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Autoescuelas adaptadas para personas con discapacidad física y sensorial

 

Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Madrid

[Normativa]

 

coche ALBACETE

Dirección General de Tráfico
Alcalde José María de Miguel, 1
C. P: 02071
Tlfn: 967 210 800 967 210 811 Fax: 967 218 227

Autoescuela "Roldán"
C/ Marqués de Villores, 26
02003 Albacete
Tlfn: 967 230 603
Para discapacitados físicos

Autoescuela "Vial"
C/ Pedro Coca, 96
02003 Albacete
Tlfn: 967 235 822
Para personas sordas

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coche CIUDAD REAL

Dirección General deTráfico
Carretera de Porzuna, 7
C. P: 13071
Tlfn: 926 226 115 Fax: 926 226 121

No hay autoescuelas adaptadas.
Los usuarios ponen su coche particular ya adaptado.


Asociación "Oretania" :

Travesía de las Tercias, 4
13250 Daimiel
Tlfn: 926 854 936 926 854 928
Correo electrónico: cocemfeoretania@teleline.es
Tiene 2 coches adaptados que dejan a los residentes de Ciudad Real; en caso de haber algún interesado residente fuera de la provincia tendría que consultar al Presidente de Cocemfe. El coste del coche es de 460 € al mes para el usuario.
Además ha organizado para todas las personas con discapacidad de la provincia ciudadrealeña, una serie de cursos de formación profesional ocupacional para mejorar su cualificación personal. Entre dichos cursos encontramos el de "Permiso de conducir B, para discapacitados".
Estos cursos, son totalmente gratuitos, están avalados y certificados por la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha y están financiados por el Fondo Social Europeo e incorporan becas de ayuda para transporte y por discapacidad.
Los cursos programados tienen previsto su comienzo para la primera quincena del mes de abril por lo que todas aquellas personas discapacitadas que estén interesadas pueden solicitar información a través del teléfono: 926 85 49 28 / 926 85 49 36 (en horario de 10 a 12h.)

Autoescuela "El Parque"
Avda. Rey Santo, 21
13001 Ciudad Real
Tlfn. 926 226 755
El interprete encargado de traducir a lenguaje de signos las clases teóricas en esta autoescuela, es cedido por las asociaciones de sordos de Ciudad Real, que es la encargada de reunir un grupo de personas que necesiten este apoyo para poder obtener el carné de conducir; la autoescuela realiza sus clases de manera normalizada lo único extraordinario es la asistencia del interprete a tales clases.

 

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coche CUENCA

Dirección General de Tráfico
Hermanos Becerril, 5 (Edificio Tormo)
C. P: 16071
Tlfn. 969 222 156 Fax: 969 213 463

No hay autoescuelas adaptadas

COCEMFE-CUENCA:
Avda. República Argentina , 27 bajo izq.
Tlfn. 969 232 929
Dispone de coches adaptados, a los cuales las autoescuelas pueden acceder para el desarrollo de sus clases prácticas.

 

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coche GUADALAJARA

Dirección General de Tráfico
Avda. del Ejército, Torre 9, bloque F
C. P: 19071
Tlfn: 649 230 011 Fax: 949 215 332

No hay autoescuelas adaptadas.
Los usuarios ponen su coche particular ya adaptado.
COCEMFE: Están planteando que la Federación sea quien compre el coche adaptado.

 

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coche TOLEDO

Dirección General de Tráfico
Marqués de Mendigorría, 3
C. P: 45071
Tlfn: 925 224 334 Fax: 925 215 317

Autoescuela "Juarez"
Navarro Ledesma, 10
45001 Toledo
Tlfn.: 925 222 310
Para discapacitados físicos

APANDAPT
Clases teóricas de apoyo con lengua de signos.
C/ Gerardo Lobo, s/n
45001 Toledo
Tlfn. 925 210 863 Fax. 925 257 945
Correo electrónico: apandapt@castillalamancha.es
WEB: http://www.apandapt.tk

Autoescuela RACE - MÓVIL
Avda. Extremadura, 20
45600 Talavera de la Reina (Toledo)
Tfn.: 925 82 41 56
Para discapacitados físicos.

 

 

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coche MADRID

Dirección General de Tráfico
Arturo Soria, 143
C. P: 28071
Tlfn: 913 018 500 Fax: 913 018 484

Autoescuela "Espronceda" para personas sordas e hipoacústicas.
C/ Espronceda, 4 - 28003 Madrid
Tlfn: 91 399 40 56;
http://www.autoescuelaespronceda.com
Metro: Rios Rosas o Alonso Cano
Enlace Renfe: Nuevos Ministerios.
" Clases teóricas con profesor SOLO para personas sordas, con lenguaje de signos (sin límite de tiempo).
" Textos adaptados de fácil comprensión.

Autoescuela "Gaviota" con especial atención a discapacitados físicos
C/ Torrelaguna, 66 (Parque S. J. Bautista)
28027 Madrid
Tlfn. 914 130 364
C/ Calanda, 22 (Bº Nueva Esperanza)
28043 Madrid
913 002 887
Carretera Canillas, 138 Planta 1ª Local 17
28043 Madrid
913 002 934
http://www.autoescuelagaviota.com

 

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cocheNormativa

ORDEN de 4 de diciembre de 2000 por la que se desarrolla el capítulo III del título II del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. [BOE 21 diciembre de 2000]

Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
Licencia para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido) y, en su caso, de licencia de conducción extraordinaria sujeta a condiciones restrictivas que autoriza a conducir ciclomotores, deberá
realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado que se indica en el anejo V de la presente Orden. Dicha prueba se encaminará a comprobar y evaluar los conocimientos, aptitudes, habilidades y comportamientos y, en su caso, el equilibrio, en la utilización correcta, adecuada, segura, eficaz y coordinada del vehículo y sus mandos, realizando las maniobras que se indican en dicho anejo.

Solicitantes de permiso de clase A
Al aspirante que padezca hipoacusia que le impida recibir las instrucciones a través de intercomunicador, le será facilitado un croquis en el que se represente gráficamente el itinerario a realizar durante la prueba.

Vehículos a utilizar en las pruebas.
Los vehículos a utilizar en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos y, en su caso los sistemas de comunicación, deberán:
d) Adaptarse a las deficiencias de los aspirantes cuando éstos, por padecer enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les impida obtener permiso o licencia de conducción ordinarios, únicamente puedan obtener permiso o licencia de conducción extraordinarios sujetos a las condiciones restrictivas que procedan.
En estos casos, en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos se deberán utilizar ciclo motores, vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido), vehículos provistos de cambio automático o semiautomático o adaptados a las deficiencias de la persona que vaya a conducirlos.
2. Quienes se encuentren comprendidos en el párrafo d) del punto anterior, antes de iniciar el aprendizaje deberán solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico dictamen sobre las adaptaciones necesarias a efectuar en el vehículo. Dicho organismo, previos informes y asesoramientos que estime oportunos, determinará las adaptaciones que procedan al objeto de que el aspirante pueda realizar el aprendizaje con el vehículo adaptado.
3. Los vehículos adaptados a la deficiencia de la persona que haya de conducirlos, a utilizar en el aprendizaje y en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener el permiso de la clase B sujeto a condiciones restrictivas, estarán provistos de dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores, uno a cada lado, y dobles mandos de freno y acelerador y, si fuera posible, de embrague.
4. En la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos con vehículos adaptados, el examinador efectuará las comprobaciones oportunas en circuito cerrado y, cuando proceda, también en vías abiertas al tráfico general, para valorar la eficacia de la prótesis, si existiera, verificar si las características del vehículo y sus adaptaciones se adecuan a las deficiencias de la persona y ofrecen suficientes garantías de seguridad y determinar las restricciones u otras limitaciones en la persona, el vehículo o de circulación que pudieran imponerse, las cuales, junto con las adaptaciones que procedieran, se consignarán en el permiso o licencia que, en su caso, se expida.
La Jefatura Provincial de Tráfico, si lo considera necesario, podrá requerir al efecto otros informes complementarios y, en especial, el asesoramiento de médico designado por los servicios sanitarios correspondientes, en cuyo caso la práctica de las pruebas, comprobaciones, valoraciones y verificaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizará ante la presencia simultánea de dicho facultativo y el examinador, levantándose la correspondiente acta.

4. Para obtener licencias de conducción
4.1 Para obtener licencia que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados
Los solicitantes de licencia que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados a que se refiere el artículo 11.c) del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, realizarán las maniobras I), L), M), N) y Ñ) descritas en los apartados 2 y 3 del presente anejo.
4.2 Para obtener licencia que autoriza a conducir ciclomotores y la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido)
Los solicitantes de licencia de conducción extraordinaria sujeta a condiciones restrictivas, ya sea para conducir ciclomotores o para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido), realizarán las maniobras establecidas en el apartado 1 del presente anejo, para los solicitantes de permiso de conducción de las clases A1 y A. De no ser posible, realizarán las adecuadas a las deficiencias del aspirante que se consideren necesarias para comprobar su destreza, aptitudes, habilidades y comportamientos, y, en su caso, equilibrio, en el manejo adecuado, eficaz y coordinado del vehículo y sus mandos, comprobar y valorar la prótesis, si existiese, y la eficacia de la misma, así como las adaptaciones en la persona y el vehículo y su respectiva adecuación.

Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por le que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. [BOE de 19 de julio de 2004] Documento pdf

 

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[Fecha última actualización: 16 de abril de 2008]