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DECLARACIÓN RENTA 2003
[Normativa específica para personas con discapacidad]

ÍNDICE La Reforma del IRPF para 2003 en materia de discapacidad.

La reforma del IRPF en 2003 supone un importante ahorro tributario para los discapacitados y las familias con discapacitados ya que se establecen nuevas reducciones que minoran su renta gravable.

Particularmente, esta reforma atiende en mayor medida a aquellos discapacitados o familias con discapacitados que requieren una especial atención, esto es, los que poseen un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o los que, sin alcanzar dicho grado, necesitan la ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida.

DISCAPACITADOS

Definición
A los efectos del IRPF, tienen la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

Acreditación

  • El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
    La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados.
  • En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía:
    • Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • Igual o superior al 65%, a aquellas personas con minusvalía cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.


ÍNDICE No tributan en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:
    o Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
    o Por hijo a cargo [R.D. Legislativo 1/1994, Tit. II, Cap. IX].
  • Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión y oficio.
  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional (12.633,60 € para 2003).
  • Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos (en el caso de trabajadores no discapacitados la exención sólo es aplicable a un máximo de percepción de 12.020,24 €).

ÍNDICE Mínimo Personal y Familiar.

Los mínimos personal y familiar reducen la parte general de la renta del período impositivo, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Si hubiera remanente, se aplicará a reducir la parte especial de la renta del período impositivo, que tampoco podrá ser negativa. El resultado de estas minoraciones dará lugar a la parte general y especial de la base imponible, respectivamente.

En 2003 las cuantías de los mínimos personal y familiar son iguales para todos los contribuyentes, sean o no discapacitados. La circunstancia de discapacidad se va a tener en cuenta a través de las diversas reducciones por discapacidad referidas más adelante de forma detallada.

Por otra parte, dentro del concepto de mínimo familiar se incluye únicamente a los descendientes. Los ascendientes quedan fuera de dicho concepto y pasan a tener una reducción específica en la base imponible.

Para beneficiarse del mínimo familiar, los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser solteros.
  2. Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre normalmente)*. Entre otros casos, se considerar que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
  3. No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo caso es irrelevante la edad.
  4. No deben tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
  5. No deben haber presentado la declaración del Impuesto ni haber solicitado la devolución (modelo 104).

Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Mínimo personal
3.400 €
Mínimo familiar por descendientes
1.400 €
1.500 €
2.200 €
2.300 €


* No obstante, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho a la aplicación del mínimo familiar el importe a reducir por este concepto será de 1.400 euros.


ÍNDICE Reducciones por Discapacidad.

Con la reforma del IRPF para 2003, la circunstancia de discapacidad se tiene en cuenta a través de las siguientes reducciones en la base imponible:

  1. Reducción por discapacidad de trabajadores activos.
  2. Reducción por discapacidad del contribuyente.
  3. Reducción por discapacidad de descendientes.
  4. Reducción por discapacidad de ascendientes.
  5. Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados (sean contribuyentes, descendientes o ascendientes)

Estas reducciones son adicionales a las que establece el impuesto con carácter general, y todas ellas minoran la parte general de la base imponible, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Si hubiera remanente, se aplicará a reducir la parte especial de la base imponible, que tampoco podrá ser negativa.

ÍNDICE Reducción por Discapacidad de Trabajadores Activos.

Las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo que con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor) establece la ley son:

  1. Reducción por rendimientos del trabajo. Oscila entre 2.400 € y 3.500 € anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas distintas de las del trabajo.
  2. Reducción por prolongación de la actividad laboral. Consiste en un incremento del 100% de la reducción anterior. Es aplicable a los trabajadores activos mayores de sesenta y cinco años que prolonguen la actividad laboral.
  3. Reducción por movilidad geográfica. Consiste igualmente en un incremento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo. Tienen derecho a ella los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Es aplicable en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:

Reducción por discapacidad de trabajadores activos
Grado de minusvalía
Reducción por discapacidad de trabajadores activos
Igual o superior al 33%
2.800 €
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida
6.200 €
Igual o superior al 65%
6.200 €

La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del périodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:

  1. Tener el grado de minusvalía exigido.
  2. Ser trabajador activo.

Como consecuencia de la aplicación de las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo éstos no podrán ser negativos.

 

ÍNDICE Reducción por Discapacidad del Contribuyente.

Todos los contribuyentes, sena o no discapacitados, tienen derecho a aplicar las siguientes minoraciones de su renta o base imponible:

  1. Mínimo personal: 3.400 €.
  2. Reducción por edad: 800 €, si son mayores de 65 años.
  3. Reducción por asistencia: 1.000 €, si son mayores de 75 años.

Los contribuyentes discapacitados, además de las minoraciones anteriores, tienen derecho a la reducción por discapacidad del contribuyente, con el siguiente detalle:

Reducción por discapacidad del contribuyente
Grado de minusvalía
Reducción por discapacidad del contribuyente
Igual o superior al 33% e inferior al 65%
2.000 €
Igual o superior al 65 €
5.000 €


ÍNDICE
Reducción por Discapacidad de Descendientes.

Todos los contribuyentes tienen derecho a aplicar por cada descendiente, sea o no discapacitado, las siguientes minoraciones de su renta o base imponible:

  1. Mínimo familiar por descendientes: 1.400 € por el primero (por los siguientes, ver más arriba las cuantías).
  2. Reducción por cuidado de hijos: 1.200 € por cada descendiente menor de 3 años.

Además de los beneficios anteriores, los contribuyentes con descendientes discapacitados, siempre que éstos reúnan los requisitos para la aplicación del mínimo familiar, tienen derecho a la reducción por discapacidad de descendientes, según el siguiente detalle:

Reducción por discapacidad de descendientes
Grado de minusvalía
Reducción por cada descendiente discapacitado
Igual o superior al 33% e inferior al 65%
2.000 €
Igual o superior al 65%
5.000 €

Ha de tenerse en cuenta también el beneficio, que es independiente de los anteriores, establecido en la cuota del impuesto a que tienen derecho las mujeres trabajadoras por cada hijo menor de tres años (sea o no discapacitado), esto es, la deducción por maternidad que minora la cuota del impuesto hasta un máximo por cada hijo de 1.200 €.

ÍNDICE Reducción por Discapacidad de Ascendientes.

Todos los contribuyentes tienen derecho a aplicar por cada ascendiente, sea o no discapacitado, las siguientes reducciones de su base imponible:

  1. Reducción por edad de ascendientes: 800€, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    • Convivir con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo. En particular, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
    • Tener 65 o más años, salvo que sean discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo caso es irrelevante la edad.
    • No tener rentas superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
    • No haber presentado la declaración del Impuesto ni haber solicitado la devolución (modelo 104).
  2. Reducción por asistencia de ascendientes: 1.000 €, cuando el ascendiente tenga más de 75 años y se cumplan los mismos requisitos arriba citados.

Además de los beneficiarios anteriores, los contribuyentes con ascendientes discapacitados, siempre que éstos reúnan los requisitos para la aplicación de la reducción por ascendientes, tienen derecho a la reducción por discapacidad de ascendientes, según el siguiente detalle:

Reducción por discapacidad de ascendientes
Grado de minusvalía
Reducción por cada ascendiente discapacitado
Igual o superior al 33% e inferior al 65%
2.000 €
Igual o superior al 65%
5.000 €

 

ÍNDICE Reducción por Gastos de Asistencia de los Discapacitados.

El concepto de asistencia de los discapacitados se introduce con la reforma del IRPF para 2003 a través de una reducción en la base imponible que pueden practicar los propios contribuyentes en virtud de su propia discapacidad o por la discapacidad de los ascendientes o descendientes.

Los descendientes deben reunir los mismos requisitos que los establecidos para el mínimo familiar y los ascendientes los requisitos de la reducción por ascendientes, en ambos casos señalados más arriba.

Es, pues, una reducción adicional a las reseñadas anteriormente, pero sólo para los contribuyentes, o por los ascendientes o descendientes, que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65% o que, sin alcanzar dicho grado, acrediten necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados
Grado de minusvalía del contribuyente, ascendiente o descendiente.
Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados.

Igual o superior al 33% e inferior al 65%. Siempre que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

Igual o superior al 65%

2.000 €

 

 


ÍNDICE Planes de Pensiones y otros Sistemas de Previsión Social a Favor de Personas con Grado de Minusvalía >=65%

APORTACIONES
Dan derecho a reducir la parte general de la base imponible, las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados por:
1. el propio partícipe minusválido: reducen la parte general de la base imponible en la declaración del contribuyente minusválido que realiza la aportación.
2. personas con relación de parentesco con el minusválido en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; reducen la parte general de la base imponible en la declaración de la persona la realiza.

Aportaciones a Planes de Pensiones y MPS de Personas Minusválidas con Grado de Minusvalía >=65%

    Minusválido partícipe

    Cada una de las personas emparentadas con minusválidos.

    Reducción anual máxima
    24.250 €
    8.000 € (2)
    Reducción anual máxima conjunta
    24.250 € (3)

(2) Esta reducción es independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas de previsión social arriba citados.
(3) Dicha cuantía límite incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio minusválido como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio minusválido.

PRESTACIONES

Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo y, en el momento de la percepción por las personas minusválidas con grado de minusvalía >=65% de las prestaciones, resultan aplicables porcentajes reductores especiales.

    • Prestaciones en forma de renta: reducción hasta un importe máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional (12.633,60 € para 2003).
    • Prestaciones en forma de capital: reducción del 50 por 100 de las cantidades percibidas, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
     

     

ÍNDICE Deducción por Adecuación de la Vivienda Habitual.

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia minusvalía o la de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivas con él, siempre que la vivienda sea ocupada por cualquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
A estos efectos, tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:

    • Aquellas que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
    • La modificación de elementos comunes del edificio, que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
    • Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

La base mínima de deducción es de 12.020,24 €, siendo independiente del límite de 9.015,18 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.

FORMA DE ACREDITACIÓN
Las obras e instalaciones de adaptación deberán ser certificadas con carácter previo por la Administración competente (IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas) como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes.

Porcentaje de deducción (4)

  • Adecuación realizada con financiación propia: 15%
  • Adecuación realizada con financiación ajena:
    • Durante los dos primeros años:
      25% sobre los primeros 6.010, 12 €
      15 % sobre el exceso hasta 12.020,24 €
    • Resto de años:
      20% sobre los primeros 6.010, 12 €
      15 % sobre el exceso hasta 12.020,24 €

(4) Esta deducción tiene un tramo estatal y un tramo autonómico. Este último puede ser modificado al alza o a la baja, dentro de determinados límites, por las Comunidades Autónomas. Por consiguiente, las cuantías referidas pueden variar en aquellas Comunidades Autónomas que hubiesen ejercitado las competencias en esta materia. En concreto, para 2003, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado los siguientes porcentajes sobre el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual:

  • Por inversión en la vivienda habitual para los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía >= 65%, el 6,45 por ciento de las cantidades invertidas con financiación propia. En caso de financiación ajena, durante los dos años siguientes a la adquisición el 9,75 por ciento sobre los primeros 4.507,59 € y el 8,10 por ciento sobre esa misma cantidad en el resto de años (en cualesquiera de los casos, al exceso hasta 9.015,18 € se le aplica el 6,45 por ciento)
  • Por gastos de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente, cónyuge, descendientes o ascendientes discapacitados, el 6,45 por ciento de las cantidades invertidas con financiación propia. En caso de financiación ajena, durante los dos años siguientes a la realización de las obras o instalaciones el 9,75 por ciento sobre los primeros 6.010,12 € y el 8,10 por ciento sobre esa misma cantidad en el resto de años (en cualesquiera de los casos, al exceso hasta 12.020,24 € se le aplica el 6,45 por ciento)

ÍNDICE Deducciones Autonómicas.

Las siguientes Comunidades Autónomas, con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF:

ASTURIAS: por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para los contribuyentes discapacitados así como para los cónyuges, descendientes o ascendientes discapacitados que convivan con aquellos, siempre que acrediten, en cualesquiera de los casos, un grado de minusvalía >= 65%, el 3 por ciento de las cantidades invertidas con excepción de los intereses.

CASTILLA-LA MANCHA: por el propio contribuyente, descendientes o ascendientes discapacitados con grado de minusvalía >= 65%, 300 €.

CASTILLA Y LEÓN: por familia numerosa cuando alguno de los cónyuges o descendientes tengan un grado de minusvalía >= 65%, 450 €.

CATALUÑA: por alquiler de vivienda habitual cuando el contribuyente acredite un grado de minusvalía >= 65%, el 10 por ciento de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 300 € anuales o de 600 € en tributación conjunta.

ILLES BALEARS: por el propio contribuyente, descendientes o ascendientes discapacitados con grado de minusvalía >= 33%, 60,10 €.

MADRID: por acogimiento no remunerado de discapacitados con grado de minusvalía >= 33%, 600 €.

VALENCIA:

  • Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado con un grado de minusvalía >= 65%, 200 € por el primer hijo discapacitado y 250 € por el segundo o posterior.
  • Por el propio contribuyente discapacitado de edad igual o superior a 65 años con grado de minusvalía >= 33%, 160 €.
  • Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados con grado de minusvalía >= 65%, el 3 por ciento de las cantidades invertidas con excepción de los intereses.

ÍNDICE Servicios de ayuda.

TELÉFONO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA BÁSICA
Si Vd. tiene alguna duda, puede consultar en las Oficinas de Información de su Delegación o Administración, o llamar, para consultas tributarias básicas, al teléfono 901 33 55 33 en horario de lunes a viernes de 9 a 19 h. (de 9 a 21 h. y sábados de 9 a 14 h. durante los meses de Mayo y Junio - campaña de Renta).

Solicitud de datos fiscales:
www.agenciatributaria.es, 901 12 12 24
Desde el 1 de abril hasta el 20 de junio, las 24 horas del día, puede solicitar que le enviemos por correo a su domicilio los datos económicos de que disponemos, para su declaración del IRPF 2002. Se enviarán a partir del 1 de mayo. Para pedirlos deberá comunicar su DNI y el importe de la casilla 58 de su declaración del IRPF 2001. Téngalos a mano cuando llame. También puede pedirlos en nuestra página en Internet www.agenciatributaria.es, o consultarlos directamente si posee el Certificado de usuario.

Cita previa: 901 22 33 44
Desde el 24 de abril hasta el 27 de junio, en horario de lunes a viernes de 9 a 21 horas, puede reservar cita para que le confecciones su declaración en nuestras oficinas, si es simplificada, o si es ordinaria exclusivamente porque usted tribute en Estimación Objetiva (Módulos), o porque tenga que declarar alteraciones patrimoniales que no provengan de más de 3 operaciones de venta. En estos casos no olvide llevar toda la documentación necesaria para los cálculos.

Confección Telefónica Declaraciones. 901 22 22 50.
Desde el 2 de mayo hasta el 20 de junio de lunes a viernes de 9 a 21 horas puede llamar para que confeccionemos, con los datos que usted nos aporte, su declaración, sui es del modelo simplificado. Se la remitiremos a su domicilio por correo, para que la presente una vez revisada y firmada.