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Personas con
Minusvalía
Definición
A los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con
minusvalía aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía
>=33%.
Acreditación
- El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante
certificado o resolución expedido por el IMSERSO u órgano
competente de las Comunidades Autónomas.
- En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía:
- >= 33% a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión por Incapacidad Permanente Total,
Absoluta o Gran Invalidez.
- >= 65% a aquellas personas con minusvalía cuya incapacidad
haya sido declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.
1. No tributan en el Impuesto
Sobre la Renta de las Personas Físicas [IRPF]:
- Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad
Social:
o Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
o Por hijo a cargo [R.D. Legislativo 1/1994, Tit. II, Cap. IX].
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen
de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera
sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de
la pensión para toda profesión y oficio.
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas con
motivo del acogimiento de personas con minusvalía.
2. Reducciones Aplicables
a los Rendimientos de Trabajo.
Con carácter general, las reducciones aplicables a los rendimientos
del trabajo oscilan entre 2.253,80 € y 3.005,06 € anuales,
dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención
de otras rentas distintas de trabajo.
Para trabajadores activos con un grado
de minusvalía igual o superior al 33%, las reducciones
anteriores se incrementan en los siguientes porcentajes:
Reducciones aplicables a los Rendimientos de Trabajo
Grado de minusvalía |
Incremento de las reducciones |
Igual o superior al 33% e inferior al 65%
|
75% |
Igual o superior al 33% e inferior al 65%
que acrediten (1)
necesitar de ayuda de terceras personas
para desplazarse a su lugar de trabajo o movilidad reducida. |
125% |
Igual o superior al 65 % |
175 % |
(1) Mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO
u órgano competente de las Comunidades Autónomas.
3. Mínimo Personal y Familiar.
Los mínimos personal y familiar reducen la parte general de la
base imponible y, si hubiere remanente, la parte especial.
El mínimo personal aplicable
resulta incrementado respecto al general en el caso de contribuyentes
discapacitados.
Mínimo personal
|
Con carácter general |
Grado de minusvalía |
|
Contribuyente con edad superior a 65 años |
>=33%<65% |
>=65% |
3.305,57 € |
3.906,58 € |
5.108,60 € |
6.911,64 € |
Asimismo y como puede apreciarse en el cuadro siguiente, las cuantías
aplicables por mínimo familiar en caso de ascendientes y descendientes
discapacitados son superiores a las establecidas con carácter
general para el resto de contribuyentes.
Mínimo Familiar (2)
Importes aplicables por declaración
|
Con carácter general |
Grado de minusvalía del
ascendiente o descendiente (3)
|
>=33%<65% |
>65% |
Por cada ascendiente con edad superior a los
65 años, que dependa y conviva con el contribuyente, con
rentas, incluidas las exentas, inferiores al SMI. (4) |
601,01 € |
2.404,05 |
4.207,08 |
Por el 1º y 2º descendiente menor
de 25 años que convivan con el contribuyente y con rentas
inferiores a 6.010,12 € anuales, incluidas las exentas. |
1.202,02 € cada uno. |
3.005,06 € cada uno |
4.808,09 € cada uno |
Por el 3º y siguientes descendientes,
solteros, menores de 25 años que convivan con el contribuyente
y con rentas inferiores a 6.010, 12 € anuales, incluidas
las exentas. |
1.803,04 € cada uno |
3.606,08 € cada uno |
5.409,11 € cada uno |
(2) No procede la aplicación de mínimos familiares cuando
las personas que generen el derecho a los mismos presenten declaración
o soliciten devolución (Modelo 104) por este impuesto.
(3) A estos ascendientes o descendientes no se les aplica el límite
de edad.
(4) SMI (Salario Mínimo Interprofesional) para 2002 =6.190,80
€.
4. Deducción por
Adecuación de la Vivienda Habitual.
Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen
obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por
razón de su propia minusvalía o la de su cónyuge,
ascendientes o descendientes que convivas con él, siempre que
la vivienda sea ocupada por cualquiera de ellos a título de propietario,
arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
A estos efectos, tienen la consideración de obras o instalaciones
de adecuación, las siguientes:
- Aquellas que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
- La modificación de elementos comunes del edificio, que sirvan
de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública,
tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro
elemento arquitectónico.
- Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos
que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial
o de promoción de su seguridad.
Forma de acreditación.
Dichas obras e instalaciones deberán ser certificadas con carácter
previo por la Administración competente (IMSERSO y Comunidades
Autónomas) como necesarias para la accesibilidad y comunicación
sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos
contribuyentes.
La base mínima de deducción es de 12.020,24 €, siendo
independiente del límite de 9.015,18 € establecido para
la deducción por adquisición o rehabilitación de
vivienda habitual.
Porcentaje de deducción (5)
- Adecuación realizada con financiación propia: 15%
- Adecuación realizada con financiación ajena:
o Durante los dos primeros años:
25% sobre los primeros 6.010, 12 €
15 % sobre el exceso hasta 12.020,24 €
o Resto de años:
20% sobre los primeros 6.010, 12 €
15 % sobre el exceso hasta 12.020,24 €
(5) Esta deducción tiene un tramo estatal y un tramo autonómico,
los porcentajes indicados son el tipo agregado de ambos tramos de la
deducción.
5. Planes de Pensiones
y Mutualidades de Previsión Social a favor de Personas con Grado
de Minusvalía >=65%
Aportaciones
Dan derecho a reducir la parte general de la base imponible, las aportaciones
realizadas por:
1. el propio minusválido; reducen la parte general de la base
imponible en su declaración.
2. personas con relación de parentesco en línea directa
o colateral hasta el tercer grado con el minusválido, así
como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen
de tutela o acogimiento; reducen la parte general de la base imponible
en la declaración de la persona que realiza la aportación.
Aportaciones a Planes de Pensiones y MPS
de Personas Minusválidas con Grado de Minusvalía >=65%
|
Minusválido partícipe |
Cada una de las personas emparentadas con
minusválidos. |
Límite de la aportación y reducción
anual máxima en la base imponible del aportante. |
22.838,46 € |
7.212,15 € |
Límite y reducción anual máxima
total |
22.838,46 € (7) |
(6) Este límite es independiente del que, en su caso opera
sobre las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios
Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social.
(7) Dicha cuantía límite incluye tanto las aportaciones
realizadas por el propio minusválido como las efectuadas por
otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción
las aportaciones realizadas por el propio minusválido.
Prestaciones
En el momento de la percepción por las personas minusválidas
con grado de minusvalía >=65% de las prestaciones, resultan
aplicables porcentajes reductores especiales.
- Prestaciones en forma de renta: reducción hasta un importe
máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional
(12.381,60 € para 2002).
- Prestaciones en forma de capital: reducción del 50 por 100,
siempre que hayan transcurrido más de dos años desde
la primera aportación.
6. Deducciones Autonómicas
Las siguientes Comunidades Autónomas con los requisitos que
se establecen en su normativa, han aprobado deducciones sobre la cuota
autonómica del IRPF:
o Castilla-La Mancha: por el propio contribuyente,
descendientes o ascendientes discapacitados con grado de minusvalía>=65%,
300 €
o Illes Balears: por el propio contribuyente, descendientes o ascendientes
minusválidos con grado de minusvalía >=33%, 60,10 €.
o Comunidad de Madrid: por acogimiento no remunerado de minusválidos,
320 €.
o Comunidad Valenciana: por el propio contribuyente minusválido
de edad igual o superior a 65 años con grado de minusvalía
>=33%, 160 €.
7. Servicios de ayuda.
IRPF 2002. Para facilitarle la confección y presentación
de su declaración del IRPF la Agencia Tributaria pone a su disposición
los siguientes servicios de ayuda:
Información Tributaria Renta 2002.
901 33 55 33.
De 9 a 21 horas, de lunes a viernes y sábados de 9 a 14 horas,
desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio. Resto del año, de lunes
a viernes de 9 a 19 horas.
Solicitud de datos fiscales:
www.agenciatributaria.es, 901
12 12 24
Desde el 1 de abril hasta el 20 de junio, las 24 horas del día,
puede solicitar que le enviemos por correo a su domicilio los datos
económicos de que disponemos, para su declaración del
IRPF 2002. Se enviarán a partir del 1 de mayo. Para pedirlos
deberá comunicar su DNI y el importe de la casilla 58 de su declaración
del IRPF 2001. Téngalos a mano cuando llame. También puede
pedirlos en nuestra página en Internet www.agenciatributaria.es,
o consultarlos directamente si posee el Certificado de usuario.
Cita previa: 901 22 33 44
Desde el 24 de abril hasta el 27 de junio, en horario de lunes a viernes
de 9 a 21 horas, puede reservar cita para que le confecciones su declaración
en nuestras oficinas, si es simplificada, o si es ordinaria exclusivamente
porque usted tribute en Estimación Objetiva (Módulos),
o porque tenga que declarar alteraciones patrimoniales que no provengan
de más de 3 operaciones de venta. En estos casos no olvide llevar
toda la documentación necesaria para los cálculos.
Confección Telefónica Declaraciones.
901 22 22 50.
Desde el 2 de mayo hasta el 20 de junio de lunes a viernes de 9 a 21
horas puede llamar para que confeccionemos, con los datos que usted
nos aporte, su declaración, sui es del modelo simplificado. Se
la remitiremos a su domicilio por correo, para que la presente una vez
revisada y firmada.
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