INFODISCLM

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO [SAD]
ALBACETE

POBLACIÓN Y NÚMERO DE CASOS

* Población de los municipios consorciados: 143.996 habitantes (Padrón 01/11/2003).

* Casos atendidos a diciembre de 2004: 1.421 casos.

PERSONAL

* 244 Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio, contratadas a tiempo parcial. La contratación del personal del Consorcio se realiza a propuesta del Ayuntamiento correspondiente, ya que son éstos los que tienen delegada la selección de dicho personal.

* 2 Administrativos, 5 Auxiliares Administrativos, 2 Trabajadores Sociales y 1 Gerente. Este personal es el encargado de la gestión de recursos humanos, contrataciones y variaciones de los contratos a tiempo parcial en función del incremento o disminución de casos a atender así como de la gestión presupuestaria y de los programas que desarrolla el Consorcio.

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

* Las tareas y organización del S.A.D. los establecen los Servicios Sociales de Base de cada municipio, siendo el Consorcio quien supervisa la adecuada ejecución de las mismas, de acuerdo con el programa de intervención individual que se establece, recogiéndose tales tareas en la ficha de presentación.

Dicha ficha de presentación se elabora de forma consensuada entre el usuario y la trabajadora social, dándosele a conocer por ésta a la Auxiliar en la primera visita de presentación.

INICIO DEL SERVICIO

* Los Servicios Sociales municipales instruyen el expediente a partir de la (solicitud del servicio) por parte del usuario.

* Los Ayuntamiento rellenan el modelo de solicitud correspondiente y la remiten al Consorcio para comenzar la prestación.

La resolución de cada expediente la realiza el Ayuntamiento según la normativa que regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla – La Mancha.

GESTIÓN

* Recibido en el Consorcio el modelo de solicitud y la ficha de presentación se le asigna Auxiliar al usuario.

* La Auxiliar refleja mensualmente el trabajo que realiza en la ficha de tareas y la atención al usuario en el parte de control horario. Así mismo justifica las ausencias del usuario mediante el parte de control de asistencia al puesto de trabajo y el justificante de ausencia de usuario.

* Al final de mes la Auxiliar elabora el informe mensual de horas prestadas por Auxiliares de Ayuda a Domicilio y lo remitirá al Consorcio junto con la documentación arriba reseñada.

* Los objetivos actuaciones y estrategias de intervención se supervisan por las Trabajadoras Sociales de la Diputación Provincial de acuerdo a lo establecido en el Programa de Apoyo Técnico, supervisión y formación del personal del SAD.

Servicio de Comidas a Domicilio


DENOMINACIÓN:
“Programa de comidas condimentadas a domicilio en los municipios acogidos al Consorcio de Servicios Sociales”.

CONCEPTO
Es un servicio complementario de la Ayuda a Domicilio que consiste en la compra y preparación de alimentos fuera del domicilio al beneficiario y su posterior transporte en bandejas, quedando incluidos los casos de régimen alimenticio debidamente prescritos por el médico.

FUNDAMENTACIÓN
De todos es conocido que el S.A.D. como Servicio Social de Base pretende posibilitar el mantenimiento de la persona en su medio habitual siempre que sea posible y conveniente, evitándose la institucionalización. No obstante es imprescindible que para que este servicio pueda dar respuesta a las necesidades de los diferentes usuarios desde una perspectiva integral debe buscar alternativas que rentabilicen los recursos de la comunidad. En este sentido se ha de tener en cuenta:

  • Que determinados servicios que viene prestando el S.A.D. pueden ser desarrollados con mayor eficacia y a menor coste por entidades especializadas
  • Que se han de buscar y desarrollar fórmulas de coordinación con otras entidades (públicas o privadas), unificando los recursos de todas las instituciones y creando pautas y protocolos comunes de actuación.
    Por todo ello, el Consorcio de Servicios Sociales pretende poner en marcha para el ejercicio 1.998 un programa de comidas condimentadas a domicilio.
    A su vez, este servicio de comidas condimentadas que se contempla dentro de las actuaciones domésticas del S.A.D. cuenta con una serie de ventajas tanto desde el punto de vista económico como en relación con los beneficios de carácter meramente social.
    Con respecto a la rentabilidad económica, no hay que olvidar que el servicio prestado a través de este programa supondría una disminución del coste de alrededor del 20% menos que si es prestado a través del S.A.D. Además hay que tener en cuenta que se trataría de un servicio complementario al S.A.D., que en ningún caso supondría una merma de las actuaciones del mismo, sino por el contrario, un refuerzo que posibilitaría incrementar el apoyo social al usuario en las horas anteriormente destinadas a este tipo de tareas, ya que ante todo se pretende que este nuevo servicio redunde favorablemente en el beneficiario.
    Por otra parte se obtendría una rentabilidad social, ya que la implantación del programa permitiría conseguir una serie de mejoras que repercutirían directamente sobre el beneficiario. De este modo, con su prestación diaria se conseguiría:
  • Proporcionar una dieta nutricionalmente correcta.
  • Mantener unos hábitos alimenticios adecuados al estado de salud global de la persona, proporcionando una dieta equilibrada y prescrita médicamente, adecuada a las afecciones que sufra el usuario.
    Al ser las personas mayores los principales beneficiarios del programa, no hay que olvidar que la mayoría de ellos presentan carencias en el consumo de proteínas de origen animal, productos lácteos y verduras, bien por motivos económicos, bien por hábitos culinarios o por incapacidad física, sin olvidar que los mayores que viven solos se vuelven más inapetentes.
  • Evitar riesgos de accidentes que puedan surgir al tener el usuario que realizar las tareas que lleva aparejada la preparación de la comida, como puede ser la realización de la compra, el contacto con el fuego, el gas…, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de deterioro físico, psíquico, invalidez o dependencia propias de cada beneficiario.
  • Economizar la prestación del S.A.D. dedicando el tiempo que el auxiliar invertía en estas tareas en la realización de otras de carácter social.
  • Disminuir el riesgo de contraer enfermedades y carencias que suelen pasar desapercibidas, pero que minan la salud y disminuyen la energía.

OBJETIVOS:
El objeto general iría dirigido a mejorar la calidad de vida de las personas que viven en sus domicilios y requieren apoyo y asistencia.
En cuanto a los objetivos específicos destacaríamos los siguientes:

  • Promover la autonomía personal con la finalidad de facilitar la integración en la vida familiar y comunitaria.
  • Potenciar la permanencia en el domicilio de las personas que utilizan este tipo de prestación.
  • Prevenir internamientos innecesarios, así como promover la desinstitucionalización de personas que podrían con apoyos reintegrarse familiar y socialmente.
  • Actuar coordinadamente con los profesionales de otras instituciones que atiendan problemáticas similares.

METODOLOGÍA.
5.1. Protocolo de Intervención:
A- Solicitud: De acuerdo con el modelo anexo.

B- Instrucción del Expediente por el Asistente Social bien del Consorcio o cualquier otra entidad.


5.2. Funcionamiento:
El Servicio se prestaría mediante concierto del Consorcio con algún restaurante de cada uno de los municipios o empresas especializadas.

El beneficiario tendrá derecho a una subvención igual a la diferencia del porcentaje resultante de la aplicación de la tabla de aportaciones que se especifica en el apartado de criterios de acceso.

Dicha subvención será percibida directamente por la empresa encargada de la elaboración y transporte de la comida al domicilio del usuario, quedando este obligado a realizar el pago directamente a dicha empresa de los costes de los condimentos mínimos necesarios para la realización de la comida (1’35 euros/día) más el tanto por ciento resultante de la aplicación del baremo de la tabla anteriormente mencionada.

La cuantía a aportar por el beneficiario vendrá determinada por dicha tabla en función de las rentas mensuales y del número de miembros de la unidad familiar que reciban el servicio. Los porcentajes señalados se aplicarán al precio por comida, una vez descontados los costes mínimos de los condimentos.

La aportación mensual a abonar por cada beneficiario será el resultado de multiplicar las comidas prestadas cada mes a la unidad familiar por el precio/comida sin condimentos correspondiente, una vez aplicado el porcentaje y bonificación en su caso, sumándose la cantidad de 1’35 euros. por comida, equivalente al coste de los ingredientes necesarios para realizarla.

Se entenderá como servicio prestado aquel que realmente se realice o aquel que no haya podido realizarse por causas imputables al beneficiario.

Cada beneficiario estará obligado a presentar anualmente una declaración actualizada de su situación económica.

El precio/comida será como máximo de 5’25 euros, I.V.A. incluido, de las cuales 1’35 euros serán aportación obligatoria del usuario o miembro de la unidad familiar que reciba el servicio.

El usuario estará obligado a abonar directamente a la empresa prestataria del servicio la cuantía que resulte de la aplicación de la tabla anteriormente citada, más la cantidad de 1’35 euros. por comida realizada.

Para la continuidad en la prestación del servicio será condición necesaria estar al corriente del pago de la aportación resultante. Por lo tanto su impago causará baja en la prestación del servicio.

Así mismo, y de acuerdo con el nivel de demanda existente se establecerá una lista de espera, posibilitándose el acceso de tales usuarios de acuerdo con la puntuación obtenida en la valoración de los aspectos de autonomía personal, apoyo socio-familiar, situación económica y otros factores que se determinen en el baremo de acceso al servicio, los cuales se exponen en el punto siguiente.


5.3. Criterios de Acceso: Baremo y Tabla.

BAREMO DE ACCESO AL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO

A. AUTONOMIA PERSONAL. (Se valorará uno de los supuestos)

1.- VALORACIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL RELACIONADA CON DEFICIENCIAS FÍSICAS

AUTONOMÍA PERSONAL:

NIVEL 1*

NIVEL 2**

NIVEL 3***

1. VISIÓN AUDICIÓN
5
3
0
2. MOVILIDAD: MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES
5
3
0
3.TIPO DE DIETA: Normal, especial, triturada.
5
3
0
4.AUTONOMÍA: Completa, ligera o severa en autoprotección y despl..vivienda
5
3
0
5. AUTOCUIDADOS: Vestido, comer, aseo, control de esfínteres.
5
3
0
TOTAL
25
15
0



(*) LIMITACIÓN MÁXIMA
(**) LIMITACIÓN MEDIA
(***) SIN LIMITACIÓN

A. 2.- PERSONAS QUE POR RAZONES EDUCACIONALES O SOCIALES CARECEN DE LOS HÁBITOS MÍNIMOS PARA ELABORAR COMIDAS CONDIMENTADAS.

  NIVEL 1* NIVEL 2** NIVEL 3***
1. Nivel de apoyos familiares en esta tarea.
5
3
0
2. Grado de enfermedad relacionado con la alimentación
5
3
0
3. Capacidades potenciales en la elaboración de las comidas.
5
3
0
4. Situación de la vivienda en relación con la elaboración de la comida.
5
3
0
5. Repercusión que tiene sobre otros
familiares la imposibilidad de
elaborar comidas.
5
3
0
TOTAL
25
15
0



B- VALORACIÓN SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR

SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR
Ninguna relación con el entorno social. Carencia de familiares que le presten una mínima atención. Familiares en situación de emergencia social. 14
No tiene familiares o no se relaciona con ellos. Solo se relaciona con vecinos. La atención que recibe es muy poca y totalmente insuficiente. 12
Tiene relación con familiares y vecinos. Acuden esporádicamente o cuando se les llama. La atención que reciben es muy deficiente. 10
Los familiares y vecinos le atienden con cierta periodicidad. Recibe una atención insuficiente para sus necesidades. 8
Los familiares y/o vecinos le atienden de forma continuada y habitual. No cubren los servicios que precisa. 5
Los familiares y/o vecinos le prestan suficiente atención. Unicamente precisa actuaciones ocasionales para completar lo realizado. 2
Se encuentra suficientemente atendido. Sus hijos obligados a prestar atención suficiente con residencia en la localidad. 0

C. SITUACIÓN ECONÓMICA
Se entenderá por unidad familiar, la formada por una sola persona, o en su caso, por dos o más que conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.
Asimismo tendrán esta consideración las personas con cargas familiares de menores, minusválidos o mayores que hubieran formado unidad familiar independiente, al menos durante un año, y se incorporan a su familiar de origen por una situación de necesidad o causa de fuerza mayor.
En ningún caso se considerará familiar independiente, la situación de convivencia derivada de procesos educativos y formativos.
Podrá eximirse o reducirse parcialmente del pago del porcentaje del valor del servicio que le corresponda en los siguientes casos:
1. Aquellas personas que atraviesen una situación económica precaria, y no puedan hacer frente al pago del mismo.
2. Cuando la no prestación del Servicio podría conllevar un grave riesgo de deterioro personal y familiar, existiendo una negativa del beneficiario a abonar el porcentaje correspondiente, a pesar de que económicamente pueda hacer frente al mismo.

Se entenderá por renta mensual de la unidad familiar, la suma de aquellos ingresos líquidos, que cada uno de sus miembros aporte, computados mensualmente.
Serán considerados “ingresos”, todos los obtenidos por cualquiera de estos conceptos.
1- Los rendimientos netos, derivados del trabajo, pensiones y prestaciones reconocidas durante el año en curso, incluidas las pagas extras prorrateadas.
2- Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústicos y urbanos) a excepción de la vivienda habitual, que quedará exenta de dicho cómputo.
• Se contabilizará el 2% del valor catastral.
• O el 100% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de esos bienes.
Se deducirán los gastos que se deriven de los mismos (hipoteca, contribución, etc.)
3- Los rendimientos netos obtenidos durante el año anterior del capital mobiliario: intereses bancarios, títulos, valores, derechos de créditos.
4- La valoración de los bienes inmuebles (a excepción de la vivienda habitual) según su valoración catastral a partir de 12.000 euros. en cómputo total de todos ellos.
5- Los títulos, valores, derechos de créditos bancarios a partir de 12.000 euros.
6- Se computará el 30% del S.M.I. vigente, por cada uno de los miembros de la unidad familiar que no puedan justificar actividad laboral alguna o existan ingresos de difícil justificación o acreditación.
Del cómputo mensual de ingresos, para determinar la renta familiar mensual podrán deducirse todos los gastos socio-sanitarios que se deriven.

NIVEL RENTA FAMILIAR PUNTOS 1 miembros. PUNTOS 2 miembros. PUNTOS 3 miembros PUNTOS 4 miembros
1 Menos del 30% del Salario Mínimo Interprofesional SMI
(179,55))
20 20 20 20
2 Entre el 31% y el 53% del SMI.
(185,54– 317,21))
17 19 19 19
3 Entre el 54% y el 85% del SMI
(323,19– 508,73)
14 17 18 18
4 Entre el 86% y el 100% del SMI (514,71-598,50) 11 15 17 17
5 Entre el SMI y el 120% del SMI
(604,49– 718,20))
8 12 15 16
6 Entre el 121% y el 150% del SMI
(724,19 –897,75))
6 9 13 15
7 Desde el 151% hasta el 200%
(903,74– 1.197,00)
4 7 10 12
8 Entre el 201% hasta el 210% del SMI (1.202,99-1.256,85)   5 7 9
9 Entre el 211% hasta el 220% del SMI (1.262,84-1.316,70)   2 5 7
10 Entre el 221% hasta el 230% del SMI (1.322,69-1.376,55)     3 5
11 Entre el 231% hasta el 240% del SMI (1.382,54-1.436,40)     1 3
12 Entre el 241% hasta el 250% del SMI (1.44,39-1.496,25)       1
13 Más del 250% del SMI (1.502,24)        



D. OTROS FACTORES:
En el apartado “Otros Factores”, para el que se reservan 7 puntos se pueden tener en cuenta entre otras las siguientes situaciones:

OTROS FACTORES PUNTOS
1. Que en el mismo domicilio convivan con el interesado otras personas en situación de discapacidad.
Hasta 3
2. Deterioro especial de la vivienda. Hasta 2
3. Cualquier otra circunstancia de gravedad no valorada en los otros apartados, que el trabajador social estime que inciden negativamente en la situación del beneficiario. Hasta 2
TOTAL
7

La valoración final quedará estructurada según el ejemplo que se indica en el cuadro siguiente:


APLICACIÓN DEL BAREMO DE AYUDA A DOMICILIO.
PUNTUACIÓN TOTAL (Ejemplo máximo de puntuación)

 

GRUPO ASPECTOS A CONSIDERAR PUNTOS
A Grado de Autonomía Personal 25
B Situación socio-familiar 14
C Situación Económica 20
D Otros Factores 7
SUMA TOTAL 66
MEDIA Total dividido entre 4 16´5

 

Para ser beneficiario de la prestación, las puntuaciones de los apartados A y B, han de ser distintas de cero y los valores de los apartados A, B y C deberán sumar, al menos, 14 puntos.

Excepcionalmente los Servicios Sociales de Base podrán proponer la admisión de un usuario con cero puntos en el apartado “B”, si los familiares obligados a atención carecieses de medios económicos suficientes distintos a los ingresos por trabajo y la atención de los padres pudiese acarrearles su pérdida o ese incompatible con el horario de trabajo, así como cuando padeciesen alguna enfermedad crónica o transitoria que les impida prestar la atención debida.


TABLA DE SUBVENCIÓN POR COMIDA PRESTADA
ACTUALIZADO 2005 513X 14 / 12=598,50

RENTA FAMILIAR 1 MIEMBRO 2 MIEMBROS 3 MIEMBROS 4 MIEMBROS
HASTA: 50% SMI
299,25
Mínimo: Mínimo: Mínimo: Mínimo:
Del 51% al 60%
299,25-359,10
100% 100% 100% 100%
Del 61% al 70%
365,09-418,95
98% 100% 100% 100%
Del 71% al 80%
424,49 -478,80
95% 100% 100% 100%
Del 81% al 90%
484,79 -538,65
93% 96% 100% 100%
Del 91% al 100%
544,64 -598,50
91% 95% 97% 100%
Del 101% al 110% 604,49-658,35 89% 93% 96% 97%
Del 111% al 120%
664,34 -718,20
85% 92% 95% 96%
Del 121% al 130%
724,19 -778,05
80% 89% 93% 95%
Del 131% al 140%
784,04 -837,90
73% 86% 90% 93%
Del 141% al 150%
843,89 -897,75
65% 82% 89% 91%
Del 151% al 160%
903,74 -957,60
55% 77% 85% 89%
Del 161% al 170%
963,59 -1.017,45
45% 72% 82% 86%
Del 171% al 180%
1.023,44 -1077,30
30% 65% 77% 83%
Del 181% al 190% 1.083,29-1.137,15 15% 57% 71% 79%
Del 191% al 200%
1.143,14 -1.197,00
0% 50% 67% 75%
Del 201% al 210%
1.202,99-1.256,85
  34% 56% 67%
Del 211% al 220%
1.262,84-1.316,70
  19% 53% 65%



RENTA FAMILIAR 1 MIEMBRO 2 MIEMBROS 3 MIEMBROS 4 MIEMBROS
Del 221% al 230%
1322,69-1.376,55
  0% 33% 50%
Del 231% al 240%
1.382,54-1.436,40
  0% 10% 34%
Del 241% al 250%
1442,39-1.496,25
      19%

Los usuarios con rentas provenientes de títulos, valores, depósitos bancarios y bienes inmuebles entre 6.000 y 12.000 euros verán reducida la subvención en 2 puntos porcentuales por cada 3.000 euros. Así mismo los usuarios con rentas de igual naturaleza, superiores a 12.000 euros verán reducida la subvención en 2 puntos porcentuales por cada 3.000 euros que superen los 12.000 euros.

5.- REGLAMENTO DE ACCESO AL PROGRAMA.-
La Junta General del Consorcio de Servicios Sociales, en sesión ordinaria, aprobó la puesta en marcha de un nuevo programa del Servicio de Ayuda a Domicilio el “Programa de comidas a domicilio”, cuyas condiciones técnicas y criterios de acceso fueron establecidos en su momento. Por lo tanto este Reglamento se elabora con la intención de complementar el documento inicial y ahondar en lo referente al funcionamiento administrativo de este Programa.
PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES
Documentación necesaria
El expediente será instruido por un trabajador social del Consorcio o de cualquier otra entidad y estará compuesto por:
1. Modelo de solicitud. (Modelo)
2. Informe social-propuesta de servicio y puntuación de baremo.
3. Informe médico sobre dieta. (Modelo)
4. Fotocopia del D.N.I.
5. Fotocopia de la declaración de la Renta del año anterior de los miembros de la unidad familiar o certificación negativa de la Agencia Tributaria.
6. En caso de no realizar la declaración de la renta, justificantes de nóminas o pensiones que perciban los miembros de la unidad familiar.
7. Certificado de bienes rústicos y urbanos.
8. Certificado de intereses bancarios percibidos en el año anterior y saldos medios bancarios. (Modelo)
9. Otra documentación que estime necesaria el Trabajador Social.
La Comisión de valoración se reserva el derecho a solicitar cualquier información, tanto al Trabajador Social como al interesado, que estime oportuna. La no remisión de lo requerido conllevará la aplicación del artículo 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Procedimiento
Los expedientes que sean estudiados en la Comisión habrán tenido entrada en el registro de correspondencia 5 días hábiles anteriores a la fecha en que se celebre dicha Comisión. Los recibidos con posterioridad, serán estudiados en la sesión del mes siguiente.
En los supuestos de revisión o baja en que sea necesaria la presentación de documentación por parte del interesado para la resolución definitiva, y éste no la aporte se procederá a suspender el servicio hasta que se remita lo solicitado. Transcurridos 3 meses desde la notificación sin que haya noticias, se dará de baja definitiva por incumplimiento de las obligaciones inherentes al usuario para la prestación.
• GESTIÓN Y VALORACIÓN TÉCNICA
La solicitud se dirigirá al Presidente del Consorcio de Servicios Sociales según modelo facilitado en el Ayuntamiento de su localidad o por el Trabajador Social correspondiente.
Se creará una Comisión de Valoración con las siguientes funciones:
1. Valorar los expedientes de solicitud del servicio de comidas, según baremo establecido en el Programa.
2. Emisión de la resolución correspondiente firmada por el Presidente del Consorcio.
3. Interpretar las normas que regulan el Programa.
Su composición será la siguiente:
- Gerente del Consorcio de Servicios Sociales, que será el Presidente de la Comisión.
- Un trabajador social de la Comisión Técnica del Consorcio.
- Un administrativo del Consorcio, que hará las funciones de Secretario. En su ausencia, será sustituido por un miembro del Departamento de Administración del Consorcio.
• RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES
Estudiados los casos por la Comisión, a propuesta del técnico, se emitirá la correspondiente resolución, comunicándose ésta al solicitante y al Ayuntamiento del municipio, en la que se hará constar la fecha de inicio del derecho y las condiciones de funcionamiento del servicio.
• FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA
Todo aquello relacionado con la cantidad a aportar por cada usuario y la forma de hacerlo, así como los criterios de acceso al programa están establecidos en el Programa de comidas condimentadas a domicilio, aprobado anteriormente en Junta General.
• SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE COMIDAS CONDIMENTADAS
Desde el Consorcio se establecerán los canales de control y seguimiento del programa a propuesta de la Comisión Técnica.
• ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por la Junta General del Consorcio de Servicios Sociales.
En aquellas cuestiones que no constan en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Programa de comidas condimentadas a domicilio y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

“Programa Servicio Acompañamiento Hospitalario a Consultas Médicas"


1. - DENOMINACIÓN:

“Servicio de Acompañamiento de usuarios del Servicio de ayuda a Domicilio a consultas médicas.”.

2. - OBJETIVOS:
- Objetivo general: Posibilitar la asistencia a consultas o tratamientos a los usuarios del SAD que por diversas circunstancias carecen de los apoyos familiares o sociales necesarios.

- Objetivos específicos:
·- Asegurar que el usuario llegue al lugar de la consulta en fecha y hora.
- · Posibilitar acompañamiento y supervisión al usuario en cuanto a las indicaciones efectuadas por el facultativo en la consulta, citaciones, etc.
-
· Trasmitir a quien proceda la información obtenida durante el acompañamiento, así como de los posibles incidentes que hayan surgido.


3. - FUNDAMENTACIÓN:
El envejecimiento de la población es un hecho incuestionable, irreversible y universal. España se sitúa entre los países envejecidos, con un índice de envejecimiento de 12% y una esperanza de vida de 80,5 años para las mujeres y en 73,3 años para los hombres.
Por otra parte, el avance de la medicina y la ciencia en general nos permite un mayor conocimiento de determinadas enfermedades (cáncer, enfermedades degenerativas, infecciosas...), lo que supone una mejora en los tratamientos para combatirlas y por tanto un aumento en la esperanza de vida de las personas afectadas, aunque esto no siempre va unido a una mejora en la calidad de vida del enfermo.
Esta realidad origina una serie de problemas con consecuencias económicas, socio-familiares y médico asistenciales.
La situación de enfermedad va unida a un cambio en el entorno familiar del individuo. En ocasiones el enfermo carece de familiares que le presten el apoyo y la atención necesarios dentro del centro hospitalario, o bien estos familiares no se encuentran en condiciones de prestarle dichos cuidados (problemas de salud y desestructuración familiar principalmente.
Así mismo, en aquellas personas que sufren patologías crónicas en fases avanzadas, como pueden ser los enfermos de Alzheimer, esclerosis múltiple, oncología, enfermedades infecciosas..., que requieren ingresos de larga estancia, se produce una sobrecarga del cuidador o familiar que ha asumido los cuidados del enfermo y que a su vez no puede dejar desatendido su trabajo y/o al resto de su familia durante la estancia prolongada de dicha persona en el Centro Hospitalario.
En las situaciones anteriormente descritas, el hospital carece de personal que supla la ausencia de un familiar y que preste una atención individualizada y continua al enfermo, de modo que este solamente tiene cubiertas sus necesidades físicas y sanitarias.
La dimensión social de lo sanitario y la dimensión sanitaria de lo social hacen de la colaboración y la corresponsabilidad interministerial elementos absolutamente decisivos para ofrecer respuestas integradas a los ciudadanos que permitan la mayor eficacia en el funcionamiento de los Servicios Públicos.
La coordinación entre servicios sociales y sanitarios representa una manera de entender y actuar sobre la realidad desde un punto de vista integral, continuado y solidario.
4. - BENEFICIARIOS:
Aquellas personas pertenecientes a algún municipio consorciado, que se encuentren encamados en un centro hospitalario o necesiten apoyo para asistencia a consultas médicas y que carezcan de la atención de familiares o del apoyo necesario, o bien, este resulte insuficiente.
5. - METODOLOGÍA:
5.1. - Protocolo de Actuación:
- Detección de la demanda por los Servicios Sociales Básicos o Especializados.
- Recogida de información y documentación.
- Información y propuesta de actuación.
- Canalización de la misma al Consorcio.
5.2. - Funcionamiento:
Es un servicio complementario de la Ayuda a Domicilio sí bien también podrán acceder aquellas personas que sin ser usuarios de dicho servicio reúnan los requisitos que se establecen por baremo.
El periodo máximo de prestación del servicio sería de 15 días, prestándose de 1 a 8 horas de servicio diarios las cuales se distribuirán según las necesidades de los usuarios y sus familiares. Excepcionalmente, y a propuesta de los Servicios Sociales del centro hospitalario correspondiente, que será valorado por el órgano competente del Consorcio de Servicios Sociales se podría determinar una ampliación del Servicio rebasándose el límite de 15 días.
El servicio podría ser prestado en turnos diurno o nocturno, de lunes a viernes, exceptuando aquellos casos que por carecer de apoyos familiares se requiera un servicio todos los días de la semana.
5.3. - Funciones: (Sin asumir competencias o suplantar funciones del personal sanitario.
A. Carácter Personal:
- Apoyar a la persona en:
• Comida.
• Acceso aseo.
• Cambios posturales.
• Higiene personal.
B. Carácter terapéutico:
- Conversación positiva y motivadora.
- Apoyo emocional.
- Compra de libros impresos.
- Tareas recreativas: juegos de mesa...
- Escucha activa.
C. Carácter sanitario:
- Apoyo a las tareas que marquen el personal del centro.
- Información al personal de los cambios detectados en el estado de salud del individuo.
D. Funciones de coordinación y seguimiento:
- Concretar con los responsables del servicio para informar sobre incidencias a posibles situaciones socioeconómicas a familiares que puedan tener relación con las necesidades del usuario.
- Informar a quien corresponda de las indicaciones o resultados diagnósticos prescritos en consulta.
E. Funciones de acompañamiento:
- Facilitar el acceso al entorno hospitalario, así como realizar las gestiones necesarias.
5.4. - Condiciones de acceso:
Como condiciones de acceso al programa se tendrá en cuenta la situación económica y gastos que genere la enfermedad del usuario. El apoyo familiar o social del que disponga durante su hospitalización, así como la situación sanitaria en la que se encuentre. Sobre la base de todo esto se establece el siguiente baremo:
A. SITUACIÓN ECONÓMICA:
Se entenderá por unidad familiar, la formada por una sola persona, o en su caso, por dos o más que conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.
Asimismo tendrán esta consideración las personas con cargas familiares de menores, minusválidos o mayores que hubieran formado unidad familiar independiente, al menos durante un año, y se incorporan a su familia de origen por una situación de necesidad o causa de fuerza mayor.
En ningún caso se considerará familiar independiente, la situación de convivencia derivada de procesos educativos y formativos.
Podrá eximirse o reducirse parcialmente del pago del porcentaje del valor del servicio que le corresponda en los siguientes casos:
1. Aquellas personas que atraviesen una situación económica precaria, y no puedan hacer frente al pago del mismo.
2. Cuando la no prestación del Servicio podría conllevar un grave riesgo de deterioro personal y familiar, existiendo una negativa del beneficiario a abonar el porcentaje correspondiente, a pesar de que económicamente pueda hacer frente al mismo.
Se entenderá por renta mensual de la unidad familiar, la suma de aquellos ingresos líquidos, que cada uno de sus miembros aporte, computados mensualmente.
Serán considerados “ingresos”, todos los obtenidos por cualquiera de estos conceptos:
1. Los rendimientos netos, derivados del trabajo, pensiones y prestaciones reconocidas durante el año en curso incluidas las pagas extras prorrateadas
2. Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústicos y urbanos) a excepción de la vivienda habitual, que quedará exenta de dicho cómputo.
• Se contabilizará el 2% del valor catastral.
• O el 100% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de esos bienes.
Se deducirán los gastos que se deriven de los mismos (hipoteca, contribución, etc.)
Los rendimientos netos obtenidos durante el año anterior del capital mobiliario: intereses bancarios, títulos, valores, derechos de créditos.
3. La valoración de los bienes inmuebles según su valoración catastral a partir de 1.000.000 ptas, en cómputo total de todos ellos.
4. Los títulos, valores, derechos de créditos bancarios a partir de 1.000.000 pesetas.
5. Se computará el 30% del S.M.I. vigente, por cada uno de los miembros de la unidad familiar que no puedan justificar actividad laboral alguna o existan ingresos de difícil justificación o acreditación.
Del cómputo mensual de ingresos, para determinar la renta familiar mensual podrán deducirse todos los gastos socio-sanitarios que se deriven.


PUNTUACIÓN POR SITUACIÓN ECONÓMICA

 

NIVEL
RENTA PER CÁPITA*
PUNTOS
1
Menos de 386 Euros / mes
30
2
De 386 a 711 Euros / mes
26
3
De 712 a 1.036 Euros / mes
24
4
De 1.036 a 1.112 Euros / mes
15

(*) En el caso de la unidad familiar de un solo miembro se divide por 1,5

B. SITUACIÓN APOYOS-SOCIALES.
1. Persona que carece de familiares o bien que existiendo éstos las relaciones no sean buenas o no existan: 30 puntos
2. Persona cuyos familiares solo prestan una atención puntual y esporádica: 26 puntos.
3. Persona cuyos familiares por diversas razones no pueden atenderle total o permanentemente: 24 puntos.
4. Persona cuyos familiares pueden atenderle total y permanentemente pero requieren un apoyo debido a la cronificación de la enfermedad: 15 puntos:
5.5. - Costes y aportación.
A efectos del pago que ha de hacer el usuario, el coste del Servicio se establece en 8 Euros / hora, subvencionando el Consorcio el porcentaje que sobre dicho coste resulte de la aplicación de la tabla siguiente:

TABLA DE PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN EN EL COSTE DEL SERVICIO

RENTA FAMILIAR MES 1 MIEMBRO 2 MIEMBROS 3 MIEMBROS 4 MIEMBROS
HASTA 385.50 100% 100% 100% 100%
386 – 452 100% 100% 100% 100%
452 – 518
98% 98% 100% 100%
519 – 584 95% 97% 100% 100%
585 – 650 90% 95% 98% 98%
651 – 716
85% 90% 93% 95%
717 – 782 80% 85% 90% 92%
783 – 848
65% 72% 80% 85%
849 – 914 60% 67% 72% 75%
915 – 980
48% 55% 60% 64%
981 – 1.046
26% 35% 45% 54%
1.047 – 1.112
10% 18% 25% 35%
1.113 – 1.178 0% 5% 10%
18%
1.179 – 1.244
0% 0% 5% 10%
1.245 – 1.310
0% 0% 0% 0%



El porcentaje subvencionado a cada beneficiario será ingresado a la empresa prestataria del servicio previa justificación de haberse realizado el servicio, quedando el usuario obligado a satisfacer a dicha empresa la diferencia porcentual no subvencionada por el Consorcio, con carácter previo a la prestación del servicio.

ANEXO I


DOCUMENTACION NECESARIA:
- D.N.I. del usuario.
- Modelo de solicitud de Ayuda para Apoyo Hospitalario. (Modelo)
- Propuesta de concesión/renovación/denegación del servicio. (Modelo)
- Breve informe del profesional que gestiona (desde el mismo municipio, o institución sanitaria), sobre situación familiar, social, y económica, y gestiones realizadas para recabar la información