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Autoescuelas adaptadas para personas con discapacidad física y sensorial
Dirección General de Tráfico
Alcalde José María de Miguel, 1
C. P: 02071
Tlfn: 967 210 800 967 210 811 Fax: 967 218 227
Autoescuela "Roldán"
C/ Marqués de Villores, 26
02003 Albacete
Tlfn: 967 230 603
Para discapacitados físicos
Autoescuela "Vial"
C/ Pedro Coca, 96
02003 Albacete
Tlfn: 967 235 822
Para personas sordas
Dirección General deTráfico
Carretera de Porzuna, 7
C. P: 13071
Tlfn: 926 226 115 Fax: 926 226 121
No hay autoescuelas adaptadas.
Los usuarios ponen su coche particular ya adaptado.
Asociación "Oretania"
:
Travesía de las Tercias, 4
13250 Daimiel
Tlfn: 926 854 936 926 854 928
Correo electrónico: cocemfeoretania@cocemfeoretania.es
Tiene 2 coches adaptados que dejan a los residentes de Ciudad Real;
en caso de haber algún interesado residente fuera de la provincia
tendría que consultar al Presidente de Cocemfe. El coste del
coche es de 460 € al mes para el usuario.
Además ha organizado para todas las personas con discapacidad
de la provincia ciudadrealeña, una serie de cursos de formación
profesional ocupacional para mejorar su cualificación personal.
Entre dichos cursos encontramos el de "Permiso de conducir B,
para discapacitados".
Estos cursos, son totalmente gratuitos, están avalados y certificados
por la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades
de Castilla - La Mancha y están financiados por el Fondo Social
Europeo e incorporan becas de ayuda para transporte y por discapacidad.
Los cursos programados tienen previsto su comienzo para la primera
quincena del mes de abril por lo que todas aquellas personas discapacitadas
que estén interesadas pueden solicitar información a
través del teléfono: 926 85 49 28 / 926 85 49 36 (en
horario de 10 a 12h.)
Autoescuela "El Parque"
Avda. Rey Santo, 21
13001 Ciudad Real
Tlfn. 926 226 755
El interprete encargado de traducir a lenguaje de signos las clases teóricas en esta autoescuela, es cedido por las asociaciones de sordos de Ciudad Real, que es la encargada de reunir un grupo de personas que necesiten este apoyo para poder obtener el carné de conducir; la autoescuela realiza sus clases de manera normalizada lo único extraordinario es la asistencia del interprete a tales clases.
Dirección General de Tráfico
Hermanos Becerril, 5 (Edificio Tormo)
C. P: 16071
Tlfn. 969 222 156 Fax: 969 213 463
No hay autoescuelas adaptadas
COCEMFE-CUENCA:
Avda. República Argentina , 27 bajo izq.
Tlfn. 969 232 929
Dispone de coches adaptados, a los cuales las autoescuelas pueden acceder para el desarrollo de sus clases prácticas.
Dirección General de Tráfico
Avda. del Ejército, Torre 9, bloque F
C. P: 19071
Tlfn: 949 230 011 Fax: 949 215 332
Autoescuela VIAL MASTER
- C/ Constitución, 22
19003 Guadalajara
Tfno.: 949 254 368
- Sigüenza, 17
19003 Guadalajara
Tfno.: 949 231 200
Dispone de coches adaptados para personas con discapacidad física.
Dirección General de Tráfico
Marqués de Mendigorría, 3
C. P: 45071
Tlfn: 925 224 334 Fax: 925 215 317
Autoescuela "Juarez"
Avenida Bélgica (Urb. Eras), 26
45122 Arges
629 21 49 06
Para discapacitados físicos
APANDAPT
Clases teóricas de apoyo con lengua de signos.
C/ Gerardo Lobo, s/n
45001 Toledo
Tlfn. 925 210 863 Fax. 925 257 945
Correo electrónico: apandapt@castillalamancha.es
WEB: http://www.apandapt.tk
Autoescuela RACE - MÓVIL
Avda. Extremadura, 20
45600 Talavera de la Reina (Toledo)
Tfn.:
925 82 41 56
Para discapacitados físicos.
Dirección General de Tráfico
Arturo Soria, 143
C. P: 28071
Tlfn: 913 018 500 Fax: 913 018 484
Autoescuela "Espronceda" para
personas sordas e hipoacústicas.
C/ Espronceda, 4 - 28003 Madrid
Tlfn: 91 399 40 56;
http://www.autoescuelaespronceda.com
Metro: Rios Rosas o Alonso Cano
Enlace Renfe: Nuevos Ministerios.
" Clases teóricas con profesor SOLO para personas sordas,
con lenguaje de signos (sin límite de tiempo).
" Textos adaptados de fácil comprensión.
Autoescuela "Gaviota" con especial
atención a discapacitados físicos
C/ Torrelaguna, 66 (Parque S. J. Bautista)
28027 Madrid
Tlfn. 914 130 364
C/ Calanda, 22 (Bº Nueva Esperanza)
28043 Madrid
913 002 887
Carretera Canillas, 138 Planta 1ª Local 17
28043 Madrid
913 002 934
http://www.autoescuelagaviota.com
ORDEN de 4 de diciembre de 2000 por la que se desarrolla el capítulo III del título II del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. [BOE 21 diciembre de 2000]
Prueba de control de aptitudes y comportamientos
en circuito cerrado.
Licencia para conducir vehículos para personas de movilidad
reducida (coches de minusválido) y, en su caso, de licencia
de conducción extraordinaria sujeta a condiciones restrictivas
que autoriza a conducir ciclomotores, deberá
realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito
cerrado que se indica en el anejo V de la presente Orden. Dicha prueba
se encaminará a comprobar y evaluar los conocimientos, aptitudes,
habilidades y comportamientos y, en su caso, el equilibrio, en la
utilización correcta, adecuada, segura, eficaz y coordinada
del vehículo y sus mandos, realizando las maniobras que se
indican en dicho anejo.
Solicitantes de permiso de clase A
Al aspirante que padezca hipoacusia que le impida recibir las instrucciones
a través de intercomunicador, le será facilitado un
croquis en el que se represente gráficamente el itinerario
a realizar durante la prueba.
Vehículos a utilizar en las pruebas.
Los vehículos a utilizar en la realización de las pruebas
de control de aptitudes y comportamientos y, en su caso los sistemas
de comunicación, deberán:
d) Adaptarse a las deficiencias de los aspirantes cuando éstos,
por padecer enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que
les impida obtener permiso o licencia de conducción ordinarios,
únicamente puedan obtener permiso o licencia de conducción
extraordinarios sujetos a las condiciones restrictivas que procedan.
En estos casos, en la realización de las pruebas de control
de aptitudes y comportamientos se deberán utilizar ciclo motores,
vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido),
vehículos provistos de cambio automático o semiautomático
o adaptados a las deficiencias de la persona que vaya a conducirlos.
2. Quienes se encuentren comprendidos en el párrafo d) del
punto anterior, antes de iniciar el aprendizaje deberán solicitar
de la Jefatura Provincial de Tráfico dictamen sobre las adaptaciones
necesarias a efectuar en el vehículo. Dicho organismo, previos
informes y asesoramientos que estime oportunos, determinará
las adaptaciones que procedan al objeto de que el aspirante pueda
realizar el aprendizaje con el vehículo adaptado.
3. Los vehículos adaptados a la deficiencia de la persona que
haya de conducirlos, a utilizar en el aprendizaje y en la realización
de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener
el permiso de la clase B sujeto a condiciones restrictivas, estarán
provistos de dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores,
uno a cada lado, y dobles mandos de freno y acelerador y, si fuera
posible, de embrague.
4. En la realización de las pruebas de control de aptitudes
y comportamientos con vehículos adaptados, el examinador efectuará
las comprobaciones oportunas en circuito cerrado y, cuando proceda,
también en vías abiertas al tráfico general,
para valorar la eficacia de la prótesis, si existiera, verificar
si las características del vehículo y sus adaptaciones
se adecuan a las deficiencias de la persona y ofrecen suficientes
garantías de seguridad y determinar las restricciones u otras
limitaciones en la persona, el vehículo o de circulación
que pudieran imponerse, las cuales, junto con las adaptaciones que
procedieran, se consignarán en el permiso o licencia que, en
su caso, se expida.
La Jefatura Provincial de Tráfico, si lo considera necesario,
podrá requerir al efecto otros informes complementarios y,
en especial, el asesoramiento de médico designado por los servicios
sanitarios correspondientes, en cuyo caso la práctica de las
pruebas, comprobaciones, valoraciones y verificaciones a que se refiere
el párrafo anterior se realizará ante la presencia simultánea
de dicho facultativo y el examinador, levantándose la correspondiente
acta.
4. Para obtener licencias de conducción
4.1 Para obtener licencia que autoriza a conducir vehículos
especiales agrícolas autopropulsados
Los solicitantes de licencia que autoriza a conducir vehículos
especiales agrícolas autopropulsados a que se refiere el artículo
11.c) del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto
772/1997, de 30 de mayo, realizarán las maniobras I), L), M),
N) y Ñ) descritas en los apartados 2 y 3 del presente anejo.
4.2 Para obtener licencia que autoriza a conducir ciclomotores y la
que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad
reducida (coches de minusválido)
Los solicitantes de licencia de conducción extraordinaria sujeta
a condiciones restrictivas, ya sea para conducir ciclomotores o para
conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches
de minusválido), realizarán las maniobras establecidas
en el apartado 1 del presente anejo, para los solicitantes de permiso
de conducción de las clases A1 y A. De no ser posible, realizarán
las adecuadas a las deficiencias del aspirante que se consideren necesarias
para comprobar su destreza, aptitudes, habilidades y comportamientos,
y, en su caso, equilibrio, en el manejo adecuado, eficaz y coordinado
del vehículo y sus mandos, comprobar y valorar la prótesis,
si existiese, y la eficacia de la misma, así como las adaptaciones
en la persona y el vehículo y su respectiva adecuación.
[Fecha última actualización: 08/10/09]