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Reducción por discapacidad de trabajadores activos
Las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo que con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor) establece la Ley son:
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Reducción por rendimientos del trabajo. Oscila entre 2.400 € y 3.500 € anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas distintas de las del trabajo. |
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Reducción por prolongación de la actividad laboral. Consiste en un incremento del 100% de la reducción anterior.
Es aplicable a los trabajadores activos mayores de sesenta y cinco años que prolonguen la actividad laboral. |
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Reducción por movilidad geográfica. Consiste igualmente en un incremento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo. Tienen derecho a ella los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Es aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. |
Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:
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Grado de minusvalía |
Reducción por discapacidad de trabajadores activos |
Igual o superior al 33%
e inferior al 65% |
2.800 € |
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida |
6.200 € |
Igual o superior al 65 % |
6.200 € |
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La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:
• Tener el grado de minusvalía exigido.
• Ser trabajador activo.
Como consecuencia de la aplicación de las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo éstos no podrán ser negativos.
Reducción para el contribuyente
Todos los contribuyentes, sean o no discapacitados, tienen derecho a aplicar las siguientes minoraciones de su renta o base imponible:
• Mínimo personal: 3.400 €.
• Reducción por edad: 800 €, si son mayores de 65 años.
• Reducción por asistencia: 1.000 €, si son mayores de 75 años.
Los contribuyentes discapacitados, además de las minoraciones anteriores, tienen derecho a la reducción por discapacidad del contribuyente, con el siguiente detalle:
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Grado de minusvalía |
Reducción por discapacidad del contribuyente |
Igual o superior al 33% e inferior al 65% |
2.000 € |
Igual o superior al 65% |
5.000 € |
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Reducción para el contribuyente por descendientes
Todos los contribuyentes tienen derecho a aplicar por cada descendiente, sea o no discapacitado, las siguientes minoraciones de su renta o base imponible:
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Mínimo familiar por descendientes: 1.400 € por el primero, 1.500 € por el segundo, 2.200 € por el tercero y 2.300 € por el cuarto y siguientes. |
• Reducción por cuidado de hijos: 1.200 € por cada descendiente menor de tres años.
Además de los beneficios anteriores, los contribuyentes con descendientes discapacitados, siempre que éstos reúnan los requisitos para la aplicación del mínimo familiar, tienen derecho a la reducción por discapacidad de descendientes, según el siguiente detalle:
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Grado de minusvalía |
Reducción por descendiente discapacitado |
Igual o superior al 33% e inferior al 65% |
2.000 € |
Igual o superior al 65% |
5.000 € |
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Ha de tenerse en cuenta también el beneficio, que es independiente de los anteriores, establecido en la cuota diferencial del impuesto a que tienen derecho las mujeres trabajadoras por cada hijo menor de tres años (sea o no discapacitado), esto es, la deducción por maternidad que minora la cuota del impuesto hasta un máximo por cada hijo de 1.200 €.
Reducción para el contribuyente por ascendientes
Todos los contribuyentes tienen derecho a aplicar por cada ascendiente, sea o no discapacitado, las siguientes reducciones de su base imponible:
• Reducción por edad de ascendientes: 800 €, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
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Convivir con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo. En particular, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. |
| - |
Tener 65 o más años, salvo que sean discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo caso es irrelevante la edad. |
- No tener rentas superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
| - |
No haber presentado la declaración del impuesto ni haber solicitado devolución como contribuyente no obligado a declarar. |
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Reducción por asistencia de ascendientes: 1.000 €, cuando el ascendiente tenga más de 75 años y se cumplan además los requisitos arriba citados. |
Adicionalmente a las reducciones anteriores, los contribuyentes con ascendientes discapacitados, siempre que éstos reúnan los requisitos para la aplicación de la reduccion por edad, tienen derecho a la reducción por discapacidad de ascendientes, según el siguiente detalle:
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Grado de minusvalía |
Reducción por ascendiente discapacitado |
Igual o superior al 33% e inferior al 65% |
2.000 € |
Igual o superior al 65% |
5.000 € |
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Reducción por gastos de asistencia a los discapacitados
El concepto de asistencia de los discapacitados se toma en consideración a través de una reducción en la base imponible que pueden practicar los propios contribuyentes en virtud de su propia discapacidad o por la discapacidad de los ascendientes o descendientes.
Los descendientes deben reunir los mismos requisitos que los establecidos para el mínimo familiar y los ascendientes los requisitos de la reducción por edad de ascendientes, como ya se ha señalado anteriormente.
Es, pues, una reducción adicional a las reseñadas, pero sólo para los contribuyentes, o por los ascendientes o descendientes, que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65% o que, sin alcanzar dicho grado, acrediten necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
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Grado de minusvalía del contribuyente, ascendiente o descendiente |
Reducción por gastos de asistencia
de los discapacitados |
Igual o superior al 33% e inferior al 65% siempre que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida |
2.000 €
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Igual o superior al 65% |
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No tributan
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
• Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:
- Como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Por hijo a cargo (RDLeg 1/1994, Tít. II, Cap. IX).
| • |
Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. |
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Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio. |
• Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía.
| • |
Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2005: 6.577,20 €. LÍMITE: 13.154,40 €). |
| • |
Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos (en el caso de trabajadores no discapacitados, la exención sólo es aplicable a un máximo de percepción de 12.020,24 €). |
Mínimo
personal y familiar
Los mínimos personal y familiar reducen la parte general de la renta del periodo impositivo, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Si hubiera remanente, se aplicará a reducir la parte especial de la renta del periodo impositivo, que tampoco podrá ser negativa. El resultado de estas minoraciones dará lugar a la parte general y especial de la base imponible, respectivamente.
En 2005 las cuantías de los mínimos personal y familiar son iguales para todos los contribuyentes, sean o no discapacitados. La circunstancia de discapacidad se va a tener en cuenta a través de las diversas reducciones por discapacidad referidas más adelante de forma detallada.
Por otra parte, dentro del concepto de mínimo familiar se incluye únicamente a los descendientes. Los ascendientes quedan fuera de dicho concepto y pasan a tener una reducción específica en la base imponible.
Para beneficiarse del mínimo familiar, los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos:
• Ser solteros.
| • |
Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre normalmente). |
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados (1).
| • |
No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo caso es irrelevante la edad.
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• No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
| • |
No haber presentado la declaración del impuesto ni haber solicitado devolución como contribuyentes no obligados a declarar. |
Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
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MÍNIMO PERSONAL |
........................................3.400 € |
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MÍNIMO FAMILIAR POR DESCENDIENTES |
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| 1º................................ |
1.400 € |
| 2º................................ |
1.500 € |
| 3º................................ |
2.200 € |
| 4º y siguientes.............. |
2.300 € |
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(1) No obstante, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho a la aplicación del mínimo familiar el importe a reducir por este concepto será de 1.400 €. Para calcular el mínimo correspondiente al resto de descendientes, no se tendrá en cuenta al descendiente fallecido.
Patrimonios
protegidos de personas con discapacidad
La creación, mediante la Ley 41/2003, de
los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, tiene como
objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales
vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las
personas con discapacidad.
En este sentido se adoptan una serie de medidas
para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios
protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas
con discapacidad.
1.- BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
Tendrán esta consideración, exclusivamente,
las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de
minusvalía:
- Las afectadas por una minusvalía psíquica
igual o superior al 33 por ciento.
- Las afectadas por una minusvalía física o sensorial
igual o superior al 65 por ciento.
2.- REDUCCIONES POR APORTACIONES AL PATRIMONIO PROTEGIDO
Personas con derecho a la reducción
- Las que tengan una relación de parentesco en línea directa
o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado.
- El cónyuge del discapacitado.
- Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o
acogimiento.
Cuantía de la reducción
Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias,
darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con
el límite máximo de 8.000 € anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas
las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio
protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales.
Cuando las aportaciones excedan de los límites
previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción
por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción
en los cuatro periodos impositivos siguientes.
No darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas
por el propio contribuyente discapacitado
3.- TRATAMIENTO FISCAL PARA EL CONTRIBUYENTE DISCAPACITADO DE LAS APORTACIONES
RECIBIDAS (2)
- Cuando los aportantes sean personas físicas,
tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta
el importe de 8.000 € anuales por cada aportante y 24.250 €
anuales en conjunto.
Y con independecia de estos límites:
- Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de
rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el
Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 8.000 € anuales.
Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges
o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente
tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para
el titular del patrimonio protegido.
El conjunto de estos rendimientos se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido por el importe en el que la suma de tales rendimientos exceda de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2005: 6.577,20 €. Límite: 13.154,40 €)
En el caso de que se perciban aportaciones al patrimonio protegido y prestaciones en forma de renta derivadas de aportaciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsón social y planes de pensiones asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía, se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado por el importe en que la suma de tales rendimientos exceda de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2005: 6.577,20 €. Límite: 13.154,40 €).
(2) No estará sujeta al Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones la parte las de aportaciones que tenga para
el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo.
Planes de pensiones
y otros sistemas de previsión social a favor de personas con
grado
de minusvalía igual o superior al 65%
APORTACIONES
Dan derecho a reducir de la base imponible, las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados por:
| • |
El propio partícipe minusválido; reducen la parte general de la base imponible en la declaración del contribuyente minusválido que realiza la aportación. |
| • |
Personas con relación de parentesco con el minusválido en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; reducen la parte general de la base imponible en la declaración de la persona que la realiza. |
Reducciones por aportaciones a Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% |
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Minusválido partícipe |
Cada una de las personas
emparentadas con el minusválido |
Reducción anual máxima |
24.250 € |
8.000 € (3) |
Reducción anual máxima conjunta |
24.250 € (4) |
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(3) Esta reducción es independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas de previsión social arriba citados.
(4) Dicha cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio minusválido como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio minusválido cuando concurran ambas.
PRESTACIONES
Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo y, en el momento de la percepción de las mismas por las personas minusválidas con grado igual o superior al 65%, resultan aplicables las siguientes reducciones especiales:
| • |
Prestaciones en forma de renta: reducción hasta un importe máximo de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2005: 6.577,20 €. Límite: 13.154,40 €). |
| • |
Prestaciones en forma de capital: reducción del 50% de las cantidades percibidas, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. |
En el caso de que se perciban prestaciones en forma de renta y aportaciones al patrimonio protegido de personas con minusvalía, se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado por el importe en que la suma de tales rendimientos exceda de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (para 2005: 6.577,20 €. LÍMITE: 13.154,40 €).
Deducciones por vivienda habitual
DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL |
Como regla general, los contribuyentes discapacitados aplicarán la deducción según las normas y porcentajes establecidos con carácter general.
Esta deducción tiene un tramo estatal y un tramo autonómico. Este último puede ser modificado al alza o a la baja, dentro de determinados límites, por las Comunidades Autónomas.
Para aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% por 100, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado los siguientes porcentajes para el tramo autonómico de la deducción, siendo superiores a los establecidos con carácter general:
- Si no existe financiación ajena, el 6,45 por 100 de las cantidades invertidas.
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En caso de financiación ajena, durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación el 9,75 por 100 sobre los primeros 4.507,59 € y en el resto de los años el 8,10 por 100 hasta esa misma cantidad (en cualesquiera de los casos, al exceso hasta 9.015,18 € se le aplica el 6,45 por 100). |
DEDUCCIÓN POR ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DE DISCAPACITADOS |
Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia minusvalía o de la minusvalía de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él, siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
A estos efectos, tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:
Aquellas que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
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La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico. |
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Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. |
La base máxima de deducción es de 12.020,24 €, siendo independiente del límite de 9.015,18 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
FORMA DE ACREDITACIÓN
Las obras e instalaciones de adaptación deberán ser certificadas por la Administración competente (IMSERSO u órgano al que corresponde de las CCAA), como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes.
PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN (5)
• Adecuación realizada con financiación propia: 15 por 100.
• Adecuación realizada con financiación ajena si se cumplen los requisitos establecidos para ello:
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Durante los dos primeros años: 25 por 100 sobre los primeros 6.010,12 €, 15 por 100 sobre el exceso hasta 12.020,24 €. |
- Resto de años: 20 por 100 sobre los primeros 6.010,12 €, 15 por 100 sobre el exceso hasta 12.020,24 €.
(5) Esta deducción tiene un tramo estatal y un tramo autonómico ( los porcentajes reflejados son la suma de los dos). Este último puede ser modificado al alza o a la baja dentro de determinados límites, por las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado los siguientes porcentajes para el tramo autonómico de la deducción, siendo superiores a los establecidos con carácter general :
- Si no existe financiación ajena, el 6,45 % de las cantidades invertidas.
| - |
En caso de financiación ajena, durante los dos años siguientes a la realización de las obras o instalaciones el 9,75 % sobre los primeros 6.010,12 € y en el resto de años el 8,10 % hasta esa misma cantidad (en cualesquiera de los casos, al exceso hasta 12.020,24 € se le aplica el 6,45 % |
Deducciones
autonómicas
Las siguientes Comunidades Autónomas, con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF:
ANDALUCÍA
Por sujetos pasivos que tengan la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, 50 €.
ARAGÓN
La deducción de 600 ó 500 € por el nacimiento de un tercer hijo o posterior, puede aplicarse a partir del nacimiento de un segundo hijo cuando éste sea discapacitado en grado igual o superior al 33%, siempre que se cumplan los requisitos establecidos con carácter general.
ASTURIAS
Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual de contribuyentes discapacitados o de contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, descendientes o ascendientes minusválidos, siempre que, en cualesquiera de los casos, el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%, el 3 por 100 de las cantidades invertidas con excepción de los intereses.
CANARIAS
- Por cada contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía superior al 33%, 300 €.
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En la deducción por donaciones a descendientes para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual, se establecen porcentajes de deducción y cuantías máximas incrementadas cuando el descendiente sea discapacitado: 2 por 100 de la donación, con un máximo de 480 €, si el grado de minusvalía es superior al 33% ó 3 por 100, con un máximo de 720 €, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. |
CANTABRIA
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Los contribuyentes minusválidos en grado igual o superior al 65% pueden aplicar la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual con independencia de su edad (con carácter general, para poder aplicar la deducción se requiere ser menor de 35 años o mayor de 65), siempre que se cumplan los requisitos exigidos. |
| - |
Por cada ascendiente o descendiente minusválido en grado igual o superior al 65%, puede aplicarse una deducción de 100 euros, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. |
CASTILLA Y LEÓN
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La deducción por familia numerosa pasa de 236,25 a 472,50 € cuando alguno de los cónyuges o descendientes con derecho al mínimo familiar tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%. |
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Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que necesiten ayuda de tercera persona, pueden aplicar una deducción de 630 €, siempre que cumplan los requisitos exigidos. |
CATALUÑA
Los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, pueden deducir el 10 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 € anuales (600 en tributación conjunta), siempre que cumplan los requisitos establecidos al efecto.
ILLES BALEARS
Por cada sujeto pasivo y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en esta Comunidad Autónoma que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33%, 60 €.
GALICIA
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Los importes de la deducción por familia numerosa se duplican cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo familiar tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, fijándose en 500 u 800 € según la categoría de la familia numerosa. |
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Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayuda de terceras personas, pueden deducir el 10 por 100 de las cantidades que les satisfagan, con el límite de 600 €, siempre que cumplan los requisitos exigidos. |
MADRID
Por acogimiento no remunerado de discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, 900 €, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
VALENCIA
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Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, 205 € por el primer hijo discapacitado y 255 por el segundo o posterior. |
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Por el propio contribuyente discapacitado de edad igual o superior a 65 años con grado de minusvalía igual o superior al 33%, 165 €. |
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Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65%, el 3 por 100 de las cantidades invertidas con excepción de los intereses. |
Impuesto sobre el patrimonio
La siguientes Comunidades Autónomas han aumentado el importe del mínimo exento para los contribuyentes discapacitados:
ANDALUCÍA
Para los contribuyentes discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33% el mínimo exento es de 250.000 € frente a los 108.182,18 € establecidos con carácter general.
CATALUÑA y GALICIA
Para los contribuyentes discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65% el mínimo exento es de 216.400 € frente a los 108.200 € establecidos con carácter general.
MADRID
Para los contribuyentes que sean discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65% el mínimo exento es de 224.000 € frente a los 112.000 € establecidos con carácter general.
COMUNIDAD VALENCIANA
Para los contribuyentes que sean discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65% el mínimo exento es de 200.000 € frente a los 108.182,18 € establecidos con carácter general.
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