INFODISCLM

DECLARACIÓN RENTA 2004
[Normativa específica para personas con discapacidad]
Reducciones por discapacidad

1 Reducción por discapacidad de trabajadores activos
2 Reducción por discapacidad del contribuyente
3 Reducción por discapacidad de descendientes
4 Reducción por discapacidad de ascendientes
5 Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados (sean contribuyentes, descendientes o ascendientes)
6 No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
7 Mínimo personal y familiar
9 Patrimonios protegidos de personas con discapacidad
5 Planes de pensiones y otros sistemas de previsión social a favor de personas con grado de minusvalía igual o superior al 65%
10 Deducción por adecuación de la vivienda habitual
11 Deducciones autonómicas

Estas reducciones son adicionales a las que establece el impuesto con carácter general, y todas ellas minoran la parte general de la base imponible, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Si hubiera remanente, se aplicará a reducir la parte especial de la base imponible, que tampoco podrá ser negativa.

 

 

ÍNDICE REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD DE TRABAJADORES ACTIVOS

Las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo que con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor) establece la Ley son:

• Reducción por rendimientos del trabajo. Oscila entre 2.400 € y 3.500 € anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas distintas de las del trabajo.

• Reducción por prolongación de la actividad laboral. Consiste en un incremento del 100% de la reducción anterior.
Es aplicable a los trabajadores activos mayores de sesenta y cinco años que prolonguen la actividad laboral.

• Reducción por movilidad geográfica. Consiste igualmente en un incremento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo. Tienen derecho a ella los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Es aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:

Grado de minusvalía
Reducción por discapacidad de trabajadores activos
Igual o superior al 33% e inferior al 65%
2.800 €
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida
6.200 €
Igual o superior al 65%
6.200 €

La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:

• Tener el grado de minusvalía exigido.
• Ser trabajador activo.

Como consecuencia de la aplicación de las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo éstos no podrán ser negativos.

 

 


ÍNDICE REDUCCIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE

Todos los contribuyentes, sean o no discapacitados, tienen derecho a aplicar las siguientes minoraciones de su renta o base imponible:

• Mínimo personal: 3.400 €.
• Reducción por edad: 800 €, si son mayores de 65 años.
• Reducción por asistencia: 1.000 €, si son mayores de 75 años.

Los contribuyentes discapacitados, además de las minoraciones anteriores, tienen derecho a la reducción por discapacidad del contribuyente, con el siguiente detalle:

Grado de minusvalía
Reducción por discapacidad del contribuyente
Igual o superior al 33% e inferior al 65%
2.000 €
Igual o superior al 65%
5.000 €

 

 



ÍNDICE REDUCCIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE POR DESCENDIENTES

Todos los contribuyentes tienen derecho a aplicar por cada descendiente, sea o no discapacitado, las siguientes minoraciones de su renta o base imponible:

• Mínimo familiar por descendientes: 1.400 € por el primero, 1.500 € por el segundo, 2.200 € por el tercero y 2.300 € por el cuarto y siguientes.
• Reducción por cuidado de hijos: 1.200 € por cada descendiente menor de tres años.

Además de los beneficios anteriores, los contribuyentes con descendientes discapacitados, siempre que éstos reúnan los requisitos para la aplicación del mínimo familiar, tienen derecho a la reducción por discapacidad de descendientes, según el siguiente detalle:

Grado de minusvalía
Reducción por descendiente discapacitado
Igual o superior al 33% e inferior al 65%
2.000 €
Igual o superior al 65%
5.000 €

Ha de tenerse en cuenta también el beneficio, que es independiente de los anteriores, establecido en la cuota diferencial del impuesto a que tienen derecho las mujeres trabajadoras por cada hijo menor de tres años (sea o no discapacitado), esto es, la deducción por maternidad que minora la cuota del impuesto hasta un máximo por cada hijo de 1.200 €.

 

 

 

 

 

ÍNDICE REDUCCIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE POR ASCENDIENTES

Todos los contribuyentes tienen derecho a aplicar por cada ascendiente, sea o no discapacitado, las siguientes reducciones de su base imponible:

• Reducción por edad de ascendientes: 800 €, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

- Convivir con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo. En particular, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

- Tener 65 o más años, salvo que sean discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo caso es irrelevante la edad.

- No tener rentas superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.

- No haber presentado la declaración del impuesto ni haber solicitado devolución como contribuyente no obligado a declarar.

• Reducción por asistencia de ascendientes: 1.000 €, cuando el ascendiente tenga más de 75 años y se cumplan además los requisitos arriba citados.

Adicionalmente a las reducciones anteriores, los contribuyentes con ascendientes discapacitados, siempre que éstos reúnan los requisitos para la aplicación de la reduccion por edad, tienen derecho a la reducción por discapacidad de ascendientes, según el siguiente detalle:

Grado de minusvalía
Reducción por ascendiente discapacitado
Igual o superior al 33% e inferior al 65%
2.000 €
Igual o superior al 65%
5.000 €

 

 

 

 

ÍNDICE REDUCCIÓN POR GASTOS DE ASISTENCIA DE LOS DISCAPACITADOS

El concepto de asistencia de los discapacitados se toma en consideración a través de una reducción en la base imponible que pueden practicar los propios contribuyentes en virtud de su propia discapacidad o por la discapacidad de los ascendientes o descendientes.

Los descendientes deben reunir los mismos requisitos que los establecidos para el mínimo familiar y los ascendientes los requisitos de la reducción por edad de ascendientes, como ya se ha señalado anteriormente.

Es, pues, una reducción adicional a las reseñadas, pero sólo para los contribuyentes, o por los ascendientes o descendientes, que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65% o que, sin alcanzar dicho grado, acrediten necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.


Grado de minusvalía del contribuyente, ascendiente o descendiente
Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados
Igual o superior al 33% e inferior al 65% siempre que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida
2.000 €
Igual o superior al 65%

 

 

 

 

 

ÍNDICE No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

• Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:

- Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
- Por hijo a cargo (RDLeg 1/1994, Tít. II, Cap. IX).

• Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimientos del trabajo.

• Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

• Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía.

• Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2004: 6.447 €. Límite: 12.894€).

• Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos (en el caso de trabajadores no discapacitados, la exención sólo es aplicable a un máximo de percepción de 12.020,24 €).

 

 

 

 

 



ÍNDICE Mínimo personal y familiar

Los mínimos personal y familiar reducen la parte general de la renta del periodo impositivo, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Si hubiera remanente, se aplicará a reducir la parte especial de la renta del periodo impositivo, que tampoco podrá ser negativa. El resultado de estas minoraciones dará lugar a la parte general y especial de la base imponible, respectivamente.

En 2004 las cuantías de los mínimos personal y familiar son iguales para todos los contribuyentes, sean o no discapacitados. La circunstancia de discapacidad se va a tener en cuenta a través de las diversas reducciones por discapacidad referidas más adelante de forma detallada.

Por otra parte, dentro del concepto de mínimo familiar se incluye únicamente a los descendientes. Los ascendientes quedan fuera de dicho concepto y pasan a tener una reducción específica en la base imponible.
Para beneficiarse del mínimo familiar, los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos:

• Ser solteros.

• Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre normalmente) (1). Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

• No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo caso es irrelevante la edad.

• No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.

• No haber presentado la declaración del impuesto ni haber solicitado devolución como contribuyentes no obligados a declarar.

Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.


MÍNIMO PERSONAL ........................................3.400 €

MÍNIMO FAMILIAR POR DESCENDIENTES
1º................................ 1.400 €
2º................................ 1.500 €
3º................................ 2.200 €
4º y siguientes.............. 2.300 €


(1) No obstante, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho a la aplicación del mínimo familiar el importe a reducir por este concepto será de 1.400 €. Para calcular el mínimo correspondiente al resto de descendientes, no se tendrá en cuenta al descendiente fallecido.

 

 

 



ÍNDICE Patrimonios protegidos de personas con discapacidad

La creación, mediante la Ley 41/2003, de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.

En este sentido se adoptan una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

1.- BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO

Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de minusvalía:

- Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento.
- Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

2.- REDUCCIONES POR APORTACIONES AL PATRIMONIO PROTEGIDO

Personas con derecho a la reducción


- Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado.
- El cónyuge del discapacitado.
- Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.


Cuantía de la reducción


Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 8.000 € anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales.

Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes.


No darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por el propio contribuyente discapacitado


3.- TRATAMIENTO FISCAL PARA EL CONTRIBUYENTE DISCAPACITADO DE LAS APORTACIONES RECIBIDAS (2)

- Cuando los aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 8.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto.

Y con independecia de estos límites:

- Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 8.000 € anuales.
Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido.

El conjunto de estos rendimientos se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido por el importe en el que la suma de tales rendimientos exceda de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2004: 6.447 €. Límite: 12.894 €)

En el caso de que se perciban aportaciones al patrimonio protegido y prestaciones en forma de renta derivadas de aportaciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsón social y planes de pensiones asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía, se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado por el importe en que la suma de tales rendimientos exceda de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2004: 6.447 €. Límite: 12.894 €).

(2) No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte las de aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo.

 

 

 


ÍNDICE Planes de pensiones y otros sistemas de previsión social a favor de personas con grado
de minusvalía igual o superior al 65%

APORTACIONES

Dan derecho a reducir de la base imponible, las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados por:
• El propio partícipe minusválido; reducen la parte general de la base imponible en la declaración del contribuyente minusválido que realiza la aportación.

• Personas con relación de parentesco con el minusválido en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; reducen la parte general de la base imponible en la declaración de la persona que la realiza.

Reducciones por aportaciones a Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%

Minusválido partícipe
Cada una de las personas emparentadas con el minusválido
Reducción anual máxima
24.250 €
8.000 € (3)
Reducción anual máxima conjunta
24.250 € (4)

 


(3) Esta reducción es independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas de previsión social arriba citados.
(4) Dicha cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio minusválido como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio minusválido cuando concurran ambas.

PRESTACIONES

Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo y, en el momento de la percepción de las mismas por las personas minusválidas con grado igual o superior al 65%, resultan aplicables las siguientes reducciones especiales.

• Prestaciones en forma de renta: reducción hasta un importe máximo de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2004: 6.447 €. Límite: 12.894 €).

• Prestaciones en forma de capital: reducción del 50% de las cantidades percibidas, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

En el caso de que se perciban prestaciones en forma de renta y aportaciones al patrimonio protegido de personas con minusvalía, se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado por el importe en que la suma de tales rendimientos exceda de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2004: 6.447 €. Límite: 12.894 €).

 

 

 


ÍNDICE Deducción por adecuación de la vivienda habitual

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia minusvalía o de la minusvalía de su cónyuge, ascendientes o descendientes que

convivan con él, siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
A estos efectos, tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:

• Aquellas que impliquen una reforma del interior de la vivienda.

• La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.

• Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

La base máxima de deducción es de 12.020,24 €, siendo independiente del límite de 9.015,18 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

FORMA DE ACREDITACIÓN

Las obras e instalaciones de adaptación deberán ser certificadas por la Administración competente (IMSERSO u órgano al que corresponde de las CCAA), como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes.

PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN (5)

• Adecuación realizada con financiación propia: 15%.

• Adecuación realizada con financiación ajena si se cumplen los requisitos establecidos para ello:
- Durante los dos primeros años: 25% sobre los primeros 6.010,12 €, 15% sobre el exceso hasta 12.020,24 €.
- Resto de años: 20% sobre los primeros 6.010,12 €, 15% sobre el exceso hasta 12.020,24 €.

(5) Esta deducción tiene un tramo estatal y un tramo autonómico. Este último puede ser modificado al alza o a la baja, dentro de determinados límites, por las Comunidades Autónomas. Por consiguiente, las cuantías referidas pueden variar en aquellas Comunidades Autónomas que hubiesen ejercitado las competencias en esta materia. En concreto, para 2004, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado los siguientes porcentajes sobre el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual:
- Por inversión en la vivienda habitual para los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el 6,45 por ciento de las cantidades invertidas con financiación propia. En caso de financiación ajena, durante los dos años siguientes a la adquisición el 9,75 por ciento sobre los primeros 4.507,59 € y el 8,10 por ciento sobre esa misma cantidad en el resto de años (en cualesquiera de los casos, al exceso hasta 9.015,18 € se le aplica el 6,45 por ciento).
- Por gastos de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente, cónyuge, descendientes o ascendientes discapacitados, el 6,45 por ciento de las cantidades invertidas con financiación propia. En caso de financiación ajena, durante los dos años siguientes a la realización de las obras o instalaciones el 9,75 por ciento sobre los primeros 6.010,12 € y el 8,10 por ciento sobre esa misma cantidad en el resto de años (en cualesquiera de los casos, al exceso hasta 12.020,24 € se le aplica el 6,45 por ciento).

 

 

 

 

 

ÍNDICE Deducciones autonómicas

Las siguientes Comunidades Autónomas, con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF:

ANDALUCÍA: por sujetos pasivos que tengan la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, la cantidad de 50 €.

ASTURIAS: por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para los contribuyentes discapacitados así como para los contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, descendientes o ascendientes minusválidos, siempre que acrediten, en cualesquiera de los casos, un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el 3 por ciento de las cantidades invertidas con excepción de los intereses.

CANARIAS:
- 300 € por cada contribuyente discapacitado con grado de minusvalía superior al 33%.
- En la deduccuión por donaciones a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual, se establecen porcentajes de deducción y cuantías máximas incrementadas cuando el descendiente sea discapacitado: 2 por cien de la donación, con un máximo de 480 €, si el grado de minusvalía es superior al 33 % o 3 por cien con un máximo de 720 € si el grado de minusvalía es igual o superior al 65 %.

CASTILLA Y LEÓN:
- La deducción por familia numerosa pasa de 225 € a 450 € cuando alguno de los cónyuges o descendientes tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
- Por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años afectado por un grado de minusvalía igual o superior al 65 % y que necesite ayuda de tercera persona, 600 €.

CATALUÑA: por alquiler de vivienda habitual cuando el contribuyente acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el 10 por ciento de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 300 € anuales o de 600 € en tributación conjunta.

ILLES BALEARS: por cada sujeto pasivo y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en esta Comunidad Autónoma que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33%, la cantidad de 60 €.

MADRID: Por acogimiento no remunerado de discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, la cantidad de 900 €.

VALENCIA:
- Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, 200 € por el primer hijo discapacitado y 250 € por el segundo o posterior.
- Por el propio contribuyente discapacitado de edad igual o superior a 65 años con grado de minusvalía igual o superior al 33%, la cantidad de 160 €.
- Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65%, el 3 por cien de las cantidades invertidas con excepción de los intereses.