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DECLARACIÓN RENTA 2004
[Normativa específica para personas con discapacidad] Reducciones por discapacidad |
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Estas reducciones son adicionales a las que establece el impuesto con carácter general, y todas ellas minoran la parte general de la base imponible, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Si hubiera remanente, se aplicará a reducir la parte especial de la base imponible, que tampoco podrá ser negativa. |
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Las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo que con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor) establece la Ley son: • Reducción por rendimientos del trabajo. Oscila entre 2.400 € y 3.500 € anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas distintas de las del trabajo. • Reducción por prolongación
de la actividad laboral. Consiste en un incremento del 100% de la reducción
anterior. • Reducción por movilidad geográfica. Consiste igualmente en un incremento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo. Tienen derecho a ella los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Es aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:
La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente: • Tener el grado de minusvalía
exigido.
Todos los contribuyentes, sean o no discapacitados, tienen derecho a aplicar las siguientes minoraciones de su renta o base imponible: • Mínimo personal: 3.400 €. Los contribuyentes discapacitados, además de las minoraciones anteriores, tienen derecho a la reducción por discapacidad del contribuyente, con el siguiente detalle:
Todos los contribuyentes tienen derecho a aplicar por cada descendiente, sea o no discapacitado, las siguientes minoraciones de su renta o base imponible: • Mínimo familiar por descendientes:
1.400 € por el primero, 1.500 € por el segundo, 2.200 €
por el tercero y 2.300 € por el cuarto y siguientes. Además de los beneficios anteriores, los contribuyentes con descendientes discapacitados, siempre que éstos reúnan los requisitos para la aplicación del mínimo familiar, tienen derecho a la reducción por discapacidad de descendientes, según el siguiente detalle:
Ha de tenerse en cuenta también el beneficio, que es independiente de los anteriores, establecido en la cuota diferencial del impuesto a que tienen derecho las mujeres trabajadoras por cada hijo menor de tres años (sea o no discapacitado), esto es, la deducción por maternidad que minora la cuota del impuesto hasta un máximo por cada hijo de 1.200 €.
Todos los contribuyentes tienen derecho a aplicar por cada ascendiente, sea o no discapacitado, las siguientes reducciones de su base imponible: • Reducción por edad de ascendientes: 800 €, siempre que reúnan los siguientes requisitos: - Convivir con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo. En particular, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. - Tener 65 o más años, salvo que sean discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo caso es irrelevante la edad. - No tener rentas superiores a 8.000 €, excluidas las exentas. - No haber presentado la declaración del impuesto ni haber solicitado devolución como contribuyente no obligado a declarar. • Reducción por asistencia de ascendientes: 1.000 €, cuando el ascendiente tenga más de 75 años y se cumplan además los requisitos arriba citados. Adicionalmente a las reducciones anteriores, los contribuyentes con ascendientes discapacitados, siempre que éstos reúnan los requisitos para la aplicación de la reduccion por edad, tienen derecho a la reducción por discapacidad de ascendientes, según el siguiente detalle:
El concepto de asistencia de los discapacitados se toma en consideración a través de una reducción en la base imponible que pueden practicar los propios contribuyentes en virtud de su propia discapacidad o por la discapacidad de los ascendientes o descendientes. Los descendientes deben reunir los mismos requisitos que los establecidos para el mínimo familiar y los ascendientes los requisitos de la reducción por edad de ascendientes, como ya se ha señalado anteriormente. Es, pues, una reducción adicional a las reseñadas, pero sólo para los contribuyentes, o por los ascendientes o descendientes, que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65% o que, sin alcanzar dicho grado, acrediten necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
• Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social: - Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta
o Gran Invalidez. • Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimientos del trabajo. • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio. • Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía. • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2004: 6.447 €. Límite: 12.894€). • Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos (en el caso de trabajadores no discapacitados, la exención sólo es aplicable a un máximo de percepción de 12.020,24 €).
Los mínimos personal y familiar reducen la parte general de la renta del periodo impositivo, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Si hubiera remanente, se aplicará a reducir la parte especial de la renta del periodo impositivo, que tampoco podrá ser negativa. El resultado de estas minoraciones dará lugar a la parte general y especial de la base imponible, respectivamente. En 2004 las cuantías de los mínimos personal y familiar son iguales para todos los contribuyentes, sean o no discapacitados. La circunstancia de discapacidad se va a tener en cuenta a través de las diversas reducciones por discapacidad referidas más adelante de forma detallada. Por otra parte, dentro del concepto de mínimo
familiar se incluye únicamente a los descendientes. Los ascendientes
quedan fuera de dicho concepto y pasan a tener una reducción
específica en la base imponible. • Ser solteros. • Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre normalmente) (1). Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. • No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo caso es irrelevante la edad. • No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas. • No haber presentado la declaración del impuesto ni haber solicitado devolución como contribuyentes no obligados a declarar. Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
La creación, mediante la Ley 41/2003, de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad. En este sentido se adoptan una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad. 1.- BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de minusvalía: - Las afectadas por una minusvalía psíquica
igual o superior al 33 por ciento. 2.- REDUCCIONES POR APORTACIONES AL PATRIMONIO PROTEGIDO Personas con derecho a la reducción
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes.
- Cuando los aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 8.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto. Y con independecia de estos límites: - Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de
rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el
Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 8.000 € anuales. El conjunto de estos rendimientos se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido por el importe en el que la suma de tales rendimientos exceda de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2004: 6.447 €. Límite: 12.894 €) En el caso de que se perciban aportaciones al patrimonio protegido y prestaciones en forma de renta derivadas de aportaciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsón social y planes de pensiones asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía, se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado por el importe en que la suma de tales rendimientos exceda de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2004: 6.447 €. Límite: 12.894 €). (2) No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte las de aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo.
APORTACIONES Dan derecho a reducir de la base imponible, las
aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión
Social y Planes de Previsión Asegurados por: • Personas con relación de parentesco con el minusválido en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; reducen la parte general de la base imponible en la declaración de la persona que la realiza. Reducciones por aportaciones a Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%
Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo y, en el momento de la percepción de las mismas por las personas minusválidas con grado igual o superior al 65%, resultan aplicables las siguientes reducciones especiales. • Prestaciones en forma de renta: reducción hasta un importe máximo de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2004: 6.447 €. Límite: 12.894 €). • Prestaciones en forma de capital: reducción del 50% de las cantidades percibidas, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. En el caso de que se perciban prestaciones en forma de renta y aportaciones al patrimonio protegido de personas con minusvalía, se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado por el importe en que la suma de tales rendimientos exceda de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2004: 6.447 €. Límite: 12.894 €).
Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia minusvalía o de la minusvalía de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él, siempre que la vivienda
sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario,
arrendatario, subarrendatario o usufructuario. • Aquellas que impliquen una reforma del interior de la vivienda. • La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico. • Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. La base máxima de deducción es de 12.020,24 €, siendo independiente del límite de 9.015,18 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. FORMA DE ACREDITACIÓN Las obras e instalaciones de adaptación deberán ser certificadas por la Administración competente (IMSERSO u órgano al que corresponde de las CCAA), como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes. PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN (5) • Adecuación realizada con financiación propia: 15%. • Adecuación realizada con financiación
ajena si se cumplen los requisitos establecidos para ello: (5) Esta deducción tiene un tramo estatal
y un tramo autonómico. Este último puede ser modificado
al alza o a la baja, dentro de determinados límites, por las
Comunidades Autónomas. Por consiguiente, las cuantías
referidas pueden variar en aquellas Comunidades Autónomas que
hubiesen ejercitado las competencias en esta materia. En concreto, para
2004, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado los
siguientes porcentajes sobre el tramo autonómico de la deducción
por inversión en vivienda habitual:
Las siguientes Comunidades Autónomas, con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF: ANDALUCÍA: por sujetos pasivos que tengan la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, la cantidad de 50 €. ASTURIAS: por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para los contribuyentes discapacitados así como para los contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, descendientes o ascendientes minusválidos, siempre que acrediten, en cualesquiera de los casos, un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el 3 por ciento de las cantidades invertidas con excepción de los intereses. CANARIAS: CASTILLA Y LEÓN: CATALUÑA: por alquiler de vivienda habitual cuando el contribuyente acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el 10 por ciento de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 300 € anuales o de 600 € en tributación conjunta. ILLES BALEARS: por cada sujeto pasivo y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en esta Comunidad Autónoma que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33%, la cantidad de 60 €. MADRID: Por acogimiento no remunerado de discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, la cantidad de 900 €. VALENCIA:
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