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La Reforma del IRPF para 2003 en materia de discapacidad.
La reforma del IRPF en 2003 supone
un importante ahorro tributario para los discapacitados y las familias
con discapacitados ya que se establecen nuevas reducciones que minoran
su renta gravable.
Particularmente, esta reforma atiende
en mayor medida a aquellos discapacitados o familias con discapacitados
que requieren una especial atención, esto es, los que poseen
un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o los
que, sin alcanzar dicho grado, necesitan la ayuda de terceras personas
o tienen movilidad reducida.
DISCAPACITADOS
Definición
A los efectos del IRPF, tienen la consideración de discapacitados
aquellos contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento.
Acreditación
- El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante
certificado mediante certificado o resolución expedido por
el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por
el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida
deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución
expedidos por los organismos citados.
- En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía:
- Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad
Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas
de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad.
- Igual o superior al 65%, a aquellas personas con minusvalía
cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, aunque no
alcancen dicho grado.
No tributan en el Impuesto
Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad
Social:
o Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
o Por hijo a cargo [R.D. Legislativo 1/1994, Tit. II, Cap. IX].
- Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados
en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores
por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión
social que actúen como alternativas al régimen especial
de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones
en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La
cuantía exenta tendrá como límite el importe
de la prestación máxima que reconozca la Seguridad
Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará
como rendimiento del trabajo.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen
de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que
hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor
de la pensión para toda profesión y oficio.
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas con
motivo del acogimiento de personas con minusvalía.
- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas
a personas con un grado de minusvalía igual o superior al
65% para financiar su estancia en residencias o centros de día,
siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del salario
mínimo interprofesional (12.633,60 € para 2003).
- Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad
de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste,
por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores
autónomos (en el caso de trabajadores no discapacitados la
exención sólo es aplicable a un máximo de percepción
de 12.020,24 €).
Mínimo Personal y Familiar.
Los mínimos personal
y familiar reducen la parte general de la renta del período impositivo,
sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal
disminución. Si hubiera remanente, se aplicará a reducir
la parte especial de la renta del período impositivo, que tampoco
podrá ser negativa. El resultado de estas minoraciones dará
lugar a la parte general y especial
de la base imponible, respectivamente.
En 2003 las cuantías de los
mínimos personal y familiar son iguales para todos los contribuyentes,
sean o no discapacitados. La circunstancia de discapacidad se va a tener
en cuenta a través de las diversas reducciones por discapacidad
referidas más adelante de forma detallada.
Por otra parte, dentro del concepto
de mínimo familiar se incluye únicamente a los descendientes.
Los ascendientes quedan fuera de dicho concepto y pasan a tener una
reducción específica en la base imponible.
Para beneficiarse del mínimo
familiar, los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos:
- Ser solteros.
- Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar
en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre normalmente)*.
Entre otros casos, se considerar que conviven con el contribuyente
los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados
en centros especializados.
- No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados
con grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo
caso es irrelevante la edad.
- No deben tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas
las exentas.
- No deben haber presentado la declaración del Impuesto ni
haber solicitado la devolución (modelo 104).
Se asimilan a los descendientes
las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela
y acogimiento, en los términos previstos en la legislación
civil aplicable.
| Mínimo personal |
3.400 € |
| Mínimo familiar por
descendientes |
1º |
1.400 € |
| 2º |
1.500 € |
| 3º |
2.200 € |
| 4º |
2.300 € |
* No obstante, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere
el derecho a la aplicación del mínimo familiar el importe
a reducir por este concepto será de 1.400 euros.
Reducciones por Discapacidad.
Con la reforma del IRPF para 2003,
la circunstancia de discapacidad se tiene en cuenta a través
de las siguientes reducciones en la base imponible:
- Reducción por discapacidad de trabajadores activos.
- Reducción por discapacidad del contribuyente.
- Reducción por discapacidad de descendientes.
- Reducción por discapacidad de ascendientes.
- Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados
(sean contribuyentes, descendientes o ascendientes)
Estas reducciones son adicionales
a las que establece el impuesto con carácter general, y todas
ellas minoran la parte general de la base imponible, sin que ésta
pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
Si hubiera remanente, se aplicará a reducir la parte especial
de la base imponible, que tampoco podrá ser negativa.
Reducción por
Discapacidad de Trabajadores Activos.
Las reducciones por la obtención
de rendimientos netos del trabajo que con carácter general (sea
o no discapacitado el perceptor) establece la ley son:
- Reducción
por rendimientos del trabajo. Oscila entre 2.400 € y
3.500 € anuales, dependiendo de la cuantía de dichos
rendimientos y de la obtención de otras rentas distintas
de las del trabajo.
- Reducción por prolongación
de la actividad laboral. Consiste en un incremento del 100%
de la reducción anterior. Es aplicable a los trabajadores
activos mayores de sesenta y cinco años que prolonguen la
actividad laboral.
- Reducción por movilidad geográfica.
Consiste igualmente en un incremento del 100% de la reducción
por rendimientos del trabajo. Tienen derecho a ella los contribuyentes
desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto
de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un
nuevo municipio. Es aplicable en el período impositivo en
el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Los trabajadores activos discapacitados,
además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán
derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos,
según el siguiente detalle:
Reducción
por discapacidad de trabajadores activos |
| Grado de minusvalía |
Reducción por discapacidad
de trabajadores activos |
| Igual o superior al 33% |
2.800 € |
| Igual o superior al 33% e inferior al 65%
que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad
reducida |
6.200 € |
| Igual o superior al 65% |
6.200 € |
La reducción por discapacidad
de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del périodo
impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:
- Tener el grado de minusvalía exigido.
- Ser trabajador activo.
Como consecuencia de la aplicación
de las reducciones por la obtención de rendimientos netos del
trabajo éstos no podrán ser negativos.
Reducción por Discapacidad del Contribuyente.
Todos los contribuyentes, sena o
no discapacitados, tienen derecho a aplicar las siguientes minoraciones
de su renta o base imponible:
- Mínimo personal: 3.400 €.
- Reducción por edad: 800 €, si son mayores de 65 años.
- Reducción por asistencia: 1.000 €, si son mayores
de 75 años.
Los contribuyentes discapacitados,
además de las minoraciones anteriores, tienen derecho a la reducción
por discapacidad del contribuyente, con el siguiente detalle:
| Reducción por discapacidad
del contribuyente |
| Grado de minusvalía |
Reducción por discapacidad del contribuyente |
| Igual o superior
al 33% e inferior al 65% |
2.000 € |
| Igual o superior
al 65 € |
5.000 € |
Reducción por Discapacidad de Descendientes.
Todos los contribuyentes tienen
derecho a aplicar por cada descendiente, sea o no discapacitado, las
siguientes minoraciones de su renta o base imponible:
- Mínimo familiar por descendientes: 1.400 € por el
primero (por los siguientes, ver más arriba las cuantías).
- Reducción por cuidado de hijos: 1.200 € por cada descendiente
menor de 3 años.
Además de los beneficios
anteriores, los contribuyentes con descendientes discapacitados, siempre
que éstos reúnan los requisitos para la aplicación
del mínimo familiar, tienen derecho a la reducción por
discapacidad de descendientes, según el siguiente detalle:
Reducción
por discapacidad de descendientes |
| Grado de minusvalía |
Reducción por
cada descendiente discapacitado |
| Igual o superior
al 33% e inferior al 65% |
2.000 € |
| Igual o superior
al 65% |
5.000 € |
Ha de tenerse en cuenta también
el beneficio, que es independiente de los anteriores, establecido en
la cuota del impuesto a que tienen derecho las mujeres trabajadoras
por cada hijo menor de tres años (sea o no discapacitado), esto
es, la deducción por maternidad
que minora la cuota del impuesto hasta un máximo por cada
hijo de 1.200 €.
Reducción por
Discapacidad de Ascendientes.
Todos los contribuyentes tienen
derecho a aplicar por cada ascendiente, sea o no discapacitado, las
siguientes reducciones de su base imponible:
- Reducción por edad de ascendientes: 800€, siempre
que reúnan los siguientes requisitos:
- Convivir con el contribuyente al menos durante la mitad del
período impositivo. En particular, se considerará
que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados
que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
- Tener 65 o más años, salvo que sean discapacitados
con grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo
caso es irrelevante la edad.
- No tener rentas superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
- No haber presentado la declaración del Impuesto ni
haber solicitado la devolución (modelo 104).
- Reducción por asistencia de ascendientes: 1.000 €,
cuando el ascendiente tenga más de 75 años y se cumplan
los mismos requisitos arriba citados.
Además de los beneficiarios
anteriores, los contribuyentes con ascendientes discapacitados, siempre
que éstos reúnan los requisitos para la aplicación
de la reducción por ascendientes, tienen derecho a la reducción
por discapacidad de ascendientes, según el siguiente detalle:
Reducción
por discapacidad de ascendientes |
| Grado de minusvalía |
Reducción por cada ascendiente discapacitado |
| Igual o superior al 33% e inferior al 65% |
2.000 € |
| Igual o superior al 65% |
5.000 € |
Reducción por
Gastos de Asistencia de los Discapacitados.
El concepto de asistencia de los
discapacitados se introduce con la reforma del IRPF para 2003 a través
de una reducción en la base imponible que pueden practicar los
propios contribuyentes en virtud de su propia discapacidad o por la
discapacidad de los ascendientes o descendientes.
Los descendientes deben reunir los
mismos requisitos que los establecidos para el mínimo familiar
y los ascendientes los requisitos de la reducción por ascendientes,
en ambos casos señalados más arriba.
Es, pues, una reducción adicional
a las reseñadas anteriormente, pero sólo para los contribuyentes,
o por los ascendientes o descendientes, que tengan un grado de minusvalía
igual o superior al 65% o que, sin alcanzar dicho grado, acrediten necesidad
de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
| Reducción por gastos
de asistencia de los discapacitados |
| Grado de minusvalía del contribuyente,
ascendiente o descendiente. |
Reducción por gastos de asistencia
de los discapacitados. |
| Igual o superior al 33% e inferior al 65%.
Siempre que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o
movilidad reducida.
Igual o superior al 65% |
2.000 € |
Planes de Pensiones y otros Sistemas de Previsión Social a Favor
de Personas con Grado de Minusvalía >=65%
APORTACIONES
Dan derecho a reducir la parte general de la base imponible, las aportaciones
realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social
y Planes de Previsión Asegurados por:
1. el propio partícipe minusválido: reducen la parte general
de la base imponible en la declaración del contribuyente minusválido
que realiza la aportación.
2. personas con relación de parentesco con el minusválido
en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive,
así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en
régimen de tutela o acogimiento; reducen la parte general de
la base imponible en la declaración de la persona la realiza.
Aportaciones a Planes de
Pensiones y MPS de Personas Minusválidas con Grado de Minusvalía
>=65%
|
Minusválido
partícipe |
Cada una de las personas emparentadas
con minusválidos.
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| Reducción
anual máxima |
24.250 € |
8.000 € (2) |
| Reducción
anual máxima conjunta |
24.250 € (3) |
(2) Esta reducción es independiente
de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos
contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas
de previsión social arriba citados.
(3) Dicha cuantía límite incluye tanto las aportaciones
realizadas por el propio minusválido como las efectuadas por
otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción
las aportaciones realizadas por el propio minusválido.
PRESTACIONES
Estas prestaciones constituyen
rendimientos del trabajo y, en el momento de la percepción por
las personas minusválidas con grado de minusvalía >=65%
de las prestaciones, resultan aplicables porcentajes reductores especiales.
- Prestaciones en forma de renta:
reducción hasta un importe máximo de dos veces el
salario mínimo interprofesional (12.633,60 € para
2003).
- Prestaciones en forma de capital:
reducción del 50 por 100 de las cantidades percibidas,
siempre que hayan transcurrido más de dos años desde
la primera aportación.
Deducción por Adecuación de la Vivienda Habitual.
Pueden aplicar esta deducción
los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación
de su vivienda habitual por razón de su propia minusvalía
o la de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivas
con él, siempre que la vivienda sea ocupada por cualquiera de
ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario
o usufructuario.
A estos efectos, tienen la consideración
de obras o instalaciones de adecuación:
- Aquellas que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
- La modificación de elementos comunes del edificio, que
sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía
pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales
o cualquier otro elemento arquitectónico.
- Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos
que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial
o de promoción de su seguridad.
La base
mínima de deducción es de 12.020,24 €, siendo
independiente del límite de 9.015,18 € establecido con carácter
general para la deducción por adquisición o rehabilitación
de vivienda habitual.
FORMA DE ACREDITACIÓN
Las obras e instalaciones de adaptación
deberán ser certificadas con carácter previo
por la Administración competente (IMSERSO u órgano competente
de las Comunidades Autónomas) como necesarias para la accesibilidad
y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno
y adecuado de dichos contribuyentes.
Porcentaje de deducción
(4)
- Adecuación realizada con financiación
propia: 15%
- Adecuación realizada con financiación ajena:
- Durante los dos primeros años:
25% sobre los primeros 6.010, 12 €
15 % sobre el exceso hasta 12.020,24 €
- Resto de años:
20% sobre los primeros 6.010, 12 €
15 % sobre el exceso hasta 12.020,24 €
(4) Esta deducción tiene
un tramo estatal y un tramo autonómico. Este último puede
ser modificado al alza o a la baja, dentro de determinados límites,
por las Comunidades Autónomas. Por consiguiente, las cuantías
referidas pueden variar en aquellas Comunidades Autónomas que
hubiesen ejercitado las competencias en esta materia. En concreto, para
2003, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado los
siguientes porcentajes sobre el tramo autonómico de la deducción
por inversión en vivienda habitual:
- Por inversión en la vivienda habitual para los contribuyentes
que acrediten un grado de minusvalía >= 65%, el 6,45 por
ciento de las cantidades invertidas con financiación propia.
En caso de financiación ajena, durante los dos años
siguientes a la adquisición el 9,75 por ciento sobre los
primeros 4.507,59 € y el 8,10 por ciento sobre esa misma cantidad
en el resto de años (en cualesquiera de los casos, al exceso
hasta 9.015,18 € se le aplica el 6,45 por ciento)
- Por gastos de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente,
cónyuge, descendientes o ascendientes discapacitados, el
6,45 por ciento de las cantidades invertidas con financiación
propia. En caso de financiación ajena, durante los dos años
siguientes a la realización de las obras o instalaciones
el 9,75 por ciento sobre los primeros 6.010,12 € y el 8,10
por ciento sobre esa misma cantidad en el resto de años (en
cualesquiera de los casos, al exceso hasta 12.020,24 € se le
aplica el 6,45 por ciento)
Deducciones Autonómicas.
Las siguientes Comunidades Autónomas,
con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado deducciones
sobre la cuota autonómica del IRPF:
ASTURIAS:
por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para
los contribuyentes discapacitados así como para los cónyuges,
descendientes o ascendientes discapacitados que convivan con aquellos,
siempre que acrediten, en cualesquiera de los casos, un grado de minusvalía
>= 65%, el 3 por ciento de las cantidades invertidas con excepción
de los intereses.
CASTILLA-LA
MANCHA: por el propio contribuyente, descendientes o ascendientes
discapacitados con grado de minusvalía >= 65%, 300 €.
CASTILLA
Y LEÓN: por familia numerosa cuando alguno de los cónyuges
o descendientes tengan un grado de minusvalía >= 65%, 450
€.
CATALUÑA:
por alquiler de vivienda habitual cuando el contribuyente acredite un
grado de minusvalía >= 65%, el 10 por ciento de las cantidades
satisfechas hasta un máximo de 300 € anuales o de 600 €
en tributación conjunta.
ILLES
BALEARS: por el propio contribuyente, descendientes o ascendientes
discapacitados con grado de minusvalía >= 33%, 60,10 €.
MADRID:
por acogimiento no remunerado de discapacitados con grado de minusvalía
>= 33%, 600 €.
VALENCIA:
- Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado con
un grado de minusvalía >= 65%, 200 € por el primer
hijo discapacitado y 250 € por el segundo o posterior.
- Por el propio contribuyente discapacitado de edad igual o superior
a 65 años con grado de minusvalía >= 33%, 160 €.
- Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados
con grado de minusvalía >= 65%, el 3 por ciento de las
cantidades invertidas con excepción de los intereses.
Servicios de ayuda.
TELÉFONO DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA BÁSICA
Si Vd. tiene alguna duda, puede consultar en las Oficinas de Información
de su Delegación o Administración, o llamar, para consultas
tributarias básicas, al teléfono 901
33 55 33 en horario de lunes a viernes de 9 a 19 h. (de 9 a 21
h. y sábados de 9 a 14 h. durante los meses de Mayo y Junio -
campaña de Renta).
Solicitud de datos fiscales:
www.agenciatributaria.es, 901
12 12 24
Desde el 1 de abril hasta el 20 de junio, las 24 horas del día,
puede solicitar que le enviemos por correo a su domicilio los datos
económicos de que disponemos, para su declaración del
IRPF 2002. Se enviarán a partir del 1 de mayo. Para pedirlos
deberá comunicar su DNI y el importe de la casilla 58 de su declaración
del IRPF 2001. Téngalos a mano cuando llame. También puede
pedirlos en nuestra página en Internet www.agenciatributaria.es,
o consultarlos directamente si posee el Certificado de usuario.
Cita previa: 901 22 33 44
Desde el 24 de abril hasta el 27 de junio, en horario de lunes a viernes
de 9 a 21 horas, puede reservar cita para que le confecciones su declaración
en nuestras oficinas, si es simplificada, o si es ordinaria exclusivamente
porque usted tribute en Estimación Objetiva (Módulos),
o porque tenga que declarar alteraciones patrimoniales que no provengan
de más de 3 operaciones de venta. En estos casos no olvide llevar
toda la documentación necesaria para los cálculos.
Confección Telefónica
Declaraciones. 901 22 22 50.
Desde el 2 de mayo hasta el 20 de junio de lunes a viernes de 9 a 21
horas puede llamar para que confeccionemos, con los datos que usted
nos aporte, su declaración, sui es del modelo simplificado. Se
la remitiremos a su domicilio por correo, para que la presente una vez
revisada y firmada.
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