitantes (Padrón 01/11/2003).
* Casos atendidos a diciembre de 2004: 1.421 casos.
PERSONAL
* 244 Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio,
contratadas a tiempo parcial. La contratación del personal del
Consorcio se realiza a propuesta del Ayuntamiento correspondiente, ya
que son éstos los que tienen delegada la selección de
dicho personal.
* 2 Administrativos, 5 Auxiliares Administrativos,
2 Trabajadores Sociales y 1 Gerente. Este personal es el encargado de
la gestión de recursos humanos, contrataciones y variaciones
de los contratos a tiempo parcial en función del incremento o
disminución de casos a atender así como de la gestión
presupuestaria y de los programas que desarrolla el Consorcio.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
* Las tareas y organización del S.A.D. los
establecen los Servicios Sociales de Base de cada municipio, siendo
el Consorcio quien supervisa la adecuada ejecución de las mismas,
de acuerdo con el programa de intervención individual que se
establece, recogiéndose tales tareas en la ficha de presentación.
Dicha ficha de presentación se elabora de
forma consensuada entre el usuario y la trabajadora social, dándosele
a conocer por ésta a la Auxiliar en la primera visita de presentación.
INICIO DEL SERVICIO
* Los Servicios Sociales municipales instruyen el
expediente a partir de la (solicitud del servicio) por parte del usuario.
* Los Ayuntamiento rellenan el modelo de solicitud
correspondiente y la remiten al Consorcio para comenzar la prestación.
La resolución de cada expediente la realiza
el Ayuntamiento según la normativa que regula el Servicio de
Ayuda a Domicilio en Castilla – La Mancha.
GESTIÓN
* Recibido en el Consorcio el modelo de solicitud
y la ficha de presentación se le asigna Auxiliar al usuario.
* La Auxiliar refleja mensualmente el trabajo que
realiza en la ficha de tareas y la atención al usuario en el
parte de control horario. Así mismo justifica las ausencias del
usuario mediante el parte de control de asistencia al puesto de trabajo
y el justificante de ausencia de usuario.
* Al final de mes la Auxiliar elabora el informe
mensual de horas prestadas por Auxiliares de Ayuda a Domicilio y lo
remitirá al Consorcio junto con la documentación arriba
reseñada.
* Los objetivos actuaciones y estrategias de intervención
se supervisan por las Trabajadoras Sociales de la Diputación
Provincial de acuerdo a lo establecido en el Programa de Apoyo Técnico,
supervisión y formación del personal del SAD.
Servicio de Comidas a Domicilio
DENOMINACIÓN:
“Programa de comidas condimentadas a domicilio
en los municipios acogidos al Consorcio de Servicios Sociales”.
CONCEPTO
Es un servicio complementario de la Ayuda a Domicilio que consiste en
la compra y preparación de alimentos fuera del domicilio al beneficiario
y su posterior transporte en bandejas, quedando incluidos los casos
de régimen alimenticio debidamente prescritos por el médico.
FUNDAMENTACIÓN
De todos es conocido que el S.A.D. como Servicio Social de Base pretende
posibilitar el mantenimiento de la persona en su medio habitual siempre
que sea posible y conveniente, evitándose la institucionalización.
No obstante es imprescindible que para que este servicio pueda dar respuesta
a las necesidades de los diferentes usuarios desde una perspectiva integral
debe buscar alternativas que rentabilicen los recursos de la comunidad.
En este sentido se ha de tener en cuenta:
- Que determinados servicios que viene prestando
el S.A.D. pueden ser desarrollados con mayor eficacia y a menor coste
por entidades especializadas
- Que se han de buscar y desarrollar fórmulas
de coordinación con otras entidades (públicas o privadas),
unificando los recursos de todas las instituciones y creando pautas
y protocolos comunes de actuación.
Por todo ello, el Consorcio de Servicios Sociales pretende poner en
marcha para el ejercicio 1.998 un programa de comidas condimentadas
a domicilio.
A su vez, este servicio de comidas condimentadas que se contempla
dentro de las actuaciones domésticas del S.A.D. cuenta con
una serie de ventajas tanto desde el punto de vista económico
como en relación con los beneficios de carácter meramente
social.
Con respecto a la rentabilidad económica, no hay que olvidar
que el servicio prestado a través de este programa supondría
una disminución del coste de alrededor del 20% menos que si
es prestado a través del S.A.D. Además hay que tener
en cuenta que se trataría de un servicio complementario al
S.A.D., que en ningún caso supondría una merma de las
actuaciones del mismo, sino por el contrario, un refuerzo que posibilitaría
incrementar el apoyo social al usuario en las horas anteriormente
destinadas a este tipo de tareas, ya que ante todo se pretende que
este nuevo servicio redunde favorablemente en el beneficiario.
Por otra parte se obtendría una rentabilidad social, ya que
la implantación del programa permitiría conseguir una
serie de mejoras que repercutirían directamente sobre el beneficiario.
De este modo, con su prestación diaria se conseguiría:
- Proporcionar una dieta nutricionalmente correcta.
- Mantener unos hábitos alimenticios adecuados
al estado de salud global de la persona, proporcionando una dieta
equilibrada y prescrita médicamente, adecuada a las afecciones
que sufra el usuario.
Al ser las personas mayores los principales beneficiarios del programa,
no hay que olvidar que la mayoría de ellos presentan carencias
en el consumo de proteínas de origen animal, productos lácteos
y verduras, bien por motivos económicos, bien por hábitos
culinarios o por incapacidad física, sin olvidar que los mayores
que viven solos se vuelven más inapetentes.
- Evitar riesgos de accidentes que puedan surgir
al tener el usuario que realizar las tareas que lleva aparejada la
preparación de la comida, como puede ser la realización
de la compra, el contacto con el fuego, el gas…, teniendo en
cuenta las circunstancias específicas de deterioro físico,
psíquico, invalidez o dependencia propias de cada beneficiario.
- Economizar la prestación del S.A.D. dedicando
el tiempo que el auxiliar invertía en estas tareas en la realización
de otras de carácter social.
- Disminuir el riesgo de contraer enfermedades
y carencias que suelen pasar desapercibidas, pero que minan la salud
y disminuyen la energía.
OBJETIVOS:
El objeto general iría dirigido a mejorar la calidad de vida
de las personas que viven en sus domicilios y requieren apoyo y asistencia.
En cuanto a los objetivos específicos destacaríamos los
siguientes:
- Promover la autonomía personal con la
finalidad de facilitar la integración en la vida familiar y
comunitaria.
- Potenciar la permanencia en el domicilio de las
personas que utilizan este tipo de prestación.
- Prevenir internamientos innecesarios, así
como promover la desinstitucionalización de personas que podrían
con apoyos reintegrarse familiar y socialmente.
- Actuar coordinadamente con los profesionales
de otras instituciones que atiendan problemáticas similares.
METODOLOGÍA.
5.1. Protocolo de Intervención:
A- Solicitud: De acuerdo con el modelo anexo.
B- Instrucción del Expediente por el Asistente
Social bien del Consorcio o cualquier otra entidad.
5.2. Funcionamiento:
El Servicio se prestaría mediante concierto del Consorcio con
algún restaurante de cada uno de los municipios o empresas especializadas.
El beneficiario tendrá derecho a una
subvención igual a la diferencia del porcentaje resultante de
la aplicación de la tabla de aportaciones que se especifica en
el apartado de criterios de acceso.
Dicha subvención será percibida directamente
por la empresa encargada de la elaboración y transporte de la
comida al domicilio del usuario, quedando este obligado a realizar el
pago directamente a dicha empresa de los costes de los condimentos mínimos
necesarios para la realización de la comida (1’35 euros/día)
más el tanto por ciento resultante de la aplicación del
baremo de la tabla anteriormente mencionada.
La cuantía a aportar por el beneficiario
vendrá determinada por dicha tabla en función de las rentas
mensuales y del número de miembros de la unidad familiar que
reciban el servicio. Los porcentajes señalados se aplicarán
al precio por comida, una vez descontados los costes mínimos
de los condimentos.
La aportación mensual a abonar por cada beneficiario
será el resultado de multiplicar las comidas prestadas cada mes
a la unidad familiar por el precio/comida sin condimentos correspondiente,
una vez aplicado el porcentaje y bonificación en su caso, sumándose
la cantidad de 1’35 euros. por comida, equivalente al coste de
los ingredientes necesarios para realizarla.
Se entenderá como servicio prestado aquel
que realmente se realice o aquel que no haya podido realizarse por causas
imputables al beneficiario.
Cada beneficiario estará obligado a presentar
anualmente una declaración actualizada de su situación
económica.
El precio/comida será como máximo
de 5’25 euros, I.V.A. incluido, de las cuales 1’35 euros
serán aportación obligatoria del usuario o miembro de
la unidad familiar que reciba el servicio.
El usuario estará obligado a abonar directamente
a la empresa prestataria del servicio la cuantía que resulte
de la aplicación de la tabla anteriormente citada, más
la cantidad de 1’35 euros. por comida realizada.
Para la continuidad en la prestación del
servicio será condición necesaria estar al corriente del
pago de la aportación resultante. Por lo tanto su impago causará
baja en la prestación del servicio.
Así mismo, y de acuerdo con el nivel de demanda
existente se establecerá una lista de espera, posibilitándose
el acceso de tales usuarios de acuerdo con la puntuación obtenida
en la valoración de los aspectos de autonomía personal,
apoyo socio-familiar, situación económica y otros factores
que se determinen en el baremo de acceso al servicio, los cuales se
exponen en el punto siguiente.
5.3. Criterios de Acceso: Baremo y Tabla.
BAREMO DE ACCESO AL SERVICIO
DE COMIDAS A DOMICILIO
A. AUTONOMIA PERSONAL. (Se valorará uno
de los supuestos)
1.- VALORACIÓN DE LA AUTONOMÍA
PERSONAL RELACIONADA CON DEFICIENCIAS FÍSICAS
| |
|
|
|
1. VISIÓN AUDICIÓN |
5 |
3 |
0 |
2. MOVILIDAD: MIEMBROS SUPERIORES
E INFERIORES |
5 |
3 |
0 |
3.TIPO DE DIETA: Normal,
especial, triturada. |
5 |
3 |
0 |
4.AUTONOMÍA: Completa,
ligera o severa en autoprotección y despl..vivienda |
5 |
3 |
0 |
5. AUTOCUIDADOS: Vestido,
comer, aseo, control de esfínteres. |
5 |
3 |
0 |
TOTAL |
25 |
15 |
0 |
(*) LIMITACIÓN MÁXIMA
(**) LIMITACIÓN MEDIA
(***) SIN LIMITACIÓN
A. 2.- PERSONAS QUE POR RAZONES EDUCACIONALES O
SOCIALES CARECEN DE LOS HÁBITOS MÍNIMOS PARA ELABORAR
COMIDAS CONDIMENTADAS.
| |
NIVEL 1* |
NIVEL 2** |
NIVEL 3*** |
| 1. Nivel de apoyos familiares en esta tarea. |
5 |
3 |
0 |
| 2. Grado de enfermedad relacionado con la alimentación |
5 |
3 |
0 |
| 3. Capacidades potenciales en la elaboración
de las comidas. |
5 |
3 |
0 |
| 4. Situación de la vivienda en relación
con la elaboración de la comida. |
5 |
3 |
0 |
5. Repercusión que tiene sobre otros
familiares la imposibilidad de
elaborar comidas. |
5 |
3 |
0 |
| TOTAL |
25 |
15 |
0 |
B- VALORACIÓN SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR
| SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR
|
| Ninguna relación con el entorno social.
Carencia de familiares que le presten una mínima atención.
Familiares en situación de emergencia social. |
14 |
| No tiene familiares o no se relaciona con ellos.
Solo se relaciona con vecinos. La atención que recibe es
muy poca y totalmente insuficiente. |
12 |
| Tiene relación con familiares y vecinos.
Acuden esporádicamente o cuando se les llama. La atención
que reciben es muy deficiente. |
10 |
| Los familiares y vecinos le atienden con cierta
periodicidad. Recibe una atención insuficiente para sus necesidades. |
8 |
| Los familiares y/o vecinos le atienden de forma
continuada y habitual. No cubren los servicios que precisa. |
5 |
| Los familiares y/o vecinos le prestan suficiente
atención. Unicamente precisa actuaciones ocasionales para
completar lo realizado. |
2 |
| Se encuentra suficientemente atendido. Sus hijos
obligados a prestar atención suficiente con residencia en
la localidad. |
0 |
C. SITUACIÓN ECONÓMICA
Se entenderá por unidad familiar, la formada por una sola persona,
o en su caso, por dos o más que conviviendo en un mismo marco
físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de
relación permanente análoga a la conyugal, por adopción
o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad
hasta el segundo.
Asimismo tendrán esta consideración las personas con cargas
familiares de menores, minusválidos o mayores que hubieran formado
unidad familiar independiente, al menos durante un año, y se
incorporan a su familiar de origen por una situación de necesidad
o causa de fuerza mayor.
En ningún caso se considerará familiar independiente,
la situación de convivencia derivada de procesos educativos y
formativos.
Podrá eximirse o reducirse parcialmente del pago del porcentaje
del valor del servicio que le corresponda en los siguientes casos:
1. Aquellas personas que atraviesen una situación económica
precaria, y no puedan hacer frente al pago del mismo.
2. Cuando la no prestación del Servicio podría conllevar
un grave riesgo de deterioro personal y familiar, existiendo una negativa
del beneficiario a abonar el porcentaje correspondiente, a pesar de
que económicamente pueda hacer frente al mismo.
Se entenderá por renta mensual de la unidad
familiar, la suma de aquellos ingresos líquidos, que cada uno
de sus miembros aporte, computados mensualmente.
Serán considerados “ingresos”, todos los obtenidos
por cualquiera de estos conceptos.
1- Los rendimientos netos, derivados del trabajo, pensiones y prestaciones
reconocidas durante el año en curso, incluidas las pagas extras
prorrateadas.
2- Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústicos
y urbanos) a excepción de la vivienda habitual, que quedará
exenta de dicho cómputo.
• Se contabilizará el 2% del valor catastral.
• O el 100% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de
esos bienes.
Se deducirán los gastos que se deriven de los mismos (hipoteca,
contribución, etc.)
3- Los rendimientos netos obtenidos durante el año anterior del
capital mobiliario: intereses bancarios, títulos, valores, derechos
de créditos.
4- La valoración de los bienes inmuebles (a excepción
de la vivienda habitual) según su valoración catastral
a partir de 12.000 euros. en cómputo total de todos ellos.
5- Los títulos, valores, derechos de créditos bancarios
a partir de 12.000 euros.
6- Se computará el 30% del S.M.I. vigente, por cada uno de los
miembros de la unidad familiar que no puedan justificar actividad laboral
alguna o existan ingresos de difícil justificación o acreditación.
Del cómputo mensual de ingresos, para determinar la renta familiar
mensual podrán deducirse todos los gastos socio-sanitarios que
se deriven.
| NIVEL |
RENTA FAMILIAR |
PUNTOS 1 miembros. |
PUNTOS 2 miembros. |
PUNTOS 3 miembros |
PUNTOS 4 miembros |
| 1 |
Menos del 30% del Salario Mínimo Interprofesional
SMI
(179,55)) |
20 |
20 |
20 |
20 |
| 2 |
Entre el 31% y el 53% del SMI.
(185,54– 317,21)) |
17 |
19 |
19 |
19 |
| 3 |
Entre el 54% y el 85% del SMI
(323,19– 508,73) |
14 |
17 |
18 |
18 |
| 4 |
Entre el 86% y el 100% del SMI (514,71-598,50) |
11 |
15 |
17 |
17 |
| 5 |
Entre el SMI y el 120% del SMI
(604,49– 718,20)) |
8 |
12 |
15 |
16 |
| 6 |
Entre el 121% y el 150% del SMI
(724,19 –897,75)) |
6 |
9 |
13 |
15 |
| 7 |
Desde el 151% hasta el 200%
(903,74– 1.197,00) |
4 |
7 |
10 |
12 |
| 8 |
Entre el 201% hasta el 210% del SMI (1.202,99-1.256,85) |
|
5 |
7 |
9 |
| 9 |
Entre el 211% hasta el 220% del SMI (1.262,84-1.316,70) |
|
2 |
5 |
7 |
| 10 |
Entre el 221% hasta el 230% del SMI (1.322,69-1.376,55) |
|
|
3 |
5 |
| 11 |
Entre el 231% hasta el 240% del SMI (1.382,54-1.436,40) |
|
|
1 |
3 |
| 12 |
Entre el 241% hasta el 250% del SMI (1.44,39-1.496,25) |
|
|
|
1 |
| 13 |
Más del 250% del SMI (1.502,24) |
|
|
|
|
D. OTROS FACTORES:
En el apartado “Otros Factores”, para el que se reservan
7 puntos se pueden tener en cuenta entre otras las siguientes situaciones:
| OTROS FACTORES |
PUNTOS |
1. Que en el mismo domicilio convivan con el
interesado otras personas en situación de discapacidad.
|
Hasta 3 |
| 2. Deterioro especial de la vivienda. |
Hasta 2 |
| 3. Cualquier otra circunstancia de gravedad
no valorada en los otros apartados, que el trabajador social estime
que inciden negativamente en la situación del beneficiario. |
Hasta 2 |
| TOTAL |
7 |
La valoración final quedará estructurada
según el ejemplo que se indica en el cuadro siguiente:
APLICACIÓN DEL BAREMO DE AYUDA A
DOMICILIO.
PUNTUACIÓN TOTAL (Ejemplo máximo
de puntuación)
| GRUPO |
ASPECTOS A CONSIDERAR |
PUNTOS |
| A |
Grado de Autonomía Personal |
25 |
| B |
Situación socio-familiar |
14 |
| C |
Situación Económica |
20 |
| D |
Otros Factores |
7 |
| SUMA |
TOTAL |
66 |
| MEDIA |
Total dividido entre 4 |
16´5 |
Para ser beneficiario de la prestación, las
puntuaciones de los apartados A y B, han de ser distintas de cero y
los valores de los apartados A, B y C deberán sumar, al menos,
14 puntos.
Excepcionalmente los Servicios Sociales de Base podrán proponer
la admisión de un usuario con cero puntos en el apartado “B”,
si los familiares obligados a atención carecieses de medios económicos
suficientes distintos a los ingresos por trabajo y la atención
de los padres pudiese acarrearles su pérdida o ese incompatible
con el horario de trabajo, así como cuando padeciesen alguna
enfermedad crónica o transitoria que les impida prestar la atención
debida.
TABLA DE SUBVENCIÓN POR COMIDA PRESTADA
ACTUALIZADO 2005 513X 14 / 12=598,50
| RENTA FAMILIAR |
1 MIEMBRO |
2 MIEMBROS |
3 MIEMBROS |
4 MIEMBROS |
HASTA: 50% SMI
299,25 |
Mínimo: |
Mínimo: |
Mínimo: |
Mínimo: |
Del 51% al 60%
299,25-359,10 |
100% |
100% |
100% |
100% |
Del 61% al 70%
365,09-418,95 |
98% |
100% |
100% |
100% |
Del 71% al 80%
424,49 -478,80 |
95% |
100% |
100% |
100% |
Del 81% al 90%
484,79 -538,65 |
93% |
96% |
100% |
100% |
Del 91% al 100%
544,64 -598,50 |
91% |
95% |
97% |
100% |
| Del 101% al 110% 604,49-658,35 |
89% |
93% |
96% |
97% |
Del 111% al 120%
664,34 -718,20 |
85% |
92% |
95% |
96% |
Del 121% al 130%
724,19 -778,05 |
80% |
89% |
93% |
95% |
Del 131% al 140%
784,04 -837,90 |
73% |
86% |
90% |
93% |
Del 141% al 150%
843,89 -897,75 |
65% |
82% |
89% |
91% |
Del 151% al 160%
903,74 -957,60 |
55% |
77% |
85% |
89% |
Del 161% al 170%
963,59 -1.017,45 |
45% |
72% |
82% |
86% |
Del 171% al 180%
1.023,44 -1077,30 |
30% |
65% |
77% |
83% |
| Del 181% al 190% 1.083,29-1.137,15 |
15% |
57% |
71% |
79% |
Del 191% al 200%
1.143,14 -1.197,00 |
0% |
50% |
67% |
75% |
Del 201% al 210%
1.202,99-1.256,85 |
|
34% |
56% |
67% |
Del 211% al 220%
1.262,84-1.316,70 |
|
19% |
53% |
65% |
| RENTA FAMILIAR |
1 MIEMBRO |
2 MIEMBROS |
3 MIEMBROS |
4 MIEMBROS |
Del 221% al 230%
1322,69-1.376,55 |
|
0% |
33% |
50% |
Del 231% al 240%
1.382,54-1.436,40 |
|
0% |
10% |
34% |
Del 241% al 250%
1442,39-1.496,25 |
|
|
|
19% |
Los usuarios con rentas provenientes de títulos,
valores, depósitos bancarios y bienes inmuebles entre 6.000 y
12.000 euros verán reducida la subvención en 2 puntos
porcentuales por cada 3.000 euros. Así mismo los usuarios con
rentas de igual naturaleza, superiores a 12.000 euros verán reducida
la subvención en 2 puntos porcentuales por cada 3.000 euros que
superen los 12.000 euros.
5.- REGLAMENTO DE ACCESO AL PROGRAMA.-
La Junta General del Consorcio de Servicios Sociales, en sesión
ordinaria, aprobó la puesta en marcha de un nuevo programa del
Servicio de Ayuda a Domicilio el “Programa de comidas a domicilio”,
cuyas condiciones técnicas y criterios de acceso fueron establecidos
en su momento. Por lo tanto este Reglamento se elabora con la intención
de complementar el documento inicial y ahondar en lo referente al funcionamiento
administrativo de este Programa.
• PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN
DE EXPEDIENTES
Documentación necesaria
El expediente será instruido por un trabajador social del Consorcio
o de cualquier otra entidad y estará compuesto por:
1. Modelo de solicitud. (Modelo)
2. Informe social-propuesta de servicio y puntuación de baremo.
3. Informe médico sobre dieta. (Modelo)
4. Fotocopia del D.N.I.
5. Fotocopia de la declaración de la Renta del año anterior
de los miembros de la unidad familiar o certificación negativa
de la Agencia Tributaria.
6. En caso de no realizar la declaración de la renta, justificantes
de nóminas o pensiones que perciban los miembros de la unidad
familiar.
7. Certificado de bienes rústicos y urbanos.
8. Certificado de intereses bancarios percibidos en el año anterior
y saldos medios bancarios. (Modelo)
9. Otra documentación que estime necesaria el Trabajador Social.
La Comisión de valoración se reserva el derecho a solicitar
cualquier información, tanto al Trabajador Social como al interesado,
que estime oportuna. La no remisión de lo requerido conllevará
la aplicación del artículo 71 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Procedimiento
Los expedientes que sean estudiados en la Comisión habrán
tenido entrada en el registro de correspondencia 5 días hábiles
anteriores a la fecha en que se celebre dicha Comisión. Los recibidos
con posterioridad, serán estudiados en la sesión del mes
siguiente.
En los supuestos de revisión o baja en que sea necesaria la presentación
de documentación por parte del interesado para la resolución
definitiva, y éste no la aporte se procederá a suspender
el servicio hasta que se remita lo solicitado. Transcurridos 3 meses
desde la notificación sin que haya noticias, se dará de
baja definitiva por incumplimiento de las obligaciones inherentes al
usuario para la prestación.
• GESTIÓN Y VALORACIÓN
TÉCNICA
La solicitud se dirigirá al Presidente del Consorcio de Servicios
Sociales según modelo facilitado en el Ayuntamiento de su localidad
o por el Trabajador Social correspondiente.
Se creará una Comisión de Valoración con las siguientes
funciones:
1. Valorar los expedientes de solicitud del servicio de comidas, según
baremo establecido en el Programa.
2. Emisión de la resolución correspondiente firmada por
el Presidente del Consorcio.
3. Interpretar las normas que regulan el Programa.
Su composición será la siguiente:
- Gerente del Consorcio de Servicios Sociales, que será el Presidente
de la Comisión.
- Un trabajador social de la Comisión Técnica del Consorcio.
- Un administrativo del Consorcio, que hará las funciones de
Secretario. En su ausencia, será sustituido por un miembro del
Departamento de Administración del Consorcio.
• RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES
Estudiados los casos por la Comisión, a propuesta del técnico,
se emitirá la correspondiente resolución, comunicándose
ésta al solicitante y al Ayuntamiento del municipio, en la que
se hará constar la fecha de inicio del derecho y las condiciones
de funcionamiento del servicio.
• FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA
Todo aquello relacionado con la cantidad a aportar por cada usuario
y la forma de hacerlo, así como los criterios de acceso al programa
están establecidos en el Programa de comidas condimentadas a
domicilio, aprobado anteriormente en Junta General.
• SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE COMIDAS
CONDIMENTADAS
Desde el Consorcio se establecerán los canales de control y seguimiento
del programa a propuesta de la Comisión Técnica.
• ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente
a su aprobación por la Junta General del Consorcio de Servicios
Sociales.
En aquellas cuestiones que no constan en este Reglamento se estará
a lo dispuesto en el Programa de comidas condimentadas a domicilio y
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
“Programa Servicio Acompañamiento
Hospitalario a Consultas Médicas"
1. - DENOMINACIÓN:
“Servicio de Acompañamiento de usuarios del Servicio de
ayuda a Domicilio a consultas médicas.”.
2. - OBJETIVOS:
- Objetivo general: Posibilitar la asistencia
a consultas o tratamientos a los usuarios del SAD que por diversas circunstancias
carecen de los apoyos familiares o sociales necesarios.
- Objetivos específicos:
·- Asegurar que el usuario llegue al lugar de la consulta en
fecha y hora.
- · Posibilitar acompañamiento
y supervisión al usuario en cuanto a las indicaciones efectuadas
por el facultativo en la consulta, citaciones, etc.
- · Trasmitir a quien proceda la información obtenida
durante el acompañamiento, así como de los posibles incidentes
que hayan surgido.
3. - FUNDAMENTACIÓN:
El envejecimiento de la población es un hecho incuestionable,
irreversible y universal. España se sitúa entre los países
envejecidos, con un índice de envejecimiento de 12% y una esperanza
de vida de 80,5 años para las mujeres y en 73,3 años para
los hombres.
Por otra parte, el avance de la medicina y la ciencia en general nos
permite un mayor conocimiento de determinadas enfermedades (cáncer,
enfermedades degenerativas, infecciosas...), lo que supone una mejora
en los tratamientos para combatirlas y por tanto un aumento en la esperanza
de vida de las personas afectadas, aunque esto no siempre va unido a
una mejora en la calidad de vida del enfermo.
Esta realidad origina una serie de problemas con consecuencias económicas,
socio-familiares y médico asistenciales.
La situación de enfermedad va unida a un cambio en el entorno
familiar del individuo. En ocasiones el enfermo carece de familiares
que le presten el apoyo y la atención necesarios dentro del centro
hospitalario, o bien estos familiares no se encuentran en condiciones
de prestarle dichos cuidados (problemas de salud y desestructuración
familiar principalmente.
Así mismo, en aquellas personas que sufren patologías
crónicas en fases avanzadas, como pueden ser los enfermos de
Alzheimer, esclerosis múltiple, oncología, enfermedades
infecciosas..., que requieren ingresos de larga estancia, se produce
una sobrecarga del cuidador o familiar que ha asumido los cuidados del
enfermo y que a su vez no puede dejar desatendido su trabajo y/o al
resto de su familia durante la estancia prolongada de dicha persona
en el Centro Hospitalario.
En las situaciones anteriormente descritas, el hospital carece de personal
que supla la ausencia de un familiar y que preste una atención
individualizada y continua al enfermo, de modo que este solamente tiene
cubiertas sus necesidades físicas y sanitarias.
La dimensión social de lo sanitario y la dimensión sanitaria
de lo social hacen de la colaboración y la corresponsabilidad
interministerial elementos absolutamente decisivos para ofrecer respuestas
integradas a los ciudadanos que permitan la mayor eficacia en el funcionamiento
de los Servicios Públicos.
La coordinación entre servicios sociales y sanitarios representa
una manera de entender y actuar sobre la realidad desde un punto de
vista integral, continuado y solidario.
4. - BENEFICIARIOS:
Aquellas personas pertenecientes a algún municipio consorciado,
que se encuentren encamados en un centro hospitalario o necesiten apoyo
para asistencia a consultas médicas y que carezcan de la atención
de familiares o del apoyo necesario, o bien, este resulte insuficiente.
5. - METODOLOGÍA:
5.1. - Protocolo de Actuación:
- Detección de la demanda por los Servicios Sociales Básicos
o Especializados.
- Recogida de información y documentación.
- Información y propuesta de actuación.
- Canalización de la misma al Consorcio.
5.2. - Funcionamiento:
Es un servicio complementario de la Ayuda a Domicilio sí bien
también podrán acceder aquellas personas que sin ser usuarios
de dicho servicio reúnan los requisitos que se establecen por
baremo.
El periodo máximo de prestación del servicio sería
de 15 días, prestándose de 1 a 8 horas de servicio diarios
las cuales se distribuirán según las necesidades de los
usuarios y sus familiares. Excepcionalmente, y a propuesta de los Servicios
Sociales del centro hospitalario correspondiente, que será valorado
por el órgano competente del Consorcio de Servicios Sociales
se podría determinar una ampliación del Servicio rebasándose
el límite de 15 días.
El servicio podría ser prestado en turnos diurno o nocturno,
de lunes a viernes, exceptuando aquellos casos que por carecer de apoyos
familiares se requiera un servicio todos los días de la semana.
5.3. - Funciones: (Sin asumir competencias
o suplantar funciones del personal sanitario.
A. Carácter Personal:
- Apoyar a la persona en:
• Comida.
• Acceso aseo.
• Cambios posturales.
• Higiene personal.
B. Carácter terapéutico:
- Conversación positiva y motivadora.
- Apoyo emocional.
- Compra de libros impresos.
- Tareas recreativas: juegos de mesa...
- Escucha activa.
C. Carácter sanitario:
- Apoyo a las tareas que marquen el personal del centro.
- Información al personal de los cambios detectados en el estado
de salud del individuo.
D. Funciones de coordinación y seguimiento:
- Concretar con los responsables del servicio para informar sobre incidencias
a posibles situaciones socioeconómicas a familiares que puedan
tener relación con las necesidades del usuario.
- Informar a quien corresponda de las indicaciones o resultados diagnósticos
prescritos en consulta.
E. Funciones de acompañamiento:
- Facilitar el acceso al entorno hospitalario, así como realizar
las gestiones necesarias.
5.4. - Condiciones de acceso:
Como condiciones de acceso al programa se tendrá en cuenta la
situación económica y gastos que genere la enfermedad
del usuario. El apoyo familiar o social del que disponga durante su
hospitalización, así como la situación sanitaria
en la que se encuentre. Sobre la base de todo esto se establece el siguiente
baremo:
A. SITUACIÓN ECONÓMICA:
Se entenderá por unidad familiar, la formada por una sola persona,
o en su caso, por dos o más que conviviendo en un mismo marco
físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de
relación permanente análoga a la conyugal, por adopción
o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad
hasta el segundo.
Asimismo tendrán esta consideración las personas con cargas
familiares de menores, minusválidos o mayores que hubieran formado
unidad familiar independiente, al menos durante un año, y se
incorporan a su familia de origen por una situación de necesidad
o causa de fuerza mayor.
En ningún caso se considerará familiar independiente,
la situación de convivencia derivada de procesos educativos y
formativos.
Podrá eximirse o reducirse parcialmente del pago del porcentaje
del valor del servicio que le corresponda en los siguientes casos:
1. Aquellas personas que atraviesen una situación económica
precaria, y no puedan hacer frente al pago del mismo.
2. Cuando la no prestación del Servicio podría conllevar
un grave riesgo de deterioro personal y familiar, existiendo una negativa
del beneficiario a abonar el porcentaje correspondiente, a pesar de
que económicamente pueda hacer frente al mismo.
Se entenderá por renta mensual de la unidad familiar, la suma
de aquellos ingresos líquidos, que cada uno de sus miembros aporte,
computados mensualmente.
Serán considerados “ingresos”, todos los obtenidos
por cualquiera de estos conceptos:
1. Los rendimientos netos, derivados del trabajo, pensiones y prestaciones
reconocidas durante el año en curso incluidas las pagas extras
prorrateadas
2. Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústicos
y urbanos) a excepción de la vivienda habitual, que quedará
exenta de dicho cómputo.
• Se contabilizará el 2% del valor catastral.
• O el 100% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de
esos bienes.
Se deducirán los gastos que se deriven de los mismos (hipoteca,
contribución, etc.)
Los rendimientos netos obtenidos durante el año anterior del
capital mobiliario: intereses bancarios, títulos, valores, derechos
de créditos.
3. La valoración de los bienes inmuebles según su valoración
catastral a partir de 1.000.000 ptas, en cómputo total de todos
ellos.
4. Los títulos, valores, derechos de créditos bancarios
a partir de 1.000.000 pesetas.
5. Se computará el 30% del S.M.I. vigente, por cada uno de los
miembros de la unidad familiar que no puedan justificar actividad laboral
alguna o existan ingresos de difícil justificación o acreditación.
Del cómputo mensual de ingresos, para determinar la renta familiar
mensual podrán deducirse todos los gastos socio-sanitarios que
se deriven.
PUNTUACIÓN POR SITUACIÓN ECONÓMICA
NIVEL |
RENTA PER CÁPITA* |
PUNTOS |
1 |
Menos de 386 Euros / mes |
30 |
2 |
De 386 a 711 Euros / mes |
26 |
3 |
De 712 a 1.036 Euros / mes |
24 |
4 |
De 1.036 a 1.112 Euros / mes
|
15 |
(*) En el caso de la unidad familiar de un solo
miembro se divide por 1,5
B. SITUACIÓN APOYOS-SOCIALES.
1. Persona que carece de familiares o bien que existiendo éstos
las relaciones no sean buenas o no existan: 30 puntos
2. Persona cuyos familiares solo prestan una atención puntual
y esporádica: 26 puntos.
3. Persona cuyos familiares por diversas razones no pueden atenderle
total o permanentemente: 24 puntos.
4. Persona cuyos familiares pueden atenderle total y permanentemente
pero requieren un apoyo debido a la cronificación de la enfermedad:
15 puntos:
5.5. - Costes y aportación.
A efectos del pago que ha de hacer el usuario, el coste del Servicio
se establece en 8 Euros / hora, subvencionando el Consorcio el porcentaje
que sobre dicho coste resulte de la aplicación de la tabla siguiente:
TABLA DE PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
EN EL COSTE DEL SERVICIO
| RENTA FAMILIAR MES |
1 MIEMBRO |
2 MIEMBROS |
3 MIEMBROS |
4 MIEMBROS |
| HASTA 385.50 |
100% |
100% |
100% |
100% |
| 386 – 452 |
100% |
100% |
100% |
100% |
452 – 518 |
98% |
98% |
100% |
100% |
| 519 – 584 |
95% |
97% |
100% |
100% |
| 585 – 650 |
90% |
95% |
98% |
98% |
651 – 716 |
85% |
90% |
93% |
95% |
| 717 – 782 |
80% |
85% |
90% |
92% |
783 – 848 |
65% |
72% |
80% |
85% |
| 849 – 914 |
60% |
67% |
72% |
75% |
915 – 980 |
48% |
55% |
60% |
64% |
981 – 1.046 |
26% |
35% |
45% |
54% |
1.047 – 1.112 |
10% |
18% |
25% |
35% |
| 1.113 – 1.178 |
0% |
5% |
10% |
18% |
1.179 – 1.244 |
0% |
0% |
5% |
10% |
1.245 – 1.310 |
0% |
0% |
0% |
0% |
El porcentaje subvencionado a cada beneficiario será ingresado
a la empresa prestataria del servicio previa justificación de
haberse realizado el servicio, quedando el usuario obligado a satisfacer
a dicha empresa la diferencia porcentual no subvencionada por el Consorcio,
con carácter previo a la prestación del servicio.
ANEXO I
DOCUMENTACION NECESARIA:
- D.N.I. del usuario.
- Modelo de solicitud de Ayuda para Apoyo Hospitalario. (Modelo)
- Propuesta de concesión/renovación/denegación
del servicio. (Modelo)
- Breve informe del profesional que gestiona (desde el mismo municipio,
o institución sanitaria), sobre situación familiar, social,
y económica, y gestiones realizadas para recabar la información
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