Recursos de Atención Temprana
1.- INTRODUCCIÓN
La Atención Temprana se aborda prioritariamente en la actualidad desde los ámbitos de la Salud, la Educación y los Servicios Sociales; desde estas áreas se detectan y se tratan las situaciones especiales de los niños, a través de diferentes mecanismos y fórmulas de apoyo y estimulación, con el fin de favorecer su máximo desarrollo y compensar, en la medida de lo posible, las situaciones de riesgo, y/o las alteraciones o deficiencias que presenten.
Esta guía de recursos de Atención Temprana nace con la vocación de servir de instrumento que permita a los profesionales conocer los programas, servicios y recursos destinados a este colectivo.
Pretende ser una respuesta estructurada y organizada a las necesidades de información para los profesionales y para la población en general de los servicios especializados existentes en Castilla-La Mancha, que atienden a los/as niños/as en el tramo de edad comprendido entre los 0 y los 6 años.Esta edición se ha elaborado con los datos existentes a fecha de 1 de diciembre de 2003, por lo que a partir de esta fecha pueden producirse modificaciones de la información recogida en esta Guía.
3.- ATENCIÓN TEMPRANA3.1.- ¿QUÉ ES LA ATENCIÓN TEMPRANA?
Muchas han sido las expresiones que a lo largo de los últimos años se han utilizado para hacer referencia a este concepto. Expresiones como “estimulación precoz, estimulación temprana o intervención infantil” todavía se pueden oír en el vocabulario de los/as profesionales que trabajan en este campo.
Quizás, el que hayan existido tantas terminologías y de tantos ámbitos de aplicación (educativo, sanitario, social, etc.), no sea sino un síntoma de descoordinación y desconexión que han reinado en este campo de actuación.
Afortunadamente todo va cambiando y en la actualidad se da un mayor consenso científico y profesional, y una definición aceptada por mucha gente es la que aparece en el Libro Blanco de Atención Temprana:
“Se entiende por Atención Temprana el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al medio, que tienen por objetivo atender lo más rápidamente posible las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar”. (GAT, 2000, 13)
Por tanto, el principal objetivo de la Atención Temprana es favorecer el desarrollo y el bienestar del niño/a y su familia, posibilitando de la forma más completa su integración en el medio familiar, escolar y social, así como su autonomía personal. (GAT, 2002)
3.2.- ¿ A QUÉ POBLACIÓN VA DIRIGIDA LA ATENCIÓN TEMPRANA?Va dirigida a toda la población infantil, en el sentido de poder detectar lo antes posible, aquellos factores que pueden incidir negativamente en el desarrollo del niño/a y poder intervenir rápidamente para anular o minimizar sus efectos. (GAT, 2002)
En relación a este tema, Guralnick y Bennett (1989) distinguen las siguientes poblaciones susceptibles de recibir atención temprana:
a) Niños en situación de riesgo ambiental.
Son aquellos que viven en unas condiciones sociales poco favorecedoras, como son la falta de cuidados o de interacciones adecuadas con sus padres y familia, maltrato, negligencia, abusos, etc, que puedan alterar su proceso madurativo.b) Niños en situación de riesgo biológico.
Son aquellos niños/as que durante el periodo pre, peri y postnatal, han estado sometidos a situaciones que podrían alterar su proceso madurativo, como puede ser la prematuridad, el bajo peso o la anoxia al nacer.c) Niños con retrasos, desviaciones o discapacidades del desarrollo establecidas.
En este grupo se incluyen a los niños/as con retrasos, alteraciones o discapacidades documentadas, de tipo cognitivo, de la movilidad, de la comunicación o sensoriales.
3.3.- ¿ CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA ATENCIÓN TEMPRANA?Existen varios, pero como veremos el principal es el siguiente:
“… que los niños y niñas que presentan trastornos en su desarrollo o tienen riesgo de padecerlos reciban, siguiendo un modelo que considere los aspectos bio-psico-sociales, todo aquello que desde la vertiente preventiva y asistencial pueda potenciar su capacidad de desarrollo y de bienestar, posibilitando de la forma más completa su integración en el medio familiar, escolar y social, así como su autonomía personal”.
(GAT, 2000)De este objetivo más amplio se desprenden otros que también son propios de la Atención Temprana, a saber:
• Reducir los efectos de una deficiencia o déficit sobre el conjunto global del desarrollo del niño.
• Optimizar, en la medida de lo posible, el curso del desarrollo del niño.
• Introducir los mecanismos necesarios de compensación, de eliminación de barreras y adaptación a necesidades específicas.
• Evitar o reducir la aparición de efectos o déficits secundarios o asociados producidos por un trastorno o situación de alto riesgo.
4. CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENCIÓN TEMPRANA.5. ATENCIÓN TEMPRANA Y EDUCACIÓN.5.1.- CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA (C.A.I.)
5.2. EDUCACIÓN INFANTIL
El Real Decreto 829/2003 de 27 de junio por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil (B.O.E. Nº 156 de 1 de julio de 2003) establece, en su exposición de motivos, que “la Educación Infantil será individualizada y personalizada para ajustarse al ritmo de crecimiento, desarrollo y aprendizaje de cada niño, y asimismo favorecerá la transmisión y desarrollo de los valores para la vida y la convivencia desde los primeros años escolares. Los alumnos con necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes, necesitan un diagnóstico y una educación especializada temprana, y se les atenderá en este nivel por medio de una respuesta educativa apropiada y adaptada de carácter preventivo y compensador”.
En el Borrador de Decreto de Currículo de la Educación Infantil, elaborado por la Consejería de Educación, que aún no ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno (http://www.jccm.es/educacion) se afirma lo siguiente: “Una educación de calidad, desde la garantía de la igualdad de oportunidades, ha de estar al servicio de la compensación de las desigualdades desde la atención a la diversidad, ofreciendo respuestas alternativas que den respuesta a las diferencias personales de ritmos, de estilos, de motivaciones y de capacidades para el aprendizaje de los niños y las niñas.
El alumnado con necesidades educativas específicas de carácter permanente o transitorio, ha de recibir una educación apropiada y adaptada en un entorno lo menos restrictivo posible y será necesario buscar planteamientos alternativos a la escolarización convencional para dar una respuesta a las particularidades del medio rural”.
La Educación Infantil reviste una especial trascendencia debido a que los primeros años son decisivos en el desarrollo del niño, de su inteligencia y personalidad. En estas edades la educación tiene un elevado carácter preventivo y compensador, especialmente en aquellos niños que presentan trastornos en su desarrollo. (GAT, 2000)
A partir del Decreto de Ordenación de la Educación especial, y sobre todo desde la promulgación de la LOGSE, se inicia el desarrollo de un modelo de atención temprana en el ámbito educativo, que reúne características de individualización de la acción educativa y de apoyo a la integración en el contexto ordinario de educación. Dependiendo de la problemática de los niños escolarizados, se interviene de forma individualizada, sobre todo desarrollando acciones de apoyo en el entorno del aula. (FEAPS, 2001)
5.2.1.- Equipos de Orientación.5.2.2.- Respuesta educativa a la diversidad.
El Decreto 138/2002 de 8/10/2002 (DOCM nº 126 de 11 de octubre) ha ordenado la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [+]
“Las diferencias personales por discapacidad permanente o temporal, sobredotación intelectual, situación social, económica, geográfica, étnica, lingüística, cultural y de salud no pueden ser un obstáculo para el desarrollo de todas las dimensiones personales del alumnado.
El sistema educativo de Castilla – La Mancha debe ser capaz, a través de un currículo flesible y comprensivo, de dar una respuesta adaptada, habilitadora y compensadora de las diferencias individuales del alumnado en el marco normalizado del centro y de la comunidad educativa para que puedan desarrollar su vida en condiciones de calidad.
Esta educación también debe enseñar a respetar las diferencias de tipo personal o cultural mediante el desarrollo de actitudes de tolerancia y de solidaridad, en una sociedad cada vez más intercultural”.
7.2.2.1.- Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la educación infantil. (Art. 15 del Decreto 138/2002)
“En la etapa de la Educación Infantil (3-6) la atención a las necesidades educativas especiales estará dirigida a prevenir y compensar, en su caso y en la medida de lo posible, la incidencia de aquellos factores que dificultan el óptimo desarrollo del niño en los primeros años de vida y se caracterizará por la activa participación de la familia y el uso de entornos normalizados entre los que se incluye el propio hogar.La escolarización se llevará a cabo en centros ordinarios, y con carácter excepcional y previo dictamen de los responsab les de orientación podrá proponerse su escolarización en una unidad de educación especial en un centro ordinario o en un centro de educación especial.
La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la educación infantil comenzará y finalizará a las edades establecidas por la ley con carácter general para esta etapa. Excepcionalmente, el departamento competente en materia de educación podrá autorizar la permanencia durante un año más previo informe del responsable de orientación y del tutor, la conformidad por escrito de los representante legales y el visto bueno de la Inspección Educativa. El retraso en el inicio de la Educación Primaria no impedirá que se cumplan las condiciones legales de permanencia en el resto de las Etapas.
7.2.2.2. Centros y unidades de educación especial. (Arts. 17, 18 y 19)
7.4.- Centros de Integración Preferente
Para facilitar la labor a los profesionales que atienden a los alumnos con necesidades educativas especiales, se distinguen algunos centros con unos recursos más específicos ante necesidades más concretas; de esta manera surgen los centros de integración preferente para niños con deficiencias auditivas, visuales y/o motóricas.
6.- ATENCIÓN SANITARIA A LA PRIMERA INFANCIA
5.2.- ÁREAS DE SALUDEl mapa sanitario de Castilla-La Mancha, que fue aprobado por Orden de la Consejería de Sanidad de 12 de agosto de 1996 (LCLM 1996\163), está integrado por las Áreas de Salud y Zonas Básicas de Salud, con los Municipios y Entidades Singulares de población que las integran.
Con la Ley 8/2000, de 30 de noviembre (LCLM 2000\250), de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, se crean estructuras territoriales sanitarias intermedias entre las Áreas de Salud y las Zonas Básicas de Salud. Estas nuevas estructuras territoriales, denominadas Distritos de Salud, posibilitarán que en ellos y desde ellos se presten determinados servicios sanitarios, cuyo ámbito territorial se considera que debe ser superior al de la Zona Básica de Salud, aunque no tan extenso como el del Área de Salud.
A continuación presentamos las áreas de salud en las que está dividida Castilla-La Mancha y su infraestructura sanitaria:[Recursos de salud]
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo7.- ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA DESDE LOS SERVICIOS SOCIALES
7.3. VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD.
7.3.1. Procedimiento.
La Ley 13/1982 de 7 de Abril sobre Integración Social de los Minusválidos establecía en su Artículo 3.1 que constituye una obligación del Estado la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la garantía de unos derechos económicos, jurídicos y sociales mínimos y la Seguridad Social.Posteriormente, el Real Decreto 383/84, de 1 de Febrero, reguló las prestaciones sociales y económicas establecidas en la Ley 13/1982 de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Conforme al Artículo 21 del R.D. 357/1991 de 15 de Marzo, la determinación del grado de minusvalía o enfermedad crónica así como de la necesidad de ayuda de tercera persona para la concesión de las pensiones no contributivas de invalidez corresponde al IMSERSO o a las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones, y se efectuará previo dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación.
A su vez, conforme al Artículo 10 del R.D. 356/1991 de 15 de Marzo, corresponde a los Equipos de Valoración y Orientación del IMSERSO o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas la determinación del grado de minusvalía, así como de la necesidad de concurso de tercera persona, para la percepción de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo minusválido.
En Octubre de 1.995 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las competencias en materia de valoración y calificación de la condición de minusválido que hasta entonces mantenía el INSERSO. Los Equipos de Valoración y Orientación son transferidos, junto al resto de los “medios humanos y materiales” de los Centros Base.
La Ley 5/1995, de 23 de Marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha establece diferentes políticas, acciones y servicios destinados a aumentar la calidad de vida, fomentar la autonomía personal y conseguir la plena integración laboral y social de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía vino a derogar el Real Decreto 1723/1981, y demás normas de aplicación que se opongan a lo dispuesto en el mismo.
7.3.2. Equipos de Valoración de los Centros Base.
En Castilla-La Mancha existen cinco Centros Base, con diez Equipos de Valoración. Su funcionamiento está regulado por la Orden de la Consejería de Bienestar Social de 15 de mayo de 1998, modificada por la Orden de marzo de 2000. [+]
Cada Equipo está compuesto por un Médico, un Psicólogo y un Trabajador Social, como Vocales, además del Director del Centro como Presidente y un Secretario.
Los Equipos de Valoración intervienen, emitiendo un Dictamen Técnico Facultativo, en los expedientes de prestaciones económicas regidos por la normativa estatal: Pensiones No Contributivas, Prestaciones por Hijo a Cargo y Prestaciones Económicas previstas en la Ley de Integración Social de Minusválidos.También interviene en diferentes prestaciones regidas por la normativa autonómica de Castilla-La Mancha, previstas en la Ley de Solidaridad y en la Ley de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.
Los Vocales del Equipo de Valoración, como parte del Dictamen Técnico Facultativo, hacen unas “recomendaciones” al interesado, o a su familia, si se trata de un menor, sobre utilización de recursos y apoyos. Entre estas recomendaciones se encuentra la atención temprana a través de los Equipos de Atención Temprana de los Centros Base o de los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana [+].
7.3.3. Directorio de los Centros Base de Castilla – La Mancha.
ALBACETE
Centro Base
C/ Fátima, 15 - 02004 ALBACETE
Tfno.: 967 22 30 31 Fax: 967 50 56 82CIUDAD REAL
Centro Base
Ronda de Ciruela, 32 - 13003 CIUDAD REAL
Tfno.: 926 22 54 00 Fax: 926 22 53 53CUENCA
Centro Base
C/ Fernando Zóbel, 1 - 16002 CUENCA
Tfno.: 969 22 40 67GUADALAJARA
Centro Base
Avda. Castilla, 12 - 19002 GUADALAJARA
Tfno.: 949 22 25 00 Fax: 949 22 28 62TOLEDO
Centro Base
Avda. de Castilla-La Mancha, 1 - 45003 TOLEDO
Tfno.: 925 22 69 12TALAVERA DE LA REINA
Equipo Técnico de Valoración
Pza. de Goya, 3 – 45600 Talavera de la Reina (TOLEDO)
Tlfno. 925 818 565-925 81 87 00
Fax: 925 81 50 76